STSJ Comunidad Valenciana 49/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2015:1081
Número de Recurso1965/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001965/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 49 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001965/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000382/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Franco, contra SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA SAU (SEPIVA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE), INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), Esmeralda, Luis, Salvador, ( COMITE) Paloma, Jesus Miguel, Arsenio, Dimas, Gervasio, Adelaida, Melchor y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Franco, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Franco, contra SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA S.A.U. (SEPIVA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE) e INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), los miembros del Comité de empresa de SEPIVA, Paloma, Jesus Miguel, Arsenio, Dimas, Gervasio, Adelaida y Melchor, y los trabajadores Esmeralda, Luis y Salvador, debo declarar y declaro procedente el despido enjuiciado de fecha de efectos 15 de febrero de 2013, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-El trabajador demandante Franco, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la codemandada SEPIVA, con C.I.F. A-46244679, con una antigüedad de 27/09/93, categoría profesional de ingeniero de caminos y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 119,70 euros.2.-Por carta de fecha 31 de enero de 2013, cuyo tenor literal obra en autos y se da íntegramente por reproducido, la empresa codemandada SEPIVA comunicó al trabajador demandante su despido, con efectos de fecha 15 de febrero de 2013, en el marco de un despido colectivo llevado a cabo en SEPIVA que finalizó en fecha 16 de enero de 2013 con acuerdo, procediendo a notificar de forma individual la extinción de sus contratos en los términos del Art. 53.1 del E.T ., habiendo transcurrido más de 30 días entre la fecha de comunicación del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido. Se alega en la carta la concurrencia de causas productivas y organizativas, especificandoque en su caso las causas que motivan la rescisión del contrato se centran en causas productivas "derivadas fundamentalmente de un importante descenso de la actividad de promoción y ejecución de suelo industrial en los últimos años", señalando que a pesar de ello SEPIVA ha seguido con la misma organización, funcionamiento y volumen de personal, encontrándose actualmente con una plantilla sobredimensionada. Con la comunicación de despido se puso a disposición del trabajador, mediante cheque bancario, la cantidad correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, que ascendieron a 43.692 euros. 3.- En fecha 28/11/12, SEPIVA presentó solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo para el despido de 30 trabajadores, de los 66 que formaban parte de su plantilla, alegando razones productivas y organizativas, según la memoria correspondiente, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido, e informe técnico que se da igualmente por reproducido. El periodo de consultas se inició en la misma fecha, constando realizadas reuniones entre las partes en fechas 28/11/12, 5/12/12, 13/12/12, 19/12/12, 8/01/13, 11/01/13, 15/01/13 y 16/01/13, habiendo sido asesorados los representantes de la parte social por expertos de los sindicatos. En fecha 15 de enero de 2013 se alcanzó un Preacuerdo, que el 16 de enero de 2013, fue ratificado previa celebración de Asamblea de trabajadores en las tres provincias, siendo el Acuerdo alcanzado aceptado por la unanimidad de la representación social. Los despidos se redujeron de 30 a 18, constando en el Acuerdo que, para su determinación, se atenderá a los criterios de selección establecidos en la Memoria, habiendo sido afectados: jefes de área y delegados de zona: 1 de Valencia y 1 de Castellón; técnicos, 8 de Valencia; administrativos, 3 de Valencia, 2 de Alicante, 1 de Castellón; inspectores, 1 de Castellón y 1 de Alicante. En fecha 24/01/13 la dirección de la empresa remitió correo electrónico al comité de empresa adjuntando listado nominal del personal afectado por el Expediente de Regulación de Empleo.4.- En el Acuerdo alcanzado se establecieron expresamente los criterios de designación de los trabajadores afectados por los despidos, siendo el principal, su pertenencia a los distintos departamentos o unidades de trabajo que fueran a verse afectados con su eliminación. Si bien a priori se iban a ver afectados los trabajadores pertenecientes a delegaciones de Alicante y Castellón, Departamento Jurídico, Área de Gestión Económica y RRHH y Gabinete Técnico, fruto del Acuerdo se desafectó a 12 trabajadores, entre los que se encuentran trabajadores de estas áreas y departamentos, así como trabajadores de las Delegaciones de Alicante y Castellón (se mantendrán las funciones técnicas y de centralizan las funciones administrativas). Caso de que no se produzca la desaparición del departamento o unidad de trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: -situaciones de excedencia, salvo por cuidado de hijo o familiares, y el menor absentismo de los trabajadores. De este modo, se valorará la prestación efectiva de servios para SEPIVA del trabajador, sin tener en cuenta: ausencias debidas a huelga legal; ejercicio de actividades de representación de los trabajadores; baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional; maternidad, paternidad, periodos de riesgo durante el embarazo y lactancia y las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia. -polivalencia funcional, perfil y capacidades técnicas específicas para las áreas y puestos de trabajo que se quieren conservar tras la adopción de la medida extintiva. - experiencia profesional relativa al puesto que efectivamente ocupe el trabajador. En determinados departamentos y respecto de aquellos puestos o funciones que presenten determinadas peculiaridades o se caractericen por una especial tecnicidad, como Departamentos de Sistemas y Análisis y Programación, se acudirá principalmente a criterios relacionados con la experiencia, titulación y conocimientos específicos, tareas llevada a cabo, conocimiento de programas y de aquellos específicos de SEPIVA, capacidad de reciclaje y adaptación. Los criterios de afectación anteriormente señalados no tienen carácter excluyente entre sí y podrán valorarse de manera conjunta. Los representantes de los trabajadores no solicitaron durante el periodo de consultas, otros criterios de designación. 5.- En fecha 14 de febrero de 2013, la Inspección de Trabajo emitió informe, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad, en el que concluye, a los efectos del Art. 51.6 del E.T ., que no se constatan hechos o indicios que pudieran evidenciar la concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el procedimiento, ni actuaciones que pudieran ir encaminadas a la obtención indebida de prestaciones de desempleo por parte de los trabajadores, sin perjuicio de lo que considere la Autoridad Laboral a la vista del escrito del Comité de Empresa de 4/02/2013. Previamente, en fecha 24-01-2013 la Inspectora de Trabajo visitó la sede de la empresa en Valencia y mantuvo reunión con la representación legal de la empresa, su gabinete jurídico externo, y con el Comité de Empresa de Valencia, la Delegada de Personal de Alicante y el trabajador designado como representante para el centro de Castellón, manifestando los representantes legales de los trabajadores y su asesor sindical "que no hay dolo, coacciones, abuso de derecho ni fraude de ley por parte de la empresa sino que es la propia ley la que es coercitiva por cuanto ya no requiere la empresa autorización alguna y como se le permite proceder al despido, la negociación no tiene más sentido que paliar los efectos por lo que los representantes de los trabajadores se han visto obligados a pactar a cambio de reducir el número de afectados, que finalmente ha quedado en 18: 12 en Valencia, 3 de Alicante y 3 de Castellón", añadiendo la solicitud de que la empresa aporte el organigrama definitivo y la lista de afectados definitiva a lo que la empresa se niega manifestando que cuando comunique a la Autoridad Laboral la finalización del periodo de consultas indicará los afectados y el puesto que se amortiza". La empresa aportó a la Inspección de Trabajo los criterios tenidos en cuenta para ser afectados: trabajadores que formen parte de las áreas que se suprimen, y trabajadores de las áreas que se reduzcan y dependiendo del departamento concreto: aquellos que sen menos polivalentes, tengan menos experiencia profesional, estén excedentes o tengan un mayor absentismo, no tengan determinadas titulaciones, menores conocimientos específicos, que tengan más dificultad para reciclarse y adaptarse. 6.- En fecha 4/02/13 tuvo entrada en la Inspección de Trabajo un escrito del Comité de Empresa de SEPIVA, que obra en autos y se da por reproducido, haciendo referencia a la comunicación del final del periodo de consultas, según el cual realizaron...

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