STSJ Comunidad Valenciana 220/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2015:1046
Número de Recurso284/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a once de marzo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 220/2015

En el recurso de apelación número 284/2013.

Es parte apelantela TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Sra. letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Es parte apelada PLÁSTICOS ZEHER 2010, S.L.,representado por el procurador D. Carlos J. Aznar Gómez y defendido por el letrado D. José Vicente Buenaventura Barberá.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 82/2013, de 27 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 50/2012.

La decisión judicial a quo accede a la pretensión de invalidez jurídica que Plásticos Zeher 2010, S.L., formuló contra un acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 2 de enero de 2012 -:

"... que declara responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en la deuda por cotizaciones contraída por Uniplasa, S.A." (encabezamiento, sentencia de 27/02/2013 ).

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 82/2013, de veintisiete de febrero, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo (...) contra la resolución a que se refiere el encabezamiento de esta sentencia, declarando no ser la misma ajustada a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de marzo de 2015.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 82/2013, de 27 de febrero, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 50/2012.

La decisión judicial a quo accede a la pretensión de invalidez jurídica que Plásticos Zeher 2010, S.L., formuló contra un acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia - que fue confirmado, en alzada, el 2 de enero de 2012 -:

"... que declara responsabilidad solidaria por sucesión de empresas en la deuda por cotizaciones contraída por Uniplasa, S.A." (encabezamiento, sentencia de 27/02/2013 ).

Este resultado parte (en lo sustancial) de los siguientes razonamientos:

"... A la vista de todo ello (...) cabe concluir: - Que no existe relación alguna entre los titulares (socios o administradores) de Plásticos Zeher 2010 S.L. y Uniplasa S.A. La condición del Sr. Alejo, administrador de la mercantil recurrente, como anterior empleado de Uniplasa, por contrato de solo once meses de duración, no es elemento que pudiera determinar el vínculo que se pretende establecer (...) Tampoco la presencia o asesoramiento voluntario que pudiera prestarle el administrador de la sociedad cuya responsabilidad se pretende derivar".

"... No existe relación alguna en orden al domicilio social y centro de trabajo".

"El objeto social y productos fabricados, son parcialmente coincidentes (...) la actividad de Plásticos Zeher 2010 S.L. no es idéntica, sino que se circunscribe a tan solo una parte de la que desarrollaba Uniplasa S.A., con la fabricación de vasitos para helados".

"La maquinaria empleada por Plásticos Zeher 2010 S.L. ha sido en su mayor parte arrendada a la mercantil Inpromasa Inmuebles S.L. (...) resultando también coherente el aprovechamiento de la maquinaria anterior".

"No se aprecia relación alguna entre la clientela y proveedores de una y otra empresa".

"Los trabajadores proceden mayoritariamente de UNIPLASA (...) Se ha de partir de la consideración de tratarse de un sector de producción muy específico, con toda probabilidad no existirán en las listas de desempleados muchos trabajadores con tal experiencia en el sector".

"... pero no existiendo interés económico alguno, por parte de la anterior, en la actual gestión, carece de sentido la pretendida sucesión, como no sea lastrar cualquier posible intento de recolocación de los trabajadores desempleados, o aprovechamiento del vacío productivo en el sector".

"La parte demandada cita un auto del Orden Social, en que se aprecia dicha sucesión, auto que no ha sido aportado ni se alega que del mismo pudiera resultar algún tipo de vinculación prejudicial en el presente procedimiento" (fundamento de derecho cuarto, sentencia 82/2013 ).

SEGUNDO

El recurso de apelación dest a ca, primero (a), que en el proceso 50/2012, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, sí existe una resolución procedente de la jurisdicción social que exhibe una diversa visión de los hechos que dieron lugar a la estimación de la vía de recurso alzada por Plásticos Zeher 2010, S.L., frente a las decisiones administrativas que declaran su responsabilidad en el abono de las deudas pendientes con la Seguridad Social de la mercantil Uniplasa, S.A., asumiendo (la jurisdicción social) la concurrencia de un supuesto de sucesión empresarial:

"... se trata del auto nº 343/2012, de 3 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales, que esta parte aportó mediante escrito (...) con sello de entrada en el Decanato de los Juzgados de Valencia, Registro Único de Entrada el 21-11-2012".

"... consideramos que no se puede desconocer la contundente declaración que en el mismo se efectúa de responsabilidad solidaria de las dos empresas, Plásticos Zeher 2010 S.L. y Uniplasa S.A., declaración a la que se llega tras una exhaustiva relación de hechos probados".

"... La declaración de responsabilidad por sucesión de empresa de carácter no transparente que efectúa el citado auto es relevante en el presente procedimiento porque los hechos que se están discutiendo en éste son exactamente los mismos que se discutieron en el proceso social" (alegación primera, escrito de apelación). Luego, mantiene que de la relación de datos fácticos y jurídicos aportados en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 1º al 3º del expediente administrativo), se deduce, con suficiente precisión, que ( b ) la parte recurrente se colocó en una posición equivalente a aquélla de la que disponía Uniplasa, S.A.

En dicha sede alegatoria, concede relevancia a estas circunstancias:

"... Respecto de la actividad consta acreditada la coincidencia de la misma, la fabricación de envases de plástico de un solo uso, y en particular de envases (vasitos) destinados a la industria del helado".

"... la maquinaria empleada por Uniplasa S.A. acabó en poder de Plásticos Zeher 2010 S.L., que la empleó para el desempeño de la actividad de la antecesora (...) lo que sí es relevante es que las máquinas - que constituyen el elemento productivo principal de la actual empresa - fueron arrendadas con anterioridad al inicio de las actividades".

"... más de un 90 % de los trabajadores de la empresa actual proceden de la empresa anterior (...) 15 de los 19 procedentes de Uniplasa S.A. fueron contratados inicialmente como trabajadores indefinidos de la nueva empresa y varios de ellos perciben gratificaciones voluntarias relativamente elevadas (...) remontándose en algunos casos la relación con las sucesivas empresas a más de 35 años".

"... llevaba poco tiempo funcionando y como consecuencia de ello, el número de facturas expedidas era escaso".

"... se constata la existencia de relación de hecho entre la sociedad actual y uno de los administradores de la sociedad anterior, concretamente D. Cosme, administrador de la sociedad anterior, acudía esporádicamente a Plásticos Zeher 2010 S.L. a asesorarles en diversas cuestiones por amistad y sin prestar servicios en la empresa".

"... el centro de trabajo no tiene particular relevancia en orden a la producción, dado que no se precisan instalaciones fijas para la fabricación de envases plásticos" (alegación tercera, escrito de apelación).

TERCERO

Accedemos a la revocación de la sentencia 82/2013, de 27 de febrero .

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. - "... La declaración de...

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