STSJ País Vasco 621/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:1054
Número de Recurso393/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución621/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 393/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001892

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001892

SENTENCIA Nº: 621/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Indalecio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de los de Bilbao, de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 193/2014, seguidos a su instancia frente a TROQUELES Y MECANIZADOS S.A, la ADMINISTRACION CONCURSAL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-El actor D Indalecio mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa Troqueles y Mecanizados SA (en concurso) con antigüedad del 7/3/2013, categoría de delineante de 2ª y salario de 1.916,67 euros mensuales con pp pagas extras.

2).-La relación laboral se formalizó al amparo de contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, teniendo por objeto " mientras duren los trabajos de delineación e ingeniería para nuestro cliente Gestamp Hungría KFT para las Ref.174006 y 174.007

3).- Los trabajos correspondientes a estos pedidos se habían iniciado meses atrás.

4).- En este periodo, la empresa que ya se encontraba intervenida, concretaba su producción en la atención de los pedidos de dicho cliente húngaro.

5).- El actor verificó puntualmente actividades, en otras tareas diferentes a las contratadas en dichos pedidos. 6).-Las tareas relacionadas con la delineación e ingeniería de los pedidos citados finalizaron a últimos del mes de noviembre de 2013.

7).-En el mes de diciembre, no se realizó actividad estándose a la espera de aceptación del pedido por el cliente.

8).-Mediante carta fechada el 23/12/2013, la empresa comunica al actor la finalización del contrato de trabajo el 7/1/2014.

9).-El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

10).-Con fecha 8/1/2014 se presentó papeleta de conciliación previa celebrándose acto de conciliación sin efecto el 11/2/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por D Indalecio frente a la empresa Troqueles y Mecanizados SA (en concurso), Administrador concursal Sr D Casimiro y Fogasa absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha sentencia el actor anunció primero y formalizó después, recurso de suplicación, que fue impugnado por el administrador concursal.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 3 de marzo de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 9 de marzo de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 24 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en la incombatida declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, el actor en el proceso, y ahora parte recurrente, comenzó a prestar servicios para la mercantil demandada, dedicada a la mecanización de troqueles, el día 7 de marzo de 2013, a virtud de contrato para obra o servicio determinado concertado en esa misma fecha, que tenía por objeto la delineación e ingeniería de dos troqueles fabricados por encargo de la entidad Gestamp Hungría KFT (cuya actividad consiste en el diseño, desarrollo y fabricación de componentes de automoción del metal), con número de referencia 174.006 y 174.007.

Los trabajos de construcción de los citados troqueles, que se habían iniciado meses antes de la incorporación del demandante, concluyeron a finales de noviembre de 2013.

Durante el período en que se mantuvo la relación de trabajo, el demandante llevó a cabo, de manera puntual, tareas correspondientes a otros pedidos del susodicho cliente que era el único que, a la sazón, tenía su empleador.

En el mes diciembre de 2013, la demandada se mantuvo a la espera de la aceptación, por Gestamp, de los troqueles 174.006 y 174.007, y el 23 de ese mismo mes notificó al actor la finalización de su contrato con efectos del 7 de enero del 2014.

Esta decisión fue impugnada por el afectado empresarial bajo el doble alegato de que las tareas objeto del contrato no tenían la autonomía y sustantividad propias exigidas en la modalidad contractual utilizada, al corresponderse con las efectuadas habitualmente en la empresa, y que en el curso de la relación de trabajo, había estado ocupado también en los pedidos 156.005, 207.001 y 207.002.

El Juzgado de lo Social, después de apreciar la validez del contrato, sin que a ello fuese óbice que tuviese por objeto satisfacer necesidades permanentes de la empresa, al no borrar la temporalidad de la actividad que lo justifica, y de señalar que la encomienda de tareas distintas no tuvo la significación suficiente como para desnaturalizar el contrato, estimó ajustada a derecho la extinción del contrato por finalización de la obra y, en atención a ello, desestimó la demanda.

Pronunciamiento contra el que la representación letrada del trabajador formula un único motivo de suplicación, por el cauce que ofrece el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que está divido en dos apartados. En el primero de ellos sostiene que su patrocinado efectuó habitualmente tareas distintas de las convenidas.

Aduce al efecto que la empresa no aportó en la vista oral los partes diarios de trabajo que le fueron requeridos judicialmente, por lo que ha de ser tenida por confesa en relación a ese extremo. Seguidamente, señala que los pedidos consignados en el contrato de trabajo finalizaron antes del 7 de octubre de 2013, y que tiempo atrás habían concluido los cometidos del actor, que intervenía tan sólo en la fase inicial e intermedia del producto, lo que significa que desde fecha anterior a la señalada y hasta el 7 de enero de 2014 estuvo empleado en otro tipo de trabajos.

En el segundo apartado arguye que la delineación resulta necesaria para la atención de cualquiera tipo de pedidos, por lo que los consignados como objeto del contrato carecían de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los temas planteados, ha de ponerse de manifiesto que el recurso adolece de un defectuoso planteamiento, pues ni en su encabezamiento ni en su desarrollo se cita precepto alguno del ordenamiento jurídico que se considere infringido, como exige el artículo 196.2 de...

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