STSJ Cataluña 5/2015, 8 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 08 Enero 2015 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 163/2014
Parte apelante: DEPARTAMENT D'INTERIOR DIRECCIÓ GENERAL DE LA POLICIA
Representante de la parte apelante: LLETRADA DE LA GENERALITAT
Parte apelada: Petra
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 5/2015
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil quince
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 27/03/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 456/2013, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de de fecha 8/10/2013, por la que se desestima el Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 27/08/2013, que pone fin al expediente disciplinario. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de enero de 2015. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La abogada de la Generalitat de Cataluña interpone recurso de apelación contra la sentencia 83/14 dictada en fecha 27 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona por la que estima en parte el recurso contencioso administrativo que interpuso Doña. Petra anulando y dejando sin efecto la sanción disciplinaria que se le impuso únicamente en lo relativo a su duración que considera que deberá ser de 16 días, con devolución, en caso de que la sanción hubiese sido ejecutada en su integridad, de los emolumentos correspondientes a la diferencia entre los días ejecutados y los 16 a los que se contrae la sanción, así como el reconocimiento de los restantes derechos administrativos y económicos que le corresponden durante dicho periodo diferencial.
Por Resolución de 8 de octubre de 2.013 del Director General de la Policía del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya se desestimó un recurso de reposición y se confirmó la Resolución del mencionado Director General de 27 de agosto de 2.013 por la que se impuso a la Sra. Petra una sanción de 1 mes de suspensión de funciones con la pérdida de retribuciones, prescrita en el artículo 72. 2a) de la Ley 70/1994 de 11 de julio, de la Policía Generalitat - Mossos d'Esquadra, por la comisión de la falta grave tipificada en el artículo 69 a) de la Ley y consistente en la desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas.
La parte apelante destaca que la sentencia incurre en error respecto a los elementos constitutivos del tipo, en cuanto considera que el incumplimiento de la orden únicamente puede ser intencionada, entiende que la oposición del funcionario a cumplir la orden puede apreciarse a través de una actitud abierta y explícita o simplemente a través de una conducta pasiva. Considera que la conducta imprudente o culposa también es sancionable por este tipo porque los bienes jurídicos protegidos en este caso serían el deber de disciplina y la protección de datos personales de terceras personas. Destaca que la intencionalidad viene reconocida en la Sentencia de instancia y por la actora que conocía la orden, porque así se le notificó personalmente en el documento de autorización de acceso el 29 de abril de 2.009. Por tanto en la graduación de la sanción debe quedar reflejada la intencionalidad. En segundo término aduce que la sentencia apelada incurre en error en la aplicación de la normativa y jurisprudencia aplicables en lo referente a la consideración que la sanción procedente a aplicar es de 16 días de suspensión de empleo y sueldo y no de un mes tal y como establecía la resolución impugnada: la sanción impuesta en vía administrativa se encuentra en la franja mínima de las sanciones posibles a imponer. Alega la existencia de una cierta discrecionalidad por parte de la Administración para imponer las sanciones. Entiende que la sanción impuesta a la actora de un mes de suspensión de funciones se ajusta a derecho en tanto se encuentra dentro de la franja mínima de las...
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