STSJ País Vasco 406/2015, 3 de Marzo de 2015
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:819 |
Número de Recurso | 41/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 406/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 41/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013791
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013791
SENTENCIA Nº: 406/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a tres de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Bilbao, de fecha dieciciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 1374/13, seguidos a instancia de LASER BAKIOLA S.L. frente al ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (RPC).
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).-La empresa demandante Laser Bakiola SL procediò con fecha 16/8/2012 a la extinción del contrato por causas objetivas de dos trabajadores de su plantilla ( Sr D Marcelino y Sr D Samuel ).
A la comunicación de los despidos cuyas cartas se dan por transcritas, la empresa puso a disposición de los trabajadores la indemnizaciones completas de 20 dias por año abonándose mediante cheques nominativos las cantidades de 3.939,85 euros y 6.051,88 euros respectivamente.
2).- Con fecha 3/10/2012 la empresa interesó ante el FGS el reintegro de la suma equivalente a 8 dias de salario con arreglo a lo dispuesto en el art 33.8 del ET por las cantidades indemnizatorias abonadas a los referidos trabajadores. Se tramitó expediente administrativo que incluia la petición de reintegro indemnizatorio de los dos trabajadores referidos y de otro trabajador perteneciente a la empresa Pinbak SL.
3).- Por parte del FGS se procede a dictar resolución denegatoria con fecha 29/10/2012 según texto que se da por reproducido. 4).- Se ha celebrado juicio en idéntica reclamación frente al FGS relativa al reintegro de indemnización abonada por despido objetivo de un trabajador de la empresa Pinbak SK en el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, con sentencia estimatoria de fecha 28/5/2014 .
5).-De tenerse en cuenta la plantilla conjunta de ambas empresas Laser Bakiola SL y Pinbak SL el número de trabajadores computables habría excedido de los 25.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando la demanda interpuesta por la empresa Laser Bakiola SL frente al Fondo de Garantia Salarial condeno al citado Organismo a que abone a la empresa la cantidad de 3.996,69 euros.
Frente a dicha sentencia se interpuso, por el Organismo demandado, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.
Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 14 de enero de 2015, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
Por providencia de 2 de febrero de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del siguiente día 10, en que tuvo lugar, si bien, ante la trascendencia y novedad de la cuestión relativa a la recurribilidad de las sentencias recaídas en procesos seguidos frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación de las prestaciones cuya concesión le corresponde, se tomó la decisión de plantearla a todos los Magistrados de la Sala, que debatieron y se pronunciaron en torno a la misma en el Pleno no jurisdiccional celebrado el 24 de febrero de 2015.
Son tres las cuestiones que las partes personadas en esta sede someten a la consideración de esta Sala: la primera exige verificar si la sentencia impugnada es susceptible de suplicación por los motivos, que al amparo de los ordinales b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado del Fondo de Garantía Salarial esgrime en su recurso; la segunda, consiste en determinar si la empresa demandante ostenta legitimación para recabar el reembolso del 40 % de las indemnizaciones abonadas a dos trabajadores a su servicio, a los que despidió, por razones económicas, mediante comunicaciones fechadas el 30 de julio de 2012 y efectos del 16 de agosto siguiente; y, la tercera y última, pasa por esclarecer si, como entiende la juzgadora de instancia, la causa de denegación de la prestación alegada en el acto de juicio por la entidad demandada, consistente en que la mercantil accionante forma parte de un grupo patológico de empresas, cuya plantilla total alcanza el umbral numérico fijado en el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, antes de su supresión por la Ley por la disposición final quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, supone una variación sustancial respecto de la causa alegada en el procedimiento administrativo; y, caso de ser negativa la respuesta, comprobar la existencia de un grupo de esa naturaleza y sus consecuencias en orden a la viabilidad de la pretensión enjuiciada.
En lo que concierne al primero de los temas enunciados, lo que sostiene la empresa accionante en el escrito de oposición al recurso, es que la sentencia que le favorece no es susceptible de recurso, habida cuenta que la cantidad reclamada en la demanda asciende a 3.996,96 euros, que no llega a la suma de gravamen establecida en el artículo 191.3.g) de la Ley de esta Jurisdicción, extremo sobre el que el Organismo de garantía pudo pronunciarse en el trámite regulado en el artículo 197.2 de esa misma norma adjetiva, lo que no hizo, sin que ello impida su examen.
El precepto invocado posibilita la suplicación "contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económicao cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros".
El objeto del presente proceso es la impugnación de una resolución administrativa dictada por un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con ocasión de la responsabilidad que le atribuye la legislación laboral, y conforme al procedimiento regulado en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que constituye un verdadero administrativo. Además, el importe solicitado en la demanda no llega a la cantidad prevista en la disposición anteriormente transcrita, lo que "prima facie" llevaría a apreciar la irrecurribilidad de la sentencia de instancia y a desestimar de plano el recurso. Sin embargo, y aún siendo consciente de que, como primer canon de interpretación de las normas, hay que estar al sentido propio de sus palabras, la Sala tiene dudas con respecto al alcance de la regla a examen y, en concreto, sobre si la voluntad del legislador al establecerla fue la de dejar fuera del ámbito...
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STSJ Castilla y León , 28 de Abril de 2016
...la irrecurribilidad de la sentencia de instancia y a desestimar de plano el recurso. Sin embargo, como razona la STSJ del País Vasco de 3 de marzo de 2015 (Rec 41/2015 ) cuyo criterio mayoritariamente compartimos, aún siendo conscientes de que, como primer canon de interpretación de las nor......