STSJ Galicia 1926/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2729 |
Número de Recurso | 3514/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1926/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0002909
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003514 /2013-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000708/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Julián
Abogado/a: ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003514/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Alejandra Fernández González, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 685/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000708/2012, seguidos a instancia de Julián frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Julián presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 685/2012, de fecha siete de Diciembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor nacido el NUM000 -1951 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores autónomos, con el número NUM001 por la actividad de palista y una base reguladora de 1486,26 mensuales./
El actor solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 13-08-2012 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 17-08-12 por la que se denegó su petición al considerar que no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO .- La actora padece las siguientes dolencias: Luxación interfalangica del 3° dedo de la mano izquierda. Distrofia simpático refleja. Actualmente en fase de secuelas con rigidez de MTCF e incapacidad de puño completo. Espondiloartrosis de raquis./ CUARTO .- Interpuesta reclamación previa el 12-09-12 es desestimada por Acuerdo de fecha 24-09-12 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 25-10-12.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por Julián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Con fecha 17 de diciembre de 2012 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo rectificar el error de transcripción padecido en el encabezamiento de la Sentencia de fecha 7-12-12 haciendo constar que el letrado de la parte actora es Dña. Alejandra Fernández González y no el que por error se hizo contar en la misma, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de septiembre de2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, o subsidiariamente total construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, y amparado en el art. 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de...
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STSJ Galicia , 14 de Julio de 2017
...repercusión funcional actual". Antes aún, con el mismo resultado, por SJS 1 Ourense 7 diciembre 2012, confirmada por, STSJ Galicia 14 abril 2015, Rec. 3514/2013, que estableció como dolencias "luxación interfalángica del 3Q dedo de la mano izquierda. Distrofia simpático refleja. Actualmente......