STSJ Murcia 316/2015, 20 de Abril de 2015
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:825 |
Número de Recurso | 889/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 316/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00316/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0004752
402250
RECURSO SUPLICACION 0000889 /2014
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000593 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
DEMANDANTE/S D/ña Esmeralda
ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Marcos, BANKIA S.A., Juliana, Marisol, BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A., UGT UGT, C.C.O.O., ACCAM, CSICA, SATE, CGT
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veinte de Abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Esmeralda, contra la sentencia número 0060/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 18 de Febrero, dictada en proceso número 0593/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Esmeralda frente a BANKIA S.A.; Juliana ; Marisol ; Marcos ; BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A.; SECCIÓN SINDICAL DE UGT; SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO; SECCIÓN SINDICAL DE ACCAM; SECCIÓN SINDICAL CSICA; SECCIÓN SINDICAL SATE; SECCIÓN SINDICAL CGT.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Esmeralda ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "BANKIA, S.A.", con antigüedad reconocida de fecha 1/9/2003, con categoría profesional de Grupo 1 - Nivel IV, con puesto de trabajo de Subdirectora de la sucursal núm. 6039, sita en la Avda. Madrid nº 3 de Molina de Segura, y con un salario que en marzo de 2013 ascendió a 3.652'76 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- El 9/1/2013 la empresa demandada inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores para extinguir un total de 4.900 contratos de trabajo. El periodo de consultas terminó con Acuerdo suscrito el 8/2/2013 por el que se pactó que el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podía exceder de
4.500 y que el plazo de ejecución de las medidas previstas en el acuerdo se extendería hasta el 31/12/2015, salvo que se especificara expresamente un plazo distinto para alguna de ellas. TERCERO.- El apartado II del mencionado Acuerdo, bajo la rúbrica "BAJAS INDEMNIZADAS", está redactado como sigue:
"A - Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.
La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:
- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.
- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.
- Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.
- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.
Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:
1. Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:
- Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de
cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.
- A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. - Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:
Edad a la fecha de extinción de la relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial
54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*)
55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*)
56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad
(*) En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.
La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente de dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Retundido de la Ley General de la Seguridad Social .
- Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió
como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.
- En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio.
- En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la fórmula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior.
2. Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013
- Percibirán una indemnización total resultado de k suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a), b), c) y d):
-
Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.
-
Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de
prestación de servicios.
-
Importe conforme la siguiente escala:
Condición sobre años de prestación de servicios Importe
= 5 y = 10 y = 15 y = 20 24.000 #
-
Importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios:
- A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.
B.- Designación directa por parte de la Empresa
Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).
Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.
En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo...
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