STSJ Castilla-La Mancha 308/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:1103
Número de Recurso611/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00308/2015

Recurso núm. 611 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 308

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diez de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 611/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y dirigida por el Letrado D. José Javier Donate Valera, contra el SERVICIO DE SALUDDE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE TRABAJADORES SOCIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 24-9-2010, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM de fecha 28-7-2010 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Calificador de 3-6-2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 3-2- 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar, habiéndose acordado mediante proveído de fecha 13 de marzo de 2015 la constancia del emplazamiento a la interesada Dña. Guillerma que fue remitido por lis servicios del SESCAM con fecha 31-3- 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo los plazos para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión la resolución de 28-7-2010 del SESCAM por la que se desestimó el recurso contra la resolución del Tribunal Calificador de 3-6-2010 de las pruebas convocadas mediante resolución de 2-6-2009 de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM para el ingreso por el sistema de acceso libre en la categoría de trabajador social. La actora obtuvo una puntuación de 50,63 que no le dio derecho a obtener plaza.

Impugna la puntuación de la aspirante Dña. Guillerma que consiguió 63,26 de nota. Concretamente lo que se impugna es la valoración como mérito de la citada aspirante del periodo de tiempo comprendido entre el 16-2-99 a 31-12-2002 y de 1-7-2003 a 18-12-2005 en que prestó servicios para la Asociación denominada Grupo Interdisciplinar sobre Drogas que le da un exceso de puntuación de 17,3775 por entender que tratándose de una asociación de carácter privado no deben ser valorados tales servicios con arreglo a las bases debiendo quedar reducida su puntuación a 44,89 que no le daría derecho a la superación de las pruebas selectivas con lo cual la actora ocuparía el nº NUM000 de los aprobados.

En el recurso presentado se alegan los siguientes motivos de impugnación: 1º Vulneración de las bases del proceso selectivo quebrantando el principio de igualdad, mérito y capacidad que debe regir los procesos de selección de los empleados públicos por cuanto el Tribunal calificador ha valorado como méritos servicios prestados para una entidad privada como es la Asociación GID ya mencionada vulnerando las bases de la convocatoria, concretamente el anexo III en el apartado A) de experiencia profesional donde tan solo se valora la experiencia en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud e Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea y otras Administraciones Públicas, lo cual excluiría los servicios discutidos en una entidad o asosciación de carácter privado

  1. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los Tribunales de Selección en cuanto a los límites de sus facultades sujetos siempre al control por parte de los Tribunales de Justicia.

  2. Indebida valoración de méritos. Inseguridad en los aspirantes. Discriminación y vulneración del art.

    23.2 de la Constitución . Actuación fiscalizable por los Tribunales de Justicia puesto que a la Sra. Guillerma nunca le fueron valorados los servicios prestados en la Asociación GID a efectos de la bolsa de selección temporal y sin embargo sí se le han valorado en este caso.

  3. Sobre los daños y perjuicios causados a la actora que deben determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

    Ya en conclusiones y atendiendo a las funciones que realizan los trabajadores sociales de Instituciones Penitenciarias considera que no son las mismas que ha desempeñado la Sra. Guillerma de acuerdo con el programa de actuación en cuyo marco fue contratada.

    Termina suplicando la declaración de nulidad del acto recurrido; la eliminación como mérito de Dña. Guillerma los servicios prestados en la asociación GID, declarando el derecho de la recurrente a ocupar plaza con el nº NUM000 de la lista de aprobados condenando a la Administración a pasar por esta declaración con abono de los salarios perdidos y al pago de las costas procesales causadas.

    La representación letrada de la Junta de Comunidades se opone en su contestación a la estimación del recurso considerando ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Lo que se impugna en la presente resolución es la valoración como mérito de los servicios prestados por Dña. Guillerma durante el periodo de 16-2-99 a 31-12-2002 y de 1-7-2003 a 18-12-2005 en la Asociación Grupo Interdisciplinar de Drogas que sí se tuvieron en cuenta como mérito por el Tribunal calificador de las pruebas por entender que se trata de una entidad de carácter privado que no tiene la consideración de Administración Pública que exigen las bases para poder tenerlos en cuenta. Para resolver esta cuestión debemos tener en cuenta lo que dicen las bases y la naturaleza y contendido de los servicios prestados y hoy discutidos. En cuanto a las bases el Anexo III valora los siguientes méritosfolio 1 del expediente administrativo adicionado- "A.- Experiencia profesional: puntuación máxima 40 puntos.

Se...

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