STSJ Islas Baleares 305/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:387
Número de Recurso242/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00305 /2015

SENTENCIA Nº 305

En Palma de Mallorca a 30 de Abril del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 242/2012 seguido a instancia del Excmo. AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. D. Bartomeu Colom Pastor contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez. Es parte codemandada D. Aureliano representado por la Procuradora Dª. Sara Truyols Álvarez-Novoa y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel Arrom Oliver.

    El acto administrativo es la Resolución dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de 5 de enero de 2012, en el expediente número NUM000 que fijó el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a parte de la finca registral nº NUM001, sita en Valldemossa.

    La cuantía del procedimiento se fijó en 6.138.462,33 euros.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento recurrente interpuso recurso contencioso el 25 de mayo de 2012 que se registró al nº 242/2012 el que se admitió a trámite el 29 de junio de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente y tras completación del mismo el Procurador Sr. Colom Ferrá formalizó la demanda en fecha 24 de enero de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que:

  1. Anulara, revocara y dejara sin efecto los actos objeto de recurso, esto es, las resoluciones impugnadas, por ser contrarias a derecho.

  2. Fijara el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la suma de 1.456.479,66 euros. C) Subsidiariamente y para el caso improbable de que no se aceptara la anterior pretensión B) y se considerara que el ámbito espacial homogéneo es el polígono fiscal 1, se fijara el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la suma de 2.131.552,36 #.

  3. Subsidiariamente y para el caso improbable de que no se aceptaran las anteriores pretensiones B) y C) y se considerara que el ámbito espacial homogéneo es el delimitado por el Jurado, se fijara el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la suma de 3.303.909,26 #.

  4. Con expresa imposición de costas de este proceso a las demás partes

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 22 de marzo de 2013 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

Por la parte codemandada la Sra. Procuradora Truyols Álvarez-Novoa presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 14 de mayo de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso confirmando el acto recurrido, y todo ello con la condena en costas de la actora.

Se opuso al recibimiento del pleito a prueba solicitado de adverso, solicitando de manera subsidiaria el recibimiento del pleito a prueba si así se acordara.

CUARTO

El 28 de mayo de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en 6.138.462,33 euros, y el 10 de octubre de 2013 se dictó Auto por el que se acordó recibir el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 20 de octubre de 2014, y lo mismo hizo la codemandada el 5 de noviembre de 2014 y la Abogacía del Estado el 26 de noviembre de 2014.

Solicitada la suspensión del procedimiento por acreditación de enfermedad del letrado recurrente el 16 de febrero de 2015 se dictó providencia el 23 de febrero de 2015 suspendiendo el procedimiento por el plazo de 30 días. Finalmente s e señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Jurado nº 3.550 de 5 de enero de 2012 del Jurado Provincial de Expropiación confirmada por las Resoluciones nº 3.586 y 3.587 ambas de 23 de marzo de 2.012 en sendos recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Valldemossa y por el expropiado Sr. Aureliano respectivamente, en el seno de un expediente de expropiación forzosa por ministerio de la ley del artículo 69 del TRLS de 1976.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - Transcurridos los cinco años previstos en el artículo 69 de la Ley del Suelo de 1976 desde la entrada en vigor de las NNSS de Valldemossa mediante escrito de 19 de noviembre de 2007 se advirtió al Ayuntamiento de la intención de iniciar ese expediente de justiprecio al estar la finca objeto de autos calificada de parte como zona de equipamiento, concretamente NUM002 .

    La finca a expropiar es la finca registral nº NUM001, inscrita al Tomo NUM003 del Registro Libro NUM004 de Valldemossa, folio NUM005 .

    Pasados dos años desde la advertencia, la propiedad presentó hoja de aprecio el 19 de noviembre de 2009 siendo el importe del justiprecio el de 13.356.808'64 euros desglosados de la siguiente forma:

    1. 3.115 m2 de superficie de suelo........................12.522.439'50 euros

    2. Otros bienes (bancales interiores, alberca de riego, arbolado, paredes, portal de acceso)........................................... 198.330'64 euros

    3. 5% premio de afección sobre el valor del suelo...... 636..038'50 euros

  2. - El expediente administrativo tuvo entrada en el Jurado el 22 de febrero de 2010

  3. - El 26 de enero de 2011 tuvo entrada en el Jurado informe del justiprecio por parte del Ayuntamiento, fijándolo en la cantidad de 2.114.445'23 euros incluido el premio de afección. Se desglosa esa cuantía en las siguientes cantidades:

    1. 2.954m2 superficie de suelo ........................ 1.995.909'36 euros b) Valor obras y construcciones........................... 16.233 euros

    2. Valor arbolado................................................ 1.615 euros

    3. 5% premio de afección..................................... 100.687'87 euros

  4. - a la vista de esa valoración la expropiada presentó escrito con informe pericial de 26 de febrero de 2011 en el que critica el informe técnico en el que se apoya el Ayuntamiento, y hace en base a los parámetros del ayuntamiento una nueva valoración aplicando la superficie de 3.115 m2 y finalmente fija un justiprecio de 10.366.534'93 euros, en tanto que valora el suelo en la cuantía de 9.674.559'77 euros en lugar de los

    12.522.439'50 euros en que valoró en su hoja de aprecio y a esa suma le añade el resto de conceptos señalados en su hoja de aprecio que reitera, más el 5% del premio de afección.

  5. - El Jurado Provincial de Expropiación establece en su resolución nº 3.550 de 5 de enero de 2012 que la superficie de la finca a expropiar es de 3.115 m2 y es parte de la finca que está clasificada como suelo urbano calificado como Espacio Libre Público con la clave ELP-07. Señala que la finca cuenta con todos los servicios urbanísticos y que la aprobación definitiva de la revisión del planeamiento tuvo lugar por Acuerdo de 27/10/1995 (BOIB 23/11/1995).

    El Jurado aplica la normativa de la Ley 2/2008 al tener en cuenta la fecha de presentación de la hoja de aprecio por el expropiado el 19/11/2009 y la valoración de la finca también la refiere a esa fecha.

    El Jurado fija el justiprecio de la finca a expropiar en la suma global de 7.594.941'99 euros desglosados en:

    1. valor del suelo ............................. ...................7.141.033'99 euros,

    2. valor de obras, construcciones y arbolado .................. 92.244'10 euros

    3. valor del 5% del premio de afección ..................... .361.663'90 euros.

      El informe de los Vocales votado por mayoría con el voto discrepante del Vocal del Ayuntamiento utiliza el método residual estático y fija los siguientes valores

    4. El valor de mercado obtenido es de 2.979'82 #/m2 a tenor de la comparación y homogeneización de muestras de vivienda

    5. El beneficio de la promoción es de 536'28 #/m2

    6. El coste de ejecución material es de 623'86 #/m2

    7. Aprovechamiento medio del suelo es de 1'643132556 m2/m2

    8. La superficie de edificabilidad del solar es de 5.118'36m2t

      En el punto 13-7 del informe técnico del Jurado expone:

      "CALCULO DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, DETERMINACIÓN DEL ENTORNO ESPACIAL HOMOGÉNEO

      Aprovechando el estudio realizado por el Arquitecto D. Arcadio para determinar el aprovechamiento de todas las manzanas del polígono fiscal se ha procedido a delimitar sobre el plano del núcleo urbano de Valldemossa el "ámbito espacial homogéneo" y a determinar el aprovechamiento de dicho ámbito.

      Para la delimitación de dicho ámbito se ha considerado todo el suelo urbano situado por debajo de la carretera que atraviesa el núcleo urbano dividiéndolo en dos. Se ha optado por esta delimitación, al considerar que el Espacio Libre Público a valorar, prestará un servicio a un entorno determinado de población en función de su proximidad y facilidad o dificultad de acceso. Es evidente que ante la existencia de otros espacios libres públicos, la población hace uso de los mismos en función de este crietrio. Por otra parte, la trama urbana, no se ve interrumpida de forma clara, a excepción de la carretera de Palma que parte el núcleo en dos. El trazado urbano es homogéneo.

      (...)"

  6. - Contra la Resolución de 5 de enero de 2012 interpusieron sendos recursos de reposición el Ayuntamiento expropiante y la propiedad...

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