STSJ Comunidad Valenciana 496/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:1202
Número de Recurso1871/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución496/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1871/2014

RECURSO SUPLICACION - 001871/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª.MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 496/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001871/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000694/2012, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Anselmo, asistido por el Letrado D. Juan Serrano Herreros contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Anselmo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Anselmo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, fue despedido en fecha 13-2-2009, solicitando prestación por desempleo. El actor interpuso demanda por despido. Dicha demanda fue estimada por sentencia de 30-6-2009 que declara la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa en que el actor prestaba sus servicios, a abonarle la indemnización por despido y los salarios de tramitación a razón de 48,01# diarios. Tanto la indemnización por despido como los salarios de tramitación fueron abonados finalmente por el FOGASA, estos últimos por importe de 5.088,76#. SEGUNDO.- Por resolución del SPEE de 22-3-2012 se dejó sin efecto la prestación por desempleo, declarando como indebidamente percibida en concepto de prestación por desempleo la cantidad de 21.992,40# por el periodo comprendido entre 14-2-2009 y 19-6-2011. Formulada reclamación administrativa previa en la que se solicitaba la compensación con prestaciones de desempleo, la misma fue parcialmente estimada por resolución de la Entidad Gestora de 22-8-2012, que regularizó la prestación por desempleo, reduciendo el importe reclamado al demandante por percepción indebida de prestaciones por desempleo a la cantidad de 3.794,60#, indicando como fecha de inicio de la prestación el 13-9-2009, descontados los días de abono de los salarios de tramitación por parte del FOGASA y 72 días consumidos por solicitud de la prestación fuera de plazo computados desde el día siguiente a la comunicación-propuesta, añadiendo que, agotada la...

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