STSJ Castilla y León 86/2015, 27 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Abril 2015
Número de resolución86/2015

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 86/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 36 / 2015

Fecha : 27/04/2015

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, Procedimiento Ordinario 63/2015.

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a veintisiete de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 36/2015

, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Burgos, por la que se acuerda desestimar la demanda interpuesta por don Jose María, doña Rosa, don Augusto, doña Candelaria, don Fermín, doña Magdalena, don Maximino y doña Elvira, en su propio nombre y derecho y como integrantes del "Grupo Municipal Socialista en el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos", contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, adoptado en la sesión de fecha 19 de abril de 2012 por el que se desestima el recurso interpuesto por don Jose María en representación del "Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español", contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos con fecha 1 de marzo de 2012, en virtud del cual se declaraba la validez del acto licitatorio promovido en el Expediente NUM000 (Ref. IG/rl.) y, en su consecuencia, declaraba "adjudicar a don Luis Alberto, en representación de "M.B.G. Ingeniería y Arquitectura, S.L." el contrato para la redacción del proyecto de obras del Bulevar de la calle Vitoria desde la avenida de la Constitución Española hasta Juan Ramón Jiménez la redacción del proyecto de construcción de un aparcamiento subterráneo, bajo la calle Victoria, para la dirección de las obras del Bulevar de la Calle Vitoria, para la dirección de las obras del aparcamiento subterráneo y para la redacción del Plan Director de Gamonal-Capiscol en el que se planteen actuaciones para los Barrios de Gamonal y Capiscol que mejoren la calidad de vida, así como el planteamiento de soluciones precisas y su valoración por un precio de 240.000 #, IVA incluido".

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelantes, don Jose María, doña Rosa, don Augusto, doña Candelaria, don Fermín, doña Magdalena, don Maximino y doña Elvira, representados por la procuradora doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendidos por el letrado Sr. Guerrero Macho y, como apelados, el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado Sr. Martín-Palacín Gutiérrez, y la mercantil "M.B.G. Ingeniería y Arquitectura, S.L.", representada en la instancia por la procuradora doña Carolina Aparicio Azcona y defendida por el letrado Sr. Aguilar Benito, no personada en esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Burgos, en Procedimiento Ordinario número 36/2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo desestimar el recurso interpuesto por el Procurador/a doña Luisa Fernanda Escudero Alonso, en nombre y representación de don Jose María, doña Rosa, don Augusto, doña Candelaria, don Fermín

, doña Magdalena, don Maximino y doña Elvira, en su propio nombre y derecho y como integrantes del "Grupo Municipal Socialista en el Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos", contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos de 19 de abril de 2012 por el que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de 1 de marzo de 2012, declarando la resolución recurrida conforme a derecho. Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Se considera prejuzgada la inexistencia de dudas de hecho o de derecho, pues la sentencia de instancia omite interesadamente en su relato de hechos y en sus fundamentos jurídicos la más mínima referencia a aquellos elementos probatorios que fueron oportunamente traídos a los autos y que permitían acreditar, por lo menos, y de forma palmaria, al menos, la existencia de dudas justificadas y razonables sobre los hechos objeto del procedimiento.

  2. -El 15 de septiembre de 2011 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos aprobó los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que servirían de base al Concurso de Proyectos. El procedimiento de contratación seguido sería el de concurso de proyectos con intervención de jurado, con carácter anónimo, abierto y público. En el recurso se sostenía que se había vulnerado el anonimato porque varios de los miembros del Jurado conocían la autoría del proyecto número 3, antes de que se abriera la plica.

  3. -Si se valoran mínimamente los documentos que se citan y que fueron oportunamente aportados junto con la demanda, debe concluirse que existe, al menos, una duda razonable sobre si los miembros del Jurado (todos o una parte de ellos) conocían la identidad del autor de este proyecto número 3, y si de este modo se vulneró o no el anonimato del concurso. La sentencia nada dice sobre esta abundante prueba documental de la parte actora.

  4. -Esta prueba pone a las claras la existencia de obvias dudas serias sobre los hechos objeto del procedimiento. 5.-Incluso cabría apelar a la ausencia de jurisprudencia precedente para apreciar la existencia de dudas de derecho. Tanto más si se advierte cómo la sentencia deriva la cuestión jurídica hacia un terreno que no se había planteado en la demanda: la tesis de la juzgadora de instancia es que en el concurso no se exigía que el proyecto fuera original, y que la actora aunque adujera la vulneración del anonimato, en realidad estaba refiriéndose a la falta de originalidad; ni que decir tiene que esta parte nunca se ha referido a la falta de originalidad del proyecto, sino a su consecuencia inmediata y evidente, cual es que su autoría era conocida por los miembros del jurado.

  5. -Habrá que atender al fin que se persigue cuando en un procedimiento administrativo se exige que las propuestas sean anónimas. Se trata de garantizar que el Jurado decida cuál es la mejor obra, por sus propios méritos, y con independencia de quién sea su autor. Se trata de garantizar el mérito y la igualdad de condiciones de todos los participantes. No se habría vulnerado el requisito del anonimato siempre y cuando la publicación de la obra hubiese sido "discreta" (no a través de la prensa), o no hubiera sido presentada con anterioridad formalmente a la Administración convocante del concurso, o no hubiera sido "apadrinada" por un Consejo de Barrio que iba a tener representación en el Jurado del concurso.

  6. -Puede ocurrir que las cautelas sobre el anonimato se hayan respetado absolutamente, y aún así se haya vulnerado este anonimato. Es decir: que no basta con cumplir las garantías, porque estas son un medio para conseguir el anonimato, pero no son un fin en sí mismas. La sentencia identifica absolutamente el cumplimiento de las cautelas con la consecución del fin perseguido. En cualquier caso, era un clamor popular que el proyecto presentado a concurso con el lema "Gamonal-Capiscol Residencial" era de la mercantil "M.B.G. Ingeniería y Arquitectura, S.L.".

  7. -Se produce infracción de la jurisprudencia que interpreta el artículo 139.3 de la Ley 29/98 . La jurisprudencia ha venido mitigando la contundencia del vencimiento objetivo "por mor del control judicial de la Administración y de la acusada singularidad del recurso contencioso-administrativo.

    Además nos encontramos ante un grupo de concejales que sin perseguir ningún beneficio económico propio, actuando en defensa de los intereses de la ciudad, y agotados todos los mecanismos de control político de una decisión administrativa que se considera errónea y perjudicial para el interés general, confían en la justicia para que ésta se pronuncie sobre la corrección o no de esa actividad administrativa. La naturaleza de la jurisdicción como instrumento de control de la actuación de la administración pública exige sobradamente la aplicación de la cláusula moderadora prevista en el artículo 139.3.

    Concurren motivos para mitigar la condena al vencido en aquellos supuestos en los que la naturaleza del pleito trasciende de manera evidente el puro interés particular del contendiente y adquiere una repercusión mayor que conecta con la salvaguarda del interés general. Entre los mecanismos para mitigar el criterio del vencimiento objetivo se señala el de la limitación del montante de las costas. Así en los supuestos en que existen dudas de hecho o de derecho pero éstas resultan insuficientes para eludir completamente la condena en costas. También algunas sentencias consideran la entidad del recurso y la dificultad del mismo para moderar la imposición de costas.

  8. -En cuanto a las costas del codemandado, no demandado, procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR