STSJ Castilla-La Mancha 457/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1161
Número de Recurso1233/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución457/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00457/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104434

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001233 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000426 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Angelica

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CLECE S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DOÑA ROSARIO ESCUDERO CANTÓ, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1233/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 457/15

En el Recurso de Suplicación número 1233/14, interpuesto por la representación legal de Angelica, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, en los autos número 426/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido CLECE S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de Angelica contra CLECE, S.A. y condeno a la citada empresa a que abono a la actora la cantidad bruta de 2.120,20.-#, desestimando el resto de pretensiones contra la misma formuladas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante viene prestado sus servicios laborales como Gerocultora para CLECE, S.A., con antigüedad de 12 de abril de 2004, en el centro de trabajo que la empresa demandada posee en "Residencia Los Nogales" (Fontanar), de titularidad pública y de gestión privada encomendada a la empresa demandada mediante concesión administrativa.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

A la relación laboral le venía siendo de aplicación el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, DOCM 10-8-06. (Hecho no controvertido).

TERCERO

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. Castilla-La Mancha interpuso conflicto colectivo sobre cuál era el régimen convencional aplicable, siendo resuelto en instancia por Sentencia de 14 de diciembre de 2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y en casación por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de 20 de junio de 2012, por la que con revocación parcial de la sentencia de instancia, se declaró que desde 30-6-2010, resultaba de aplicación no el V Convenio de Residencias Privadas de la Tercera Edad de CastillaLa Mancha, sino el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes (BOE 1-4-2008), luego sustituido por el VI Convenio, (BOE 18-5-2012) con efectos temporales desde 1-1-2012.

(De las sentencias y convenios colectivos citados obrantes en autos).

CUARTO

L actora ha venido disfrutando de las siguientes condiciones laborales en el periodo reclamado:

Año 2010 (julio-diciembre):

-Salario base + antigüedad: 909,90.-# mensuales (misma cantidad paga extra)

-Plus Domingos. 0.-#, habiendo trabajado 11 domingos.

-Plus festivos:12,00.-# /dia trabajado, más un dia de descanso compensatorio habiendo trabajado 4 festivos en el periodo reclamado.

-Plus festivo especial: 12,00, más un dia de descanso compensatorio, habiendo trabajado 1 festivo en el periodo reclamado.

-Horas nocturnas: 539,42.-#. -Plus transporte: 38.08.-# mes (todos los meses)

Jornada: 894 horas.

Año 2011 (completo):

-Salario base + antigüedad: 888,90.-# mensuales (misma cantidad paga extra)

-Plus Domingos. 0.-#, habiendo trabajado 22 domingos.

-Plus festivos:12,00.-# /dia trabajado, más un dia de descanso compensatorio habiendo trabajado 11 festivos en el periodo reclamado.

-Plus festivo especial: 12,00, más un dia de descanso compensatorio, habiendo trabajado 1 festivo en el periodo reclamado.

-Plus nocturno: 1.257,27.-#.

-Plus transporte: 38.08.-# mes (todos los meses salvo cuando se disfrutan vacaciones)

Jornada: 1.788 horas.

Año 2012 (enero-septiembre):

-Salario base + antigüedad: 888,90.-# mensuales (misma cantidad paga extra)

-Plus Domingos. 0.-#, habiendo trabajado 18 domingos.

-Plus festivos:12,00.-# /dia trabajado, más un dia de descanso compensatorio habiendo trabajado 7 festivos en el periodo reclamado.

-Plus nocturno: 396,76.-#.

-Plus transporte: 38.08.-# (todos los meses salvo cuando se disfrutan vacaciones)

Jornada: 1.341 horas (9/12 de 1.788)

QUINTO

Además de las citadas retribuciones, la actora venía percibiendo con carácter mensual incluyéndose su cuantía las pagas extras, un denominado "complemento personal" de 134,00.-# en 2010 y 2011, y 155,00.-# en 2012, como consecuencia de que la Cláusula Octava del Pliego de Condiciones administrativas establecía la obligatoriedad del adjudicatario de abonar un salario bruto mínimo mensual de 978,00.-# para 2008, revalorizable según el incremento en el convenio colectivo.

(De las nóminas y del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares).

SEXTO

De conformidad con el V y VI Convenios Colectivos marco estatales de Dependencia, la actora hubiera debido disfrutar de las siguientes condiciones laborales en el periodo debatido:

Año 2010 (julio-diciembre):

-Salario base + antigüedad: 944,20.-# mensuales (misma cantidad paga extra)

-Plus Domingos. 176,00.-#, habiendo trabajado 11 domingos.

-Plus festivos: 16,00.-# /dia trabajado, sin descanso compensatorio habiendo trabajado 4 festivos en el periodo reclamado.

-Plus festivo especial: 30,27, sin descanso compensatorio, habiendo trabajado 1 festivo en el periodo reclamado.

-Horas nocturnas: 1.338,12.-#.

Jornada: 896 horas.

Año 2011 (completo):

-Salario base + antigüedad: 989,60.-# mensuales (misma cantidad paga extra)

-Plus Domingos. 396.-#, habiendo trabajado 22 domingos.

-Plus festivos: 18,00.-# /dia trabajado, sin descanso compensatorio habiendo trabajado 11 festivos en el periodo reclamado. -Plus festivo especial: 31,78, sin descanso compensatorio, habiendo trabajado 1 festivo en el periodo reclamado.

-Plus nocturno: 2.896,02.-Jornada: 1.792 horas.

Año 2012 (enero-septiembre):

-Salario base + antigüedad: 992,46.-# mensuales (misma cantidad paga extra)

-Plus Domingos. 324.-#, habiendo trabajado 18 domingos.

-Plus festivos:18,00.-# /dia trabajado, sin un dia de descanso compensatorio habiendo trabajado 7 festivos en el periodo reclamado.

-Plus nocturno: 2.288,98.-#.

Jornada: 1.343,97 horas (9/12 de 1.792)

(De las nóminas, cuadrantes y tablas salariales)

SÉPTIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia. (Documental adjuntada a la demanda)

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

...

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