STSJ Islas Baleares 294/2015, 28 de Abril de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:381
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00294/2015

SENTENCIA

Nº 294

En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de abril de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 196 de 2013, seguidos entre partes; como demandante, Dª María Milagros, quien actúa en su propio nombre, en el de su hija menor Florencia y en el D. Teodulfo y Dª Africa, representada por el Procurador Sr. Cabot, y asistida por la Letrada Sra. Raso; como demandada, IB-SALUT, representado y asistido por el Abogado de la comunidad autónoma, y como codemandada, Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Perelló, y asistida por el Letrado Sr. Moreno

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Salut, de 22 de octubre de 2012, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado el 4 de septiembre de 2012 contra la resolución de la Directora General de Salud, de 24 de julio de 2012, por la que se desestimaba la reclamación formulada el 22 de febrero de 2011 en relación a la asistencia médica prestada a D. Teodulfo en el Área de Salut de Eivissa-Formentera entre el 8 de junio de 2004 y el 6 de marzo de 2010, fecha en la que falleció el Sr. Teodulfo, nacido el NUM000 de 1960.

La cuantía del recurso se ha fijado en 184.053,00 euros

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto en el Juzgado nº 3 el 22 de noviembre de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo. El Juzgado se inhibió mediante el Auto nº 117/2013 y la Sala aceptó la competencia en el Auto de 29 de abril de 2013.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, con declaración del derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de 116.244,00 euros, la hija menor Vera en la cantidad de 48.435,00 euros y los padres del fallecido en la cantidad de 9.687,00 euros cada uno, más los intereses correspondientes; y todo ello con imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso. La codemandada interesó el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical-pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la resolución recurrida, sobre sus antecedentes, sobre la tesis y las pretensiones de la demanda y sobre la prueba testifical-pericial practicada.

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de la resolución de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto del Conseller de Salut y adoptada el 22 de octubre de 2012, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado el 4 de septiembre de 2012 contra la resolución de la Directora General de Salud, de 24 de julio de 2012, por la que, a su vez, se había desestimado la reclamación formulada el 22 de febrero de 2011 por la Letrada Sra. Raso, quien actuaba en nombre y representación de la aquí demandante, Dª María Milagros .

En esa reclamación se solicitaba indemnización por malas prácticas en la asistencia médica prestada a

D. Teodulfo en el Área de Salut de Eivissa-Formentera entre el 8 de junio de 2004 y el 6 de marzo de 2010, fecha en la que falleció el Sr. Teodulfo, nacido el NUM000 de 1960.

En dicha reclamación, como al interponerse el presente contencioso y ahora en la demanda, ya se señaló que se pretendía el reconocimiento del derecho de la aquí demandante a ser indemnizada en la cantidad de 116.244,00 euros, la hija menor Vera en la cantidad de 48.435,00 euros y los padres del fallecido en la cantidad de 9.687,00 euros cada uno der ellos.

La tesis de la demanda, sustentada con el dictamen encargado al Doctor Alonso, se resume en que el fallecimiento se produjo después de diversos errores de diagnóstico por parte del personal sanitario del Hospital de Formentera, al que se le imputa mala praxis médica, considerándose que la falta de un diagnóstico certero le ocasionó al fallecido la perdida de la oportunidad de disponer de un tratamiento curativo o paliativo.

Entre diciembre de 2005 y mayo de 2007, el Sr. Teodulfo acudió en tres ocasiones al Médico de Atención Primaria de Formentera por dolor en el costado derecho, diagnosticado como "episodio genérico" y apreciándose ya entonces "tabaquismo y roncos difusos".

Después, en concreto a partir de enero de 2009, el Sr. Teodulfo experimentó molestias respiratorias y dolor en el omoplato derecho, diagnosticándosele una cervicobraquialgia y siendo derivado al traumatólogo y al fisioterapeuta, que le sometieron hasta el verano de 2009 a sesiones de rehabilitación, pero no se le realizaron otras pruebas médicas pese a los antecedentes que ya constaban.

Fue en el mes de septiembre de 2009, ante la insistencia Sr. Teodulfo, cuando se realizaron nuevas radiografías y se le recomendaron sesiones de neuroreflexoterapia.

A finales de diciembre de 2009 el deterioro era patente, el médico de cabecera le diagnosticó derrame pleural y fue remitido de urgencias al Hospital, efectuándosele entonces pruebas que evidenciaron la existencia de un cáncer de pulmón muy avanzado, con metástasis sin posibilidad de operar.

A consecuencia de todo ello el Sr. Teodulfo falleció dos meses más tarde, en concreto el día 6 de marzo de 2010.

Pues bien, siendo pacifico el derecho a reclamar de la ahora demandante puesto que su relación de pareja con el fallecido no se cuestiona, cabe ya señalar que en las actuaciones administrativas figura también, además del dictamen médico ya aludido, primero, la historia clínica del paciente y el informe del médico de familia del Hospital de Formentera; segundo, el Informe del coordinador del Servicio de Urgencias, de Consultas Externas y de rehabilitación del Hospital Formentera y radiografías; tercero, los informes médicos de urgencias, seguimiento y altas del Hospital Can Misses de Ibiza; cuarto, el dictamen médico suscrito por los doctores de la Asesoría Médica DICTAMED I&I S.L., a instancia de la aquí codemandada, Zurich España, Cia de Seguros y Reaseguros, compañía aseguradora de la Administración; y, quinto, el informe de la Inspección Médica, en el que propone la desestimación de la reclamación.

Puestas así las cosas, tras el trámite de alegaciones y habiéndose propuesto el 7 de mayo de 2012 la desestimación de la reclamación, el 9 de julio siguiente el Consell Consultiu emitió el dictamen nº 64/2012 en el que se concluía que sí procedía desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial.

A esa conclusión se llegaba por el Consell Consultiu tras dejar un reflejo certero del contenido de los informes y dictámenes entonces ya obrantes en el procedimiento y mediante la siguiente consideración:

".........la cuestión controvertida consiste en determinar si en el proceso asistencial dispensado al

paciente hubo, como alegan los reclamantes, una omisión de pruebas médicas que retrasaron la obtención de un diagnóstico certero, que de haber sido alcanzado con prontitud hubiera evitado el fallecimiento. Se denuncia, en definitiva, un presunto diagnóstico tardío que se enmarca y debe examinarse bajo la doctrina de la «pérdida de oportunidad», como así lo expresan los interesados en su escrito de reclamación, y como así lo ha entendido la instructora del procedimiento, que en su propuesta de resolución afirma que «[...] De haber sido plausible evidenciar la patología al inicio del proceso asistencial a principios de 2009, ni el pronóstico ni el tratamiento que el paciente recibió habrían variado, no existiendo por lo tanto pérdida de oportunidad terapéutica para el mismo».

Los reclamantes, en apoyo de sus alegaciones, han aportado un dictamen pericial emitido por el Catedrático de Patología y Clínica Médica, doctor Leovigildo ., en el que, después de analizar la historia clínica e informes médicos de atención primaria y hospitalaria, se destacan los siguientes datos:

  1. Hasta el día 20-12-05, don Teodulfo ., no había sido atendido por su Médico de Atención Primaria en Formentera, sino de procesos banales [...]. Es en este día de finales de diciembre, cuando presenta por primera vez, un dolor en costado derecho. Que de forma obligada, desde el punto de vista médico, debería haber sido investigado, para intentar diagnosticar una patología del Pulmón Derecho.

  2. Cuando no ha transcurrido un mes, concretamente el 16-1-06, su Médico apunta en su informe: Tabaquismo y Roncus. [...] El Tabaquismo es algo unido a la patología pulmonar, bien produciendo Bronquitis Crónica, o lo que es peor, el Cáncer de Pulmón. [...] a cualquier médico no nos debe dejar despreocupados un enfermo que nos consulta por Dolor de Costado y Tabaquismo.

  3. Pero la Historia natural, del proceso fundamental de este enfermo, se pone claramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR