STSJ Galicia 2127/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2922
Número de Recurso1739/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2127/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0002845

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001739 /2013 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA MARIA ISABEL MUÑOZ VARELA

Abogado/a: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Patricia

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001739 /2013, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ, en nombre y representación de EMPRESA MARIA ISABEL MUÑOZ VARELA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2010, seguidos a instancia de Patricia frente a EMPRESA MARIA ISABEL MUÑOZ VARELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Patricia presentó demanda contra EMPRESA MARIA ISABEL MUÑOZ VARELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Patricia ha venido prestando servicios para la empresa MARÍA ISABEL MUÑOZ VARELA (dedicada a la actividad de panadería) desde 19/09/08, con la categoría de Vendedora y con un salario mensual prorrateado de 1.171,77#. La jornada de la actora era de 09:00 a 15:45 horas de lunes a domingo, descansando un día (testifical).

SEGUNDO

La empresa demandada no le ha abonado los salarios correspondientes al mese de Abril/2009, diferencias de los meses de Mayo/2009 a Marzo/2010, plus por trabajo en domingos (1.812,20#) y en festivos (332,08#) y 125 horas extras, hacienda un total de 6.855,04#.

TERCERO

Presentada la papeleta de conciliación el 18/05/10, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 01/06/10, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Patricia contra la empresa MARIA ISABEL MUÑOZ VARELA, la condeno a que le abone la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y CUATRO CENTIMOS(6.855,04#).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de abril 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora contra la empresa María Isabel Muñoz Varela, condenando a la citada empresa demandada a que le abone la cantidad de

6.855#04 euros.

Con carácter previo hay que inadmitir los documentos aportados con el recurso de suplicación al no reunir los requisitos del artículo 270 de la LEC, procediendo a su desglose y devolución a la parte.

En el primer motivo del recurso de suplicación formulado, el Letrado de la parte demandanda, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, solicitando la nulidad de actuaciones y la reposición de los autos al momento previo a la celebración del juicio, al no haber podido acudir al juicio oral del 9 de octubre de 2012.

Por lo que respecta a la nulidad solicitada, ha de tenerse en cuenta que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional viene declarando, al respecto que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos», por lo que «no puede equipararse con cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado».

En el supuesto enjuiciado la parte recurrente, que no ha comparecido a juicio pese a haber sido citada en forma legal, presentó ante el Juzgado escrito solicitando la nulidad del procedimiento, que fue desestimada en la instancia, al considerar que los motivos alegados no se han comunicado al juzgado antes de la celebración del juicio.

En efecto, todos los motivos...

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