STSJ País Vasco 147/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:822
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 193/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 147/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 193/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 7/2.014, de 20 de Enero, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la C.A.E, que desestimó, con imposición de multa por temeridad, el recurso de esa clase interpuesto contra los pliegos de condiciones administrativas particulares del denominado "servicio de transporte de productos hemoterápicos, tejidos biológicos y productos análogos, personal, documentación de gestión, refrigerio para donantes y pequeño aparataje del Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos", integrado en el SVS/ Osakidetza; quedando registrado dicho recurso con el número 193/2014.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AGENCIA DE TRANSPORTES TRANSFERBI S.A., representada por la Procuradora Doña ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigida por el Letrado Don DIEGO ALEJANDRO ESPINOSA MONES.

- DEMANDADA : OSAKIDETZA, representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por la Letrada Doña SUSANA RODRÍGUEZ CARBALLEIRA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 25 de marzo de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña

ISABEL APALATEGUI ARRESE actuando en nombre y representación de AGENCIA DE TRANSPORTES TRANSFERBI S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución 7/2.014, de 20 de Enero, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la C.A.E, que desestimó, con imposición de multa por temeridad, el recurso de esa clase interpuesto contra los pliegos de condiciones administrativas particulares del denominado "servicio de transporte de productos hemoterápicos, tejidos biológicos y productos análogos, personal, documentación de gestión, refrigerio para donantes y pequeño aparataje del Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos", integrado en el SVS/Osakidetza; quedando registrado dicho recurso con el número 193/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 6 de octubre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 10 de marzo de 2015 se señaló el pasado día 12 de marzo de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se dirigen las pretensiones del presente proceso contra la Resolución 7/2.014, de 20 de Enero, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la C.A.E, -en acrónimo, OARC, que desestimó, con imposición de multa por temeridad, el recurso de esa clase interpuesto por la sociedad mercantil ahora recurrente contra los pliegos de condiciones administrativas particulares del denominado "servicio de transporte de productos hemoterápicos, tejidos biológicos y productos análogos, personal, documentación de gestión, refrigerio para donantes y pequeño aparataje del Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos", integrado en el SVS/Osakidetza.

El recurso jurisdiccional promueve pedimentos escalonados, el primero de los cuales aspira a la declaración de nulidad de los pliegos del servicio en cuestión, limitándose el de carácter subsidiario a que se declare la improcedencia de la sanción impuesta.

En torno a la pretensión principal se recuerda que el concurso para contratar dicho servicio mediante procedimiento abierto, se había de regir por cláusulas y bases técnicas publicadas el 14 de noviembre de

2.013, y el servicio tenia por destino todos los hospitales públicos de la CAPV y algunos privados, con un presupuesto estimado en dos ejercicios de 488.319,88 # (a razón de 244.159 # anuales), con eventuales prórrogas que duplicaban el mismo.

Se prosigue indicando que, pese a la política de ahorro de los últimos años, se establecieron criterios de adjudicación basados en parámetros sujetos a juicios de valor, que suponían un 80 por 100 del total, frente a tan solo un 20% según fórmulas objetivas, del que un 18% es atribuido al precio de la proposición, primando así criterios subjetivos contrarios a los principios de la legislación contractual e inusualmente desproporcionados en el sector público de la salud que, como empresa transportista conocería la actora, a cuyo fin aporta documentos 1 a 5 relativos a pliegos de concursos similares en que los criterios basados en precio o fórmulas objetivas se situaban entre el 55 y el 80 por 100. Planteada la cuestión ante el órgano competente de manera sencilla y legítima, dio lugar a que, más allá de su desestimación, se le impusiese una multa por una actuación que en caso alguno podría tacharse de temeraria o de mala fe, que no ha paralizado el procedimiento, ni ha causado perjuicio a tercero.

En la fundamentación en derecho se hace cita y trascripción de diversos preceptos y principios de la LCSP 30/2.007, de 30 de Octubre, -arts. 1 º, 194 y 195 -, junto a alusión a las directivas europeas, (2004/18/CE y 2004/17/CE), sus principios y evolución, destacando que deriva la necesidad de que la entidad contratante adecúe la modalidad de licitación sin que quepa la ausencia parcial o total de la misma, contraria a los arts. 43 o

49 TCE, o a los principios de igualdad de trato, no discriminación y trasparencia, que se trasladan al TRLCSP, todo lo cual sería pertinente a la vista de la línea de actuación anterior de la Administración convocante, en que primaban sobremanera los criterios...

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