STSJ Castilla y León 73/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:1619
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00073/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 73/2015

Fecha Sentencia : 10/04/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 182 / 2010

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

PORN zonificación de fincas Decreto 4/2010

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 182/2010

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 73 / 2015

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García En la Ciudad de Burgos a diez de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 182/2010, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Propietarios de la Sierra de Guadarrama.

En el recurso 183/2010 interpuesto por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde en nombre y representación de Don Fernando Toribio Fuentes en nombre de la entidad mercantil Caramocho S.L.

En el recurso 184/2010 interpuesto por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde en nombre y representación de Don Ezequiel y en todos ellos defendidos por el letrado Don Jorge Bernad Danzberger contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama" (Segovia y Ávila). Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las partes demandantes se interpusieron los recursos contencioso administrativos ante esta Sala en fecha 12 de marzo de 2010.

Admitidos a trámite se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a las partes recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que se efectúo en legal forma por medio de escritos de fecha 29 de octubre, 5 y 15 de noviembre respectivamente, que en lo sustancial se dan por reproducidos y en los que se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido por los siguiente motivos:

  1. - Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del plan de gestión de: ZEPA «Sierra de Guadarrama» LIC «Sierra de Guadarrama» ES41 y LIC «Sabinares de Somosierra» recogida en el artículo 6.2 del PORN.

  2. - Incumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres y el artículo 42.2 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

  3. - Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, artículos 19 y 45, apartado 1 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y artículo 6 apartado 1 de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a su contenido mínimo.

    En el punto 4 es donde las demandas son diferentes en cuanto se solicita la modificación de la zonificación en función de cada finca.

    Así en el recurso 182/2010 se solicita :

  4. - Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .

    En el recurso 183/2010 se solicita que:

  5. - Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos III y V quedando las fincas propiedad del demandante fuera del ámbito de aplicación o en su defecto quede modificada la zonificación, excluyendo del Parque Natural la zona de la finca clasificada como Zona Ordenada no propuesta para Declaración.

    En el recurso 184/2010 se solicita que :

  6. - Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos III y V y para el supuesto de que no fueran estimadas ni la nulidad ni la anulabilidad que se modifique la zonificación que afecta a la finca del demandando pasando a ser Zonas de Uso General las Zonas de Uso Compatible.

    En los restantes puntos todas las demandas solicitan:

  7. - Nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anulabilidad de los títulos VIII y IX sobre planes de desarrollo y memoria económica por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 h) de la Ley 42/200 7 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y artículo 26 g ) y 42 de la ley 8/91 .

  8. -Nulidad de pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por razones de fondo de los artículos 44, 45, 46, 48, 51, 52.7, 53.1 y 4, 54, 56, 57, 59 y 61 condenando a la Administración demandada a que modificar el Decreto en los términos indicados en el Hecho VI de la demanda y a reconocer que el PORN impone limitaciones que implican una privación singular de derechos e intereses de contenido patrimonial y su derecho a ser indemnizados por ello.

  9. -Nulidad de pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por incumplimiento grave del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados en la contestación a las alegaciones formuladas. Añadiendo en los recursos 183 y 184 que ello se solicita solo respecto de las fincas propiedad del demandante, que habrán de quedar excluidas del ámbito de aplicación del PORN.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal mediante escrito de fecha 17 de junio de 2011, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, y evacuado el trámite, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día siete de junio de dos mil doce para votación y fallo, lo que se efectuó, dictándose sentencia con fecha trece de junio de dos mil doce, contra la que se interpuso recurso de casación 3164/2012 que fue estimado por medio de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, en la que se acordó la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que se dicte una nueva según proceda, por lo que recibidos los autos se ha señalado para el día nueve de abril de dos mil quince, para votación y fallo, lo que se ha efectuado.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente Dª M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama".

Y contra dicho Decreto se alza la parte actora en los presentes recursos, indicando en primer lugar, salvo en el recurso 182/2010, dado que no se interpone por propietarios concretos, sino por una asociación, en los otros dos recursos se precisan respecto a las fincas de los recurrentes, su ubicación con respecto a los límites del PORN y del Espacio Natural Protegido con su correspondiente zonificación, y por lo demás en todas las demandas se invocan los mismos motivos de impugnación que se resumen a continuación:

  1. Nulidad de pleno derecho por ausencia total del trámite de información pública en la declaración del plan de gestión del Zepa Sierra de Guadarrama, del LIC Sierra de Guadarrama y del LIC Sabinares de Somosierra, ya que se invoca que la finca esta incluida en dicho Zepa y LIC y si se pretende aprobar los planes de gestión de dichas figuras, no se ha cumplido el preceptivo trámite de información pública.

  2. - Nulidad de pleno derecho por incumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestre y el artículo 42.2 de la Ley 42/2007 .

  3. - Nulidad de pleno derecho por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1991 y de los artículos 19 y 45.1 de la Ley 42/2007 y el artículo 6 apartado 1 de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo al contenido mínimo del PORN ya que carece de documento de diagnóstico que trate la diagnosis territorial y la diagnosis general con lo que se incumplen los preceptos citados, ya que no se recoge además del inventario, la formulación del diagnóstico y de la evolución futura. 4.- Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en...

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