STSJ Comunidad de Madrid 243/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:3405
Número de Recurso1012/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1012/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029199

Procedimiento Recurso de Suplicación 1012/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 680/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 243

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1012/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROBERTO REGUERA GONZALEZ en nombre y representación de API MOVILIDAD SA, contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número 680/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cornelio frente a API MOVILIDAD SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)-El actor Dº Cornelio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada API MOVILIDAD S.A. con fecha 21-9-98, con la categoría profesional de oficial 2ª y con un salario bruto mensual de 1.949,61 euros con prorrata de pagas extras.

2)-El actor celebró un contrato de trabajo temporal con la empresa Aplicación de Pinturas API SA en fecha 22-9-01, que fue convertido en indefinido el 22-9-04, siendo posteriormente subrogado por la empresa demandada el 1-5-07.

3)-El actor presta sus servicios en el Área de Movilidad de la empresa en el centro de trabajo de Aranjuez.

4)-En el mes de diciembre de 2013 la empresa plantea a los trabajadores del centro de trabajo de Aranjuez reducir los costes de trabajo, proponiendo las siguientes medidas: la conversión de los contratos de trabajo temporales de tiempo completo a indefinido tiempo parcial (como fijos-discontinuos) y la reducción salarial mediante supresión del incentivo.

5)-La empresa redujo la jornada a 9 trabajadores y redujo el incentivo a dos, entre ellos al actor.

6)-A consecuencia de la reducción del incentivo del actor en la nómina de enero de 2014, interpuso demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo el 19-2-14, que recayó en el juzgado social nº 24 de Madrid, la cual finalizó por conciliación judicial de ambas partes el 12-5-14, en la que la empresa reconoce la improcedencia de la medida, si bien ya había abonado al actor las diferencias derivadas en la carta de despido.

7)-Por carta de fecha 25-4-14 y efectos desde la fecha, la empresa le notifica carta de despido con fundamento en razones productivas, la cual obra en autos y se da por reproducida. La empresa le abonó un total de 20.307,76 euros netos en concepto de indemnización, así como 4.124,63 euros por el preaviso y 1.090 euros por el incentivo no abonado desde diciembre de 2013 a marzo de 2014.

8)-En las Cuentas anuales de la empresa del año 2010 constan los siguientes datos contables (en miles de euros):

-volumen neto de la cifra de negocios: 147.697 euros

-resultado de la explotación: 11.312 euros

-beneficio antes de impuestos: 11.562 euros

-resultado del ejercicio: 7.457 euros

9)-En las Cuentas anuales de la empresa del año 2011 constan los siguientes datos contables:

-volumen neto de la cifra de negocios: 108.972 euros

-resultado de la explotación: 7.642 euros

-beneficio antes de impuestos: 9648 euros

-resultado del ejercicio: 7.434 euros

10)- En las Cuentas anuales de la empresa del año 2012 constan los siguientes datos contables:

-volumen neto de la cifra de negocios: 98.618 euros

-resultado de la explotación: 10.278 euros

-beneficio antes de impuestos: 10.502 euros

-resultado del ejercicio: 7.356 euros

11)-En las Cuentas anuales de la empresa del año 2013 constan los siguientes datos contables: -volumen neto de la cifra de negocios: 111.715 euros

-resultado de la explotación: 13.995 euros

-beneficio antes de impuestos: 17.681 euros

-resultado del ejercicio: 12.886 euros.

12)-No consta probado que en el área de Movilidad la empresa haya reducido la cifra de negocios en el año 2013 el 17,33 % respecto al año 2012 y que en el año 2014 se haya reducido aun mas a la fecha del despido.

13)-La empresa procedió a despedir al actor porque éste no aceptó ninguna medida de reducción de costes económicos que le propuso la empresa, habiendo sido aceptada por los demás trabajadores.

14)-No consta probado que la empresa no haya contratado a nuevos trabajadores tras el despido del actor en el área de Movilidad, si bien no han sido contratados en el centro de trabajo de Aranjuez

15)-La empresa extinguió el contrato de 17 contratos temporales y dos indefinidos en el año 2013, teniendo una plantilla de mas de 500 trabajadores.

16)-La empresa extinguió contratos temporales de otros trabajadores en las siguientes fechas: 3-3-14, 30-4-14 y 3-7-14

17)-En el centro de trabajo de Aranjuez hay unos 40 trabajadores en el área de movilidad, siendo el actor uno de los más antiguos.

18)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

19)-Con fecha 6-6-14 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Dº Cornelio frente a la empresa API MOVILIDAD S.A. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 55.752,83 euros (debiendo descontarse la cantidad de 20.307,76 euros ya percibida) y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (25-4-14) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 64,98 euros/día".

CUARTO

La referida sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2014, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 05/09/2014, consistente en error material, en los siguientes términos:

En el Fallo, donde dice "55.752,83 euros", debe decir "44.056,43 euros".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte API MOVILIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/3/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa API MOVILIDAD SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que se articula en un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que denuncia la infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . Sostiene la empresa que habría acreditado que concurren las causas que ampararían la decisión que adoptó, al haber disminuido la cifra de negocios y caído la producción en el área en la que prestaba servicios el actor y señala, que ha quedado acreditado que adoptó otras medidas tendentes a mejorar la situación que atravesaba, como reducir la jornada de 9 trabajadores y el incentivo de otros 2; que las medidas adoptadas fueron aceptadas por los trabajadores; que no se ha contratado a otros trabajadores en el centro en el que presta servicios el actor después de que éste cesara, y; que se han extinguido varios contratos, tanto indefinidos como temporales en los años 2013 y 2014.

El despido del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR