STSJ Castilla y León 600/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:1624
Número de Recurso228/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución600/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00600/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100252

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2011 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE TABARA (ZAMORA)

LETRADO LUIS CID MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, María Rosario, REPOBLACIONES Y BOSQUES FORESTALES, S.A., MPFRE SEGUROS DE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBERICA S.A.

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, MIGUEL ANGEL JUARANZ SAAVEDRA

PROCURADOR D./Dª., CRISTOBAL PARDO TORON,, CRISTOBAL PARDO TORON, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA Nº 600

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo número 228/11 interpuesto por el ayuntamiento de Tábara (Zamora) representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por el Letrado Sr. Cid Martínez contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 16.03.2010, por un importe de 822.788,56#; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta, así como la mercantil REPOBLACIONES Y BOSQUES FORESTALES SA (REBOFOSA), en calidad de parte codemandada, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, la mercantil AXA AURORA IBERICA SA en calidad de parte codemandada representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, Dª María Rosario, en calidad de parte codemandada representada por el Procuradora Sr. Pardo Torón y la mercantil MAPFRE seguros de empresas, Compañía de seguros y reaseguros SA en calidad de parte codemandada representada por el Procuradora Sr. Pardo Torón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 02.02.2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14.10.2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a los demandados a abonarle la cantidad de 822.788,56#; junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 22 de febrero de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Por la codemandada doña María Rosario se contestó a la demanda en fecha 16 de abril de 2012, oponiéndose a lo solicitado por la recurrente. Otro tanto hizo la codemandada AXA AURORA IBERICA SA en su escrito de 10 de mayo de 2012. REPOBLACIONES Y BOSQUES FORESTALES SA (REBOFOSA) contestó a la demanda en su escrito de 30 de mayo de 2012.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, tras de lo cual por providencia de 25.03.2015 se señaló el día 26.03.2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

El ayuntamiento de Tábara plantea una pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de su reclamación y subsidiaria de esta formula la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 822.788,56# más los intereses legales a que hubiere lugar. La fundamentación de ambas pretensiones la ubica en la existencia de una responsabilidad de la administración autonómica demandada por haber permitido que las operaciones de mejora en el monte de utilidad pública número 45 de su propiedad, éste sufrió junto con otros montes, un grave incendio forestal que le causó los daños por los que reclama. Plantea una infracción de determinadas normas de prudencia técnica, toleradas por la administración demandada, al tiempo que pone de manifiesto la contradicción en sus dictámenes. La fundamentación económica de su reclamación la sustenta sobre el informe pericial elaborado por doña Leticia .

Contrariamente, la Junta de Castilla y León se opone a lo solicitado negando cualquier participación o implicación en el siniestro (ha de entenderse en la causación del daño) recordando la STS de 11 de julio de 2000 que declara que la existencia de un monte consorciado no es título de imputación suficiente para hacer responsable de los daños causados por incendios forestales a la administración autonómica consorciada. Igualmente pone de manifiesto la percepción de determinadas cantidades por el ayuntamiento demandante como consecuencia de la venta de la madera quemada, que deberían minorarse del total indemnizatorio, así como la insuficiencia del dictamen pericial sobre el que la actora sustenta su reclamación.

Por su parte, doña María Rosario se opone a la demanda advirtiendo que no era la encargada de las obras, que no tenía participación alguna en los hechos. También puso de manifiesto que eran los agentes forestales de la Junta de Castilla y León quienes controlaron su trabajo y quienes además no les indicaron que no pudieran utilizar motosierras. Que las motosierras se utilizaron antes y después del incendio.

AXA AURORA IBERICA SA contestó a la demanda trayendo a colación en primer lugar la limitación de la póliza de seguros que le une con la mercantil REPOBLACIONES Y BOSQUES FORESTALES SA (REBOFOSA), advirtiendo que la causa del incendio fue totalmente accidental, no achacable a una defectuosa ejecución del contrato ZA-702/2004, que los trabajos fueron siempre supervisados y controlados por la Junta de Castilla y León, así como también por su Jefe la Sección Territorial II de la Junta de Castilla Y León como director de obra (don Iván ), negando la cuantía de los daños reclamados.

Finalmente, REPOBLACIONES Y BOSQUES FORESTALES SA (REBOFOSA) se pronunció en términos similares a lo propuesto por su compañía de seguros.

SEGUNDO

Hechos probados.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados los siguientes:

El 18 de junio de 2004 se produjo un incendio forestal en la Reserva Nacional de Caza "Sierra de la Culebra", afectando a 378,32ha pertenecientes en parte al Monte de Utilidad Pública consorciado número 45 propiedad del ayuntamiento de Tábara (211,04ha) así como otros montes.

La causa del citado incendio fueron las chispas que produjo una motosierra utilizada por don Plácido

, operario de la mercantil REPOBLACIONES Y BOSQUES FORESTALES SA (REBOFOSA) adjudicataria del proyecto de " Actuaciones integradas de mejora del medio natural en las comarcas de Aliste y Tábara ", maquinaria de uso prohibido en aquella época del año. El incendio concretamente se produjo durante las operaciones de repostaje de la citada motosierra, las cuales supusieron el vertido accidental de la gasolina de mezcla y su ignición al entrar en contacto con las partes calientes de la máquina. Su propagación obedeció al incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la citada empresa, que no tenía dispuesto un operativo de extinción inmediata (mochilas de agua, batefuegos... etc.) y al retraso en avisar a los servicios de extinción.

Con ocasión de estos hechos se incoaron diligencias previas por el juzgado de instrucción número 1 de Zamora número 412/2004 que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional de 17.09.2009 .

Con ocasión de ese incendio se causaron unos daños valorados en 2.785,68# en los aprovechamientos cinegéticos y micológicos de la superficie afectada, 3.880,05 # como daños causados por el incendio en los valores recreativos, 160,35# como impacto ecológico, 9.052,11 # como daños por impacto paisajístico.

La madera quemada fue enajenada y entregado el 85% de su valor al ayuntamiento de Tábara y los gastos de extinción fueron enteramente sufragados pro la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Doctrina aplicable. Responsabilidad patrimonial existente.

La declaración de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas supone la existencia de varios elementos de sobra conocidos por las partes en litigio, como se colige de sus escritos de demanda y contestación [a) una lesión patrimonial, real, concreta y susceptible de evaluación económica, equivalente a daño o perjuicio, admisible en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante; b) lesión que ha de ser ilegítima o antijurídica; c) nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor]. Esos requisitos son perfectamente deducibles de la regulación de esta materia contenida en...

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