STSJ País Vasco 575/2015, 24 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2015
Fecha24 Marzo 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 274/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001154

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001154

SENTENCIA Nº: 575/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín, y once trabajadores más, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Bilbao, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 118/2014, seguidas a su instancia frente a FUNDACION TECNALIA RESEARCH & INNOVATION y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1). - Los demandantes prestan servicios para la empresa Fundación Tecnalia Research & Innovation, con las antigüedades siguientes:

Hipolito ¿.. 14.12.04

Natalia ¿ 27.1.13

Jon ¿¿¿¿¿. 5.6.03

Lorenzo ¿¿ 1.10.06

Narciso ¿¿. 07.07.00

Serafin ¿¿. 02.09.04

Agustín ¿¿¿ 1.01.99

Vicente ¿¿¿.. 9.11.06 Balbino ¿¿. 27.08.07

Felicisimo ¿ 22.5.07

Jose Enrique ¿¿¿¿¿¿14.1.05

Luis Andrés ¿ 3.09.07

2). - Los demandantes pertenecían a la fundación ESI, Fundación que es objeto de fusión por absorción por la actual demandada a finales de 2010. A los trabajadores provenientes de la Fundación ESI les es de aplicación el Convenio de oficinas y despachos 2006-2008 hasta la negociación de un nuevo Convenio de empresa.

3). - Al ser contratados los trabajadores por la Fundación ESI, pactaban un salario global anual fijo, salario que era considerado como condición mínima indisponible y un salario variable por objetivos. Dicho salario después se adecuaba al Convenio aplicable en cada momento en atención a los conceptos y estructura salarial del referido Convenio. Si la cantidad global pactada de salario fijo para cada trabajador era superior a la fijada en el Convenio de aplicación, dicho sobrante se incluía en la nómina como mejora voluntaria inicialmente como plus empresarial hasta 2006 y como complemento a devengos a partir del 2010. Anualmente la empresa comunicaba a cada trabajador el salario global anual fijo que le correspondía tras la aplicación de las subidas salariales que correspondiesen

4).- Por la empresa se ha venido compensando desde el inicio de la relación laboral esa partida sobrante denominada mejora, plus empresarial o complemento a devengos, con el plus de antigüedad devengado conforme al Convenio de aplicación, en cada trienio que se venía cumpliendo por los trabajadores, habiendo sido mutuamente aceptada esta forma de proceder por ambas partes.

El 23.12.2010 se firma por el Comité de empresa un certificado en el que se establece:

Que los trabajadores que actualmente componen la plantilla de ESI (Anexo I), vienen disfrutando de determinados derechos laborales que se relacionan a continuación en el Anexo II. Estos derechos son una condición más beneficiosa respecto al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, de aplicación en ESI, que si bien han sido ejercidos como práctica habitual y aceptada a lo largo del tiempo en ESI, hasta el día de hoy no habían sido formalmente explicitados. Estas condiciones son de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en régimen laboral para la Fundación ESI.

En el punto tercero en materia de retribuciones se fija un salario anual y su distribución en paga mensual compuesta por salario base, paga tercera extraordinaria, antigüedad y complemento a devengos ó mejora voluntaria en los casos que pudiera corresponder, integra la diferencia a favor del trabajador que en su caso exista entre el salario global real y el correspondiente por convenio colectivo. La subida anual se aplica a todos los conceptos.

El 3.12.2010 se firma un nuevo acuerdo con el Comité dentro ya de la empresa Tecnalia, en el que se establece que se mantendrán las condiciones especificas de los trabajadores de la Fundación ESI, sin que se produzca el espigueo, manteniéndose la parte fija del salario mientras no se modifique el Convenio de aplicación, en el momento en el que se produzca un cambio de Convenio, la estructura salarial se ajustará a lo marcado en el nuevo Convenio.

Por los demandantes el 21.10.2013 se firma un anexo al contrato de trabajo en materia de retribución variable para que la misma converja hacia el sistema aplicable en la empresa Tecnalia, con derecho a consolidación, en el concepto "consolidación RV ESI" de parte de ese salario variable, como salario fijo, señalándose que ese importe no será compensable ni absorbible.(Se dan por reproducidos los acuerdos)

5). - Por los demandantes se reclaman las siguientes cantidades desde noviembre ó diciembre de 2012 hasta octubre de 2013, teniendo en cuenta la totalidad de los trienios devengados, los que se suman a las nóminas reclamadas:

Hipolito ¿.. 2.344,72

Natalia ¿ 2.545,97

Jon ¿¿¿¿ 3.818,92

Lorenzo ¿¿ 2.282,56

Narciso ¿¿. 3.341,52 Serafin ¿¿. 1.941,22

Agustín ¿¿¿ 5.091,94

Vicente ¿¿¿.. 318,4

Balbino ¿¿. 801,11

Felicisimo ¿ 2.097,44

Jose Enrique ¿¿¿¿ 1.273,02

Luis Andrés ¿1.091,16

Si se computa el último trienio devengado en las nóminas reclamadas y no la compensación de los anteriores el importe resultante es el siguiente:

Hipolito ¿.. 1.071,62

Natalia ¿¿ 2.160,90

Jon ¿¿¿ 847,99

Lorenzo ¿¿¿ 0

Narciso ¿¿¿.. 746,20

Serafin ¿¿.. 596,49

Agustín ¿¿.. 0

Vicente ¿¿ 266,73

Balbino ¿¿.. 0

Felicisimo ¿¿ 1.169,16

Jose Enrique ¿¿¿ 0

Luis Andrés ¿¿ 0

Si se tiene en cuenta la totalidad de los trienios devengados y su no absorción o compensación desde el año 2007 (fecha desde la que la empresa conserva las nóminas) el importe resultante es el siguiente:

Hipolito ¿.. 1.618,60

Natalia ¿¿ 910,56

Jon ¿¿¿ 3.241,99

Lorenzo ¿¿. 826,43

Narciso ¿¿ 746,20

Serafin ¿¿.. 862,06

Agustín ¿¿.. 892,36

Vicente ¿¿¿ 266,73

Balbino ¿¿¿ 801,11

Felicisimo ¿¿ 1.852,92

Jose Enrique ¿¿¿. 964,87

Luis Andrés ¿¿1.091,16

6). - Por la empresa anualmente se aplicaba la subida salarial correspondiente, porcentaje que se aplicaba al salario global pactado, procediendo posteriormente a hacer la compensación o absorción del trienio que correspondiese si es que la partida de complemento a devengos era suficiente para hacer esa compensación o absorción y siempre respetando la garantía mínima de subida fijada en el Convenio.

7) .- Intentado el acto de conciliación el 20.11.2013 por Hipolito y el 20.12.2013 por el resto de demandantes concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda interpuesta por Hipolito, Natalia, Jon, Lorenzo, Narciso, Serafin, Agustín, Vicente, Balbino, Felicisimo, Jose Enrique y Luis Andrés contra Fogasa y Fundación Tecnalia Research & Innovation absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se anunció primero por los trabajadores demandantes, y se formalizó después recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa demandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 18 de febrero de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 24 de febrero de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del 10 de marzo, teniendo lugar, finalmente, por necesidades del servicio, el día 17 de ese mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema de fondo objeto de debate en el proceso, que ahora se reitera en suplicación, se centra en determinar si las cantidades que la empresa demandada viene abonando a los actores por encima de la retribución prevista en el convenio colectivo de oficinas y despachos de Bizkaia para los años 2006 a 2008, bajo la denominación de "complemento a devengos", pueden ser objeto de compensación y absorción con las correspondientes al plus de antigüedad regulado en el artículo 20 de la citada norma paccionada, consistentes en el 5 % del salario base pactado para cada categoría en las Tablas retributivas de dicha norma, por cada tres años de servicio.

El órgano de instancia ha dado una respuesta afirmativa a la cuestión enunciada, al considerar, de un lado, que entre ambos conceptos existe la necesaria homogeneidad y estimar, de otro, que los afectados han venido aceptando la licitud de la práctica llevada a cabo por la empresa. Por ello, ha desestimado la demanda formulada por los trabajadores en la que éstos pretenden que se declare que la mejora voluntaria no es compensable ni absorbible con los incrementos por antigüedad y que, consecuentemente, se condene a la empresa al abono de las cantidades detraídas como consecuencia de la antedicha práctica en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

Frente al pronunciamiento adverso a sus intereses se alza, ante esta Sala, la representación procesal de los trabajadores, que desarrolla su recurso en dos motivos, orientado uno a la revisión fáctica y dirigido el otro a la censura jurídico-sustantiva.

  1. En el primero de dichos motivos, la parte recurrente interesa la...

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