STSJ Cataluña 231/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2015:3067
Número de Recurso285/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 285/2011

POUM de Vic

Demandante: Life Promomed Vic, S.L.

Demandados: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Vic

S E N T E N C I A núm. 231

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Life Promomed Vic, S.L., representada por el procurador D. Noel Mas-Bagà Munné; como parte demandada, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña, y el Ayuntamiento de Vic, representado por la procuradora Dña. Marta Durbán Piera.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, de 19 de julio y de 21 de diciembre de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el texto refundido del Plan de Ordenación Urbanístico Municipal (POUM) de Vic, respectivamente, publicados en el DOGC núm. 5849, anexo, de 31 de marzo de 2011.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado al letrado de la Generalitat de Cataluña en la representación que le es propia, contestó a la demanda mediante escrito en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. El Ayuntamiento de Vic se personó caducado el trámite de contestación a la demanda, en plazo probatorio, teniéndosele por comparecido y parte desde ese momento.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Vic por defectos formales en su tramitación, por vulneración del principio de desarrollo sostenible y, en todo caso, por las previsiones del mismo en relación al PMU 13 - Genís Antel, por tratarse de un ámbito inundable, defecto que no se garantiza sea resuelto por las medidas propuestas en el mismo POUM. Y, en defecto de lo anterior, que se reconozca la diferencia de aprovechamiento urbanístico del Sector del PMU 13 - Genís Antel con el que se preveía para el Sector resultante del PAUM de Vic de 2004 y que la actora Life Promomed Vic S.L., intentó desarrollar con la tramitación de un PMU.

SEGUNDO

El POUM de Vic fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Vic en sesión plenaria de 19 de marzo de 2010, y tuvo entrada en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el 31 de marzo de 2010, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción dada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Cataluña de 2010, de conformidad con la disposición transitoria 3 ª a) del Texto Refundido.

TERCERO

La actora pretende la nulidad de los acuerdos impugnados, de 19 de julio y de 21 de diciembre de 2010, de aprobación definitiva y de conformidad con el texto refundido del Plan de Ordenación Urbanístico Municipal (POUM) de Vic, respectivamente, publicados en el DOGC núm. 5849, anexo, de 31 de marzo de 2011, por omisión del procedimiento legalmente establecido para su aprobación, con indefensión para esa parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haberse incorporado al POUM, después de su aprobación provisional, por acuerdo plenario de 19 de marzo de 2010, el documento del Programa de Infraestructuras Hidráulicas, elaborado por ABM Enginyers & Consultors en enero de 2010, por el que se modificó sustancialmente el POUM de Vic, debido a que la ejecución del planeamiento derivado o la obtención de aprovechamiento privado se ha subordinado a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, con establecimiento de un calendario de ejecución, criterios de las actuaciones, costes económicos y agentes obligados a su financiación, todo ello sin abrir un nuevo trámite de información pública a fin de que los interesados, como la propia actora, pudieran presentar alegaciones al respecto, con infracción del artículo 112, apartados 1 a ) y 1 b) del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

De conformidad con el apartado 1º del artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, a tenor del cual, "integran los sistemas urbanísticos generales los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres públicos, si su nivel de servicio es de alcance municipal o superior", añadiendo en su apartado 4º que "el sistema urbanístico de comunicaciones comprende todas las infraestructuras necesarias para la movilidad de las personas y de las mercancías, por transporte terrestre, marítimo o aéreo, y comprende también las áreas de protección..." .

El carácter de sistema general de las obras de encauzamiento de un río fue declarado así por esta misma Sala y Sección en sentencia 1.144/2009, de 4 de diciembre, dictada en el recurso ordinario número 564/2007, con cita y transcripción de las sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 2002 (recurso de casación

10.690/1998, y de 28 de enero de 2003, recurso de casación 5102/1999, del tenor literal siguiente: "son, pues, sistemas generales el conjunto de elementos fundamentales que integran la estructura general básica de la ordenación urbanística determinante del desarrollo urbano, constituidos por las comunicaciones y sus zonas de protección, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, redes arteriales, grandes abastecimientos, suministros de energía y otros análogos, que a nivel de Plan General, anulan o condicionan el uso lucrativo del suelo por los particulares a causa del interés general de la colectividad. Desde este planteamiento genérico la Sala no tiene dudas sobre la naturaleza de sistema general del encauzamiento de un río por su incidencia decisiva en el sistema de comunicaciones y por ser un elemento esencial de la estructura general del territorio, determinante del desarrollo urbano, por ser susceptible de constituir, por sí mismo, un elemento esencial de las comunicaciones y por contener por mandato legal las zonas de protección a las que más arriba hemos aludido. A mayor abundamiento, el planeamiento que el acto impugnado ejecuta, califica las meritadas obras de sistema general, por lo que es insoslayable dicha naturaleza para la Administración actuante".

El Programa de Infraestructuras Hidráulicas a que se refiere la actora afecta al encauzamiento de los ríos Méder y Gurri, y, en consecuencia, a un sistema general de comunicaciones y a la estructura general del territorio, por lo que, de conformidad con el artículo 112.2 a) del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, la incorporación de ese documento al POUM después de su aprobación provisional, por acuerdo de 19 de marzo de 2010, supone una modificación sustancial del planeamiento que obligaba a otra aprobación inicial con la incorporación de dicho documento antes de ser sometido nuevamente a información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 a) del mismo Reglamento, y ello, no sólo en interés de la parte actora que pudo presentar un estudio hidrológico con sus alegaciones a la primera aprobación inicial, sino también de otros posibles interesados, afectados por ese Programa, en el que se prevén obras hidráulicas en el sector Genís-Antel, donde se ubican los terrenos de la actora, y también en otros sectores, a los que se les privó del trámite de información pública respecto de esas obras, sin que pueda entenderse subsanada esa omisión por la segunda aprobación inicial del POUM en cuestión, pues la misma no comprendía el reiterado Programa, lo que obliga a estimar el recurso contencioso-administrativo por lo que hace a este primer motivo de recurso.

CUARTO

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