STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:1793
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00806/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0001507

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000321 /2015 -C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000692 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Arturo

ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION ROSALES DE MIGUEL

PROCURADOR: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

ABOGADO/A: IGNACIO SANTAOLAYA BARBIER

PROCURADOR: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 321/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a seis de Mayo de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 321 de 2.015, interpuesto por D. Arturo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 692/14) de fecha 7 DE ENERO DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por D. Arturo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Arturo con DNI n° NUM000 prestaba servicios para la empresa demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." con una antigüedad de 20 de marzo de 2002 y la categoría profesional de Director de Banca Comercial, percibiendo unas retribuciones brutas variables cada mes.

SEGUNDO

El demandante pasó a prestar servicios para la empresa demandada en la Oficina de Zamora-Tres Cruces, como director de la misma, en fecha uno de enero de 2007, con la categoría profesional de técnico (folio 513) hasta el día 28 de agosto de 2012 en que fue trasladado a la Oficina de Benavente (Zamora) como director (folio 318). Con fecha de efectos del día 1 de septiembre de 2013 la empresa procedió a su ascenso de nivel al de técnico de nivel V (folio 522) y con fecha de efectos del día 1 de septiembre de 2013 fue trasladado a la Oficina de Béjar (Salamanca), también como director (folio 38).

TERCERO

Para el ámbito de aplicación de la entidad demandada, existía una norma interna, registrada con el número 30.12.001 relativa a la "Delegación en Materia de Riesgos" emitida en fecha 28 de junio de 1990 y con vigor desde ese mismo día, la cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 285), la cual en su apartado 2.4 establece las excepciones a la facultad de delegar y entre otras, por su modalidad, recogía como tal " Las renovaciones de operaciones total o parcialmente vencidas de carácter no rotativo, incluidas las destinadas a cubrir situaciones de irregularidad, en las que el prestatario no puede atender los pagos en la fecha prevista. Dentro de este apartado, se incluyen expresamente aquellas operaciones que nazcan para la recogida de riesgos en dificultad, independientemente de las garantías que se aporten" (folio 287).

CUARTO

La empresa demandada en cumplimiento de la referida Norma de Delegación 00.30.001, le comunicaba al actor periódicamente los requisitos así como las cifras y particularidades de su Delegación para decisiones de Riesgo, especificando el segmento de negocio a que se refería y el importe (folios 472 y siguientes). Con fecha 2 de mayo de 2007 se le comunicó Hoja de Delegación Especial correspondiente a la Campaña de Negocios que se iba a desarrollar desde el 2 de mayo hasta el 31 de julio y con una validez por esos tres meses y correspondientes a las Operaciones de Negocio de Ventas anuales inferiores a dos millones siguientes: Préstamos negocios (hasta 60 meses), leasing mobiliario negocios (hasta 60 meses) y cuenta de Crédito Negocios (folios 488 y 489).

QUINTO

En fecha 27 de mayo de 2008 el que era Director de Gestión de Riesgos de la Dirección Territorial Noroeste de la entidad demandada remitió a todos los Directores de la Zona el siguiente correo electrónico:

" Como sabéis, el Banco ha decidido modificar el modo de gestionar el negocio de los prescriptores, que hasta ahora se canalizaba a través de la Unidad Central de Prescripción(U.C.P.)

Entre las medidas adoptadas, en lo que a RIESGO se refiere, las novedades son:

-El destino de las operaciones presentadas por los prescriptores será exclusivamente la compra de vivienda. No se atenderán, por tando ni compras de suelos, locales, reestructuraciones de deudas, "robos" de hipotecas de la competencia, et.

-Los centros de decisión del riesgo se reducen a dos: EL CAPI, para las operaciones planteadas por los núcleos de prescripción, y la Dirección Territorial, para los Apis de oficina. Por tanto, las propuestas que os presenten estos colaboradores se sancionarán en esta D.T. con independencia de su importe y del resultado de su scoring.

Os ruego tengáis en cuenta estas consideraciones, y las trasladéis a vuestros equipos. Gracias y saludos."

SEXTO

Previas las actuaciones y comprobaciones oportunas, por la empresa demandada se elaboró un informe de auditoría interna fechado el día 12 de mayo de 2014 sobre la operatoria realizada por el actor en la oficina de Zamora-Tres Cruces (clave 6831) donde el actor prestó servicios como Director desde el 1 de enero de 2007 al 28 de agosto de 2012, el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 93).

SEPTIMO

La empresa demandada le hizo entrega al trabajador en fecha 21 de mayo de 2014 de comunicación escrita haciéndole saber los hechos que se lo imputaban y concediéndole un plazo de dos días para que aportara por escrito todos cuantos comentarios y aclaraciones que considerase oportunas, el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 163). Dentro del plazo conferido, el actor presentó escrito de alegaciones de fecha 22 de mayo de 2014 el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 171).

OCTAVO

Al ser el demandante afiliado al Sindicato UGT, la empresa demandada le remitió a dicho Sindicato copia del escrito entregado al trabajador haciéndole saber la incoación del expediente a fin de que pudiera formular alegaciones (folio 236) y evacuando dicho trámite, el Secretario General del Sindicato en Castilla y León presentó escrito de alegaciones de fecha 4 de junio de 2014 (folio 233) .

NOVENO

La empresa demandada hizo entrega al actor de carta de despido de fecha de fecha 3 de julio de 2014, junto con los anexos mencionados en la misma, y con el contenido siguiente:

"Muy señor nuestro,

Por medio del presente escrito y en base a lo dispuesto en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos poner en su conocimiento, en la forma y con los efectos previstos en el art. 55 de la citada Ley, que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, por entender que las irregularidades por Usted cometidas constituyen faltas muy graves.

Esta decisión está basada en la operatoria irregular llevada a cabo por Usted en la oficina de ZamoraTres Cruces (clave 6831) donde Usted prestó servicios como Director del 01.01.2007 al 28.08.2012 y que le detallábamos en nuestro escrito de cargos entregado con fecha 21.05.2014, que al ser conocido por Usted damos aquí por reproducido.

Una vez analizadas sus manifestaciones, relatadas en su carta de fecha 22.05.2014, donde reconoce los hechos relatados, así como los informes complementarios que se ha considerado necesario recabar, entre los que se encuentra el del sindicato UGT de fecha 3.06.2014 a quien se dio audiencia en su condición de afiliado, hemos de indicarle que las mismas no le eximen ni justifican lo incorrecto de su proceder, toda vez que ha quedado perfectamente constatado cómo Usted ha llevado a cabo una operatoria irregular, al haber incumplido reiteradamente la Normativa así como haber llevado a cabo prácticas impropias de la operativa bancaria, y que se concretan en las siguientes:

Incumplimiento Norma de Delegación en Materia de Riesgo de Crédito, al conceder fuera de atribuciones 67 operaciones por un importe inicial de 4.333,7 M euros, así como otras 31 por 1.294,3 M euros de posiciones actualmente refinanciadas.

Haber autorizado 46 operaciones por 4.085,6 M euros captadas al menos por 10 inductores, a pesar de la prohibición específica de la Dirección Territorial para autorizar este tipo de operaciones en ámbito oficina (julio 2007), habiendo utilizado parte de los importes financiados (213M#) para pagar comisiones a los inductores, la mayoría mediante disposiciones simultáneas a las financiaciones; para lo que se han estimado contingencias por 49,8M# por disposiciones (efectivo o transferencias) donde no se recogieron las firmas de los clientes en impresos oficiales, no se localizó el impreso de disposición o presentaban defectos formales.

Haber realizado prácticas comerciales impropias: i) Abrir en mayo de 2012 una cuenta junto a su esposa y su madre, para adherirse a la Campaña Nómina Premium y obtener indebidamente una televisión y ii) permitir la participación irregular en 6 campañas de Quincena de Ahorro a...

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