STSJ Castilla-La Mancha 481/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:1185
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00481/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105055

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000045 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001332 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña URVIAL SOCIEDAD DE GESTION URBANISTICA DE ALBACETE S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marí Juana

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 45/15

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s:URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANISTICA DE ALBACETE S.L.

Letrado: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

Recurrido/s: Marí Juana

Letrado:JOSE MANUEL MINAYA VICTORIO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALBACETE DEMANDA: 1332/12 Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 481/15

En el Recurso de Suplicación número 45/2015, interpuesto por la representación legal de URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANISTICA DE ALBACETE S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 11-03-2014, en los autos número 1332/12, Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Marí Juana .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª. Marí Juana asistida por el Letrado D. Juan Ruiz Vivo en sustitución del Letrado D. José Manuel Minaya Victorio, contra URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, S.L. representada y asistida por el Letrado D. José Manuel García Blanca, sin la comparecencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) pese a estar citado en legal forma, debno condenar y condeno a URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, S.L. a abonar a Dª. Marí Juana la cantidad de 17.065,42 # en concepto de indemnización prevista en la Cláusula Séptima y la cantidad de 29.536,32 # en concepto de indemnización prevista en la Cláusula Octava, así como a los intereses de demora legalmente establecidos aplicados a dicha cantidad desde el 04/07/2012, con la responsabilidad que corresponda al FOGASA dentro de los límites recogidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La Actora Dª Marí Juana con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, S.L., en virtud de contratación bajo la modalidad de Personal de Alta Dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, contrato obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, antigüedad de 27/12/2007, categoría profesional Directora Gerente.

La retribución consistía en una Retribución Fija anual de 56.000 # distribuidos en 12 mensualidades (incrementándose anualmente en la cuantía del incremento que experimentara el IPC anual) y una Retribución Variable bruta anual consistente en el 0,5% de los beneficios de la mercantil antes de Impuesto de Sociedades, sin poder exceder el importe máximo de 20.000 #, haciéndose efectiva en un pago al año en el mes de junio.

La duración del contrato se pactó por 4 años, prorrogables tácitamente por igual período a su terminación y siempre en el caso de que no mediara preaviso mínimo de 4 meses antes de su vencimiento.

SEGUNDO

Según la Cláusula Séptima del contrato, obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, la mercantil empleadora se reserva la posibilidad del desistimiento unilateral del contrato, posibilidad también prevista en el art. 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la Relación Laboral Especial del Personal de Alta Dirección, pactándose que la mercantil empleadora debía comunicar por escrito la extinción de la relación laboral debiendo mediar un preaviso mínimo de 4 meses, siendo que, en caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la Directora General, esto es, la hoy Actora, tendría derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido

TERCERO

Según Cláusula Octava del contrato, para el supuesto de desistimiento unilateral de la mercantil empleadora, se pactó una indemnización bruta determinada por la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral, de tal forma que, si la extinción se producía transcurridos 3 años, se debería abonar a la Directora Gerente una indemnización equivalente a 6 mensualidades de la retribución total que esté percibiendo en el momento de la extinción, tomando como referencia la percibida por todos los conceptos en los últimos 12 meses, debiendo abonarse la citada indemnización en el mismo día de efectos del cese, devengando a partir de eses momento, en caso contrario, el interés de demora legalmente establecido.

CUARTO

Con fecha 18/06/2012 el Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Local del Ayuntamiento de Albacete, URVIAL, Sociedad de Gestión Urbanística, al amparo de lo establecido en la Cláusula Séptima del contrato y de acuerdo al ejercicio de la facultad de desistimiento prevista en el art. 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, acuerda el cese de la Actora con fecha de efectos de 30/06/2012, siendo que la Actora continuó prestando servicios hasta el día 04/07/2012 percibiendo su salario hasta el indicado día. Dicho Acuerdo obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducido.

QUINTO

La comunicación de la extinción de la relación laboral, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, se le notificó a la Actora con fecha 18/06/2012, comunicación que obra en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, alegando la mercantil empleadora que según lo establecido en el apartado tercero de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, y dada su condición de funcionaria de carrera, no tiene derecho a indemnización alguna, por lo que considera que han quedado sin efecto las Cláusulas del contrato relativas a las indemnizaciones por cese unilateral de la empresa empleadora.

SEXTO

Disconforme con lo anterior, la Actora interpuso con fecha 09/07/2012 la preceptiva Reclamación Administrativa Previa, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, Reclamación que ha de entenderse denegada por silencio administrativo.

SÉPTIMO

Según consta en los Estatutos de la mercantil empleadora, obrantes en actuaciones dándose íntegramente por reproducidos, la sociedad IRVIAL, Sociedad de Gestión Urbanística, S.L.U., se constituyó por tiempo indefinido en Escritura otorgada ante el Notario de Albacete D. Manuel Sotoca García, el día 12/02/2003, nº de protocolo 398, inscrita en el registro mercantil de Albacete, al Tomo 756, Libro 520, Folio 91, Sección 8ª, Hoja AB-12.466, inscripción 1ª y con CIF B02346302.

Según sus Estatutos, art. 1, se constituye al amparo de lo establecido en los art. 105 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, arts. 85 y 22de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 104 y ss del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, del Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre Creación por la Administración Pública de Sociedades Urbanísticas, art. 6 del Real Decreto Ley 30/1980, de 14 de marzo, sobre Creación de Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística .

El Excmo. Ayuntamiento de Albacete conformó la sociedad mercantil local de capital íntegramente municipal, bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, rigiéndose por sus Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones antes citadas, por lo dispuesto en la normativa de Régimen Local y por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y...

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