STSJ Galicia 262/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2800
Número de Recurso7676/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución262/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00262/2015

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7676/2010

RECURRENTE:PANADERIA CHOLO S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURAS; CONSELLERIA DE SANIDADE

CODEMANDADA:CONCELLO DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Veintidos de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7676/2010 interpuesto por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE RAMON CUERVO GOMEZ en nombre y representación de PANADERIA CHOLO S.L. contra Resolución de 16-7-10 de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras que acuerda la aprobación definitiva del expediente expropiatorio, por P. Tasación Conjunta de bienes y derechos necesarios referente a la finca num. 51-AR para la ejecución del Proyecto Sectorial de incidencia supramunicipal del nuevo Hospital de Vigo, y contra la resolución de la Conselleria de Sanidade de 5-8-10 por la que señalan las fechas y se citan a los interesados para el levantamiento de las actas de pago y ocupación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta para la ejecución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Nuevo Hospital de Vigo . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURAS; Y CONSELLERIA DE SANIDADE, representadas por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, Y LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparece como parte codemandada CONCELLO DE VIGO representado a efectos de notificación, por el PROCURADOR D. JUAN LAGE FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución dictada en Pontevedra el 16 de julio de 2010 por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la que se acuerda la aprobación definitiva del expediente expropiatorio, seguido por las trámites de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del nuevo Hospital de Vigo (Pontevedra) y resolución dictada en Santiago el 5 de agosto de 2010 por la Consellería de Sanidad por la que se señalan las datas y se citan a los interesados para el levantamiento de las actas de pago y ocupación ..., las cuales se adjuntan obviamente al escrito de interposición del recurso con fundamento EN LOS HECHOS Y EN RAZONES DE FONDO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA que el recurrente esgrime in extensis en su escrito de demanda y que se dan aquí por reproducidos; así en el caso que nos ocupa la sustancial discrepancia es que según resumen, aunque con reiteraciones (en algunas alegaciones), en su escrito de conclusiones la Administración demandada a pesar de ser requerida para ello no aportó al procedimiento y en período de prueba ninguna clase de notificación personal al demandante del señalamiento de fecha y hora para el otorgamiento del acta PREVIA a la ocupación de la finca 51-AR; dicha administración no ha impugnado la autenticidad y contenido del Acta de Pago de 23 de septiembre de 2010 relativo a dicha finca en la que puede verse que ninguna intervención tuvieron ni representante de la Administración expropiante, ni alcalde ni secretario del concello de Vigo ni representante alguno de estos por no hallarse presentes en dicho acto. Si se aportó a este procedimiento por la Administración demandada una SUPUESTA acta de pago de 23 de septiembre de 2010 en la que se dice que intervinieron dicho representante de la administración, un representante del alcalde y un representante del Secretario del concello, la tacha de FALSA con solo compararla con la misma acta aportada por el demandante. Se ha aportado también por la Administración una FALSA acta de ocupación de la finca en la que se dice fue llevada a cabo el 23 de septiembre de 2010 y que por ser falsa no consta en la misma firma y rúbrica del demandante. Dicha acta fue inexistente en esa fecha. Como falsedad añade también la contenida en el oficio del Vicesecretario Xeral de la Consellería de Sanidad de 19 de agosto de 2011, aportado por la demandada, en el que se afirma que los días 23, 27 y 28 de septiembre de 2010 se procedió al levantamiento del acta de ocupación de la finca de referencia, no habiendo más que ver que en ese oficio a continuación se manifiesta que no se produjo la entrada en dicha fecha por carecer de autorización de entrada para ello y que tal autorización se otorgó por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 1 de Vigo el 5 de agosto de 2011 (once meses más tarde). La entidad demandada no aporta acta de ocupación auténtica de la finca llevada a cabo con posterioridad a ese día 5 de agosto de 2011 y en particular acta de ocupación llevada a cabo a las 9 horas del día 26 de agosto de 2011, fecha señalada en el oficio por la beneficiaria de 16 de agosto de 2011 (que suscribe la Gerente del Sergas) y que se aportó por la demanda al proceso. Aparte de no haber aportado la demandada notificación personal al representante legal de la mercantil, pues se limita a aportar una carátula de certificado de la Oficina de Correos, sin que conste nº de certificado, ni contenido ni diligencia del servicio de Correos de entrega personal al representante legal, puesto que el entregado a Rosalia # no es al representante legal de la entidad demandante yd e la finca de Litis; la entidad demandada tampoco aportó copia testimoniada de la propuesta de traslado de la industria, empresa y negocio ni hoja de valoración de indemnización por urgente ocupación ni su pago, ni acta de ocupación llevada a cabo con posterioridad y en concreto de fecha 26 de agosto de 2011 cuando de facto se produjo tal ocupación. La hoja de aprecio de la demandada no detalla los conceptos que comprende en la genérica denominación de indemnización por perjuicios de traslado y que la ocupación de la industria solo podría llevarse a cabo de forma legítima si previamente se hubiere procedido por el órgano expropiante a su reubicación, de la que nada se dice en las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte actora, por tanto, después de relatar a lo largo de 19 folios los hechos que han dado lugar a la actuación administrativa impugnada, concluye que para no ser reiterativos, debe estimarse la demanda declarando la nulidad radical por vicios de forma y por infracción de preceptos de la ley de expropiación forzosa y su reglamento de todas las piezas del expediente expropiatorio, a tenor de la fundamentación jurídica anteriormente mencionada, del Decreto del Presidente de la...

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