STSJ Castilla y León 75/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:1581
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00075/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 75/15

Rollo de APELACIÓN Nº : 13 / 2015

Fecha : 10/04/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE BURGOS- P.O. 67/2012

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diez de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 13/2015, interpuesto por

D. Arcadio, Dª Florencia y Dª Gema, representados por la procuradora Dª Natalia-Marta Pérez Pereda y defendidos por el letrado D. Emilio Pérez Martín, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 67/2012 por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por D. Arcadio, Dª Florencia y Dª Gema

, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio "Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos" en sesión celebrada el 20 de julio de 2012, declarando dicha resolución recurrida ajustada a derecho, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente; han comparecido como partes apeladas, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por la letrada Dª Eva Sancho R. de Acuña, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Consistorial D. José-Luis Martín-Palacín Gutiérrez, y el Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Ricardo Madrigal Galiana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 67/2012, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.014 por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por D. Arcadio, Dª Florencia y Dª Gema, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio "Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos" en sesión celebrada el 20 de julio de 2012, declarando dicha resolución recurrida ajustada a derecho, y ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por los actores, hoy apelantes, recurso de apelación mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, se dicte nueva sentencia en la que estime íntegramente la demanda, y por ello concretamente:

A).- Se declare nulo el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos en la sesión celebrada el día 20.7.2012, así como todos los actos posteriores del que traen causa por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente y por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o en su defecto,

B).- Se anule dicho Acuerdo y los actos posteriores del que traen causa por adolecer de defectos de forma que provocan que el acuerdo esté privado de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, por incurrir el acuerdo impugnado en infracción del ordenamiento jurídico y entendiendo que ha existido desviación procesal.

C).- Con condena expresa en costas al Consorcio "Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos".

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas con el siguiente resultado:

A).- Por la Excma. Diputación Provincial de Burgos se presenta escrito de oposición a referido recurso de fecha 28 de noviembre de 2.014, en el que solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso y confirme íntegramente la sentencia apelada, imponiendo las costas preceptivas a los recurrentes.

B).- Por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se ha presentado escrito de oposición a dicho recurso en fecha 28 de noviembre de 2.014, en el que solicita que se dicte sentencia que inadmita el presente recurso de apelación y subsidiariamente desestime el mismo y se confirme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

C).- Por la representación del Ayuntamiento de Aranda de Duero no se ha presentado escrito contestando a mencionado recurso de apelación.

CUARTO

De mencionada causa de inadmisibilidad se ha dado traslado a la parte apelante que contesta mediante escrito presentado el día 9 de diciembre de 2.014, solicitando que se desestime mencionado motivo de inadmisibilidad, declarando la existencia de legitimación de los recurrentes y decretando la admisión del recurso de apelación interpuesto.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada en la instancia por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por D. Arcadio, Dª Florencia y Dª Gema, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio "Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos" en sesión celebrada el 20 de julio de 2012, declarando dicha resolución recurrida ajustada a derecho. En dicho Acuerdo se acordó disolver el Consorcio por razones de austeridad del gasto, mayor eficiencia y duplicidad innecesaria; abrir el procedimiento de liquidación del Consorcio; y encomendar al Gerente del Consorcio la confección de las relaciones detalladas de los bienes y derechos, archivos, expedientes administrativos y fondos documentales del Consorcio, así como el balance de situación y la realización de cuantas operaciones se deriven de la disolución aprobada.

Impugnado dicho Acuerdo, por la sentencia apelada se desestima el recurso y la totalidad de los motivos de impugnaciones esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones; y así, tras recordar el suplico de la demanda, los motivos y argumentos esgrimidos por cada parte, respectivamente, en contra y a favor de la legalidad del acuerdo, y tras reseñar en su F.D. Segundo (recordando el contenido de la sentencia de

31.3.2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid del TSJCyL ) la naturaleza jurídica del Consorcio de autos, y que en dicha sentencia solo va a ser objeto de enjuiciamiento el Acuerdo de 20.7.2012, antes referido por ser el único acto impugnado, sin entrar a enjuiciar o debatir el resto de las cuestiones aludidas por la parte recurrente y que no atañen al objeto del litigio, se esgrimen los siguientes razonamientos jurídicos en orden a la desestimación del recurso:

  1. ).- Así en el F.D. Tercero se rechaza la causa de nulidad de pleno derecho por falta de competencia del órgano que adopta el Acuerdo impugnado por entender que la sentencia apelada, según lo dispuesto en los arts. 9, 29 y 30 de los Estatutos de de dicho Consorcio, publicados en el BOP de Burgos de 8.7.2002, que es la normativa aplicable con carácter preferente, el acuerdo impugnado ha sido adoptado por mayoría absoluta (7 votos a favor y 1 en contra) de la Junta de Gobierno del Consorcio, que es el órgano competente para ello, sin que en el presente caso se requiriese para ello una previa propuesta de la Junta de Gobierno ni tampoco una posterior aprobación por parte de cada ente consorciado, sobre todo de la Diputación Provincial de Burgos y del Ayuntamiento de Burgos.

  2. ).- En los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto, se rechaza la denuncia de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad, ya que de conformidad con la normativa de aplicación, así lo dispuesto en el Título XI de los Estatutos del citado Consorcio, relativa a la liquidación y disolución del Patronato, en el presente caso al adoptarse el acuerdo impugnado no se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, no siendo exigible tampoco en dicha normativa los informes previos cuya ausencia denuncia la parte actora, ni tampoco el tramite de información o audiencia pública, o un acuerdo previo de derogación de los estatutos; insiste además en que ninguna disposición legal imponía tales informes de forma preceptiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 83 de la Ley 30/1992, en ultimo caso tales informes serían facultativos y no vinculantes; en todo caso en el expediente consta el informe jurídico del Secretario del Patronato y el informe de Secretaría.

  3. ).- También se rechaza en la sentencia apelada en el F.D. Sexto la anulabilidad del Acuerdo por presunta infracción del ordenamiento jurídico y más concretamente de la Ley 14/2010, de Turismo de Castilla y León, al entender con base en lo dispuesto en los arts. 6.a ) y e ) y 7.2 de dicha Ley que:

    "De la dicción de dichos preceptos no se aprecia que el acuerdo de 20 de julio de 2012 haya podido incurrir en infracción de alguno de ellos: hay que partir de la evidencia (también apreciada por el recurrente) de que los Consorcios no se exigen obligatoriamente por esta Ley, de tal manera que el acuerdo de disolución del Consorcio, adoptado conforme a sus Estatutos, en modo alguno infringe la Ley de Turismo de Castilla y León, de la misma manera que tampoco es admisible entender que haya de ser el propio Consorcio el que formule propuesta sobre quién haya de continuar desarrollando su función".

  4. ).- En el F.D....

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