STSJ Comunidad Valenciana 213/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2015:956
Número de Recurso2315/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002315/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0007885

SENTENCIA 213/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2315/2011, interpuesto por la Procuradora Dña. Silvia López Monzó, en nombre y representación de SUBARRA INVERSIONES S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de febrero de 2015, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de abril de 2011, que desestima la reclamación nº 12/537/08 y acumulada 12/1800/08, interpuestas contra la liquidación provisional -A1260008226000128-, primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, importe 82.131,85 #, y sanción tributaria -A1260008506089696-, importe 40.403,41 #.

SEGUNDO

La liquidación provisional se practica por la Administración porque, aunque la demandante había cesado en su actividad, venia obligada al pago a cuenta ( art. 136 del RDLeg 4/2004, por el que se aprueba el TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ), en tanto no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción, y se cancelen los asientos registrales. Pues según la Administración, mientras esto no ocurra estará obligada a efectuar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

Dicha obligación de efectuar pagos fraccionados, no se ve afectada por el hecho de que la sociedad en el periodo impositivo en curso no ejerciese...

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