STSJ Comunidad de Madrid 232/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3396
Número de Recurso880/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

880/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047546

Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 1075/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 232

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 880/2014, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1075/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Rosa frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Rosa con D.N.I NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL-AECID-, con categoría profesional de Responsable de Proyecto percibiendo un salario bruto mensual de 3.664,97.- euros incluido el prorrateo de pagas extras, excluida la indemnización por estudios.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la AECID se ha instrumentado a través de los siguientes contratos:

  1. - Del 15-5-2008 a 12-7-2010 un contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, del 18 de diciembre para prestar servicios como Responsable de Proyecto en Ecuador y con siguiente objeto contractual "Proyecto de Co- desarrollo Cañar-Murcia"

    El contrato se suscribió hasta la terminación del Proyecto con una duración estimada hasta el 31-12-2009. El 25-11-2008 la partes suscribieron una Addenda para prorrogar la duración del Contrato estimada hasta el 31-12-2010-folios 115 116.

    Durante la vigencia del contrato la actora desempeño las funciones descritas en el Anexo I al contrato que obra a los folios 68 a 70 que se dan por reproducidas

    Mediante escrito de 12-7-2010 la actora renunció a su puesto de trabajo al haber sido seleccionada para la provisión de otra plaza también en la AECID y en Ecuador. -Folio 136.

  2. El 15.7.2010 suscribe contrato por obra o servicio determinado firmado al amparo del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para prestar servicios como Responsable de Proyecto en Ecuador y con siguiente objeto contractual "Proyectos de apoyo al fortalecimiento de los Gobiernos Autónomos descentralizados, Juntas parroquiales y Consejos Municipales, Metropolitanos y Provinciales de Ecuador"-FORGAD-.

    El contrato se suscribió hasta la terminación del Proyecto con una duración estimada de 36 meses.

    Durante la vigencia del contrato la actora desempeño las funciones descritas en el Anexo I al contrato que obra a los folios 102 y 103 que se da por reproducido.

    Las contrataciones de la actora han ido precedidas de un proceso selectivo de concurso de méritos convocado por la AECID para la cobertura de plazas de Responsable de Proyectos mediante contrato laboral temporal.Doc 1 y 4 demandada

TERCERO

Los Proyectos de la AECID en que prestó servicios la actora estaban sostenidos con Subvenciones.

Por Resolución de 29-5-2012 se amplió el plazo y se prorrogó la subvención para la ejecución del proyecto "Proyectos de apoyo al fortalecimiento de los Gobiernos Autónomos descentralizados, Juntas parroquiales y Consejos Municipales, Metropolitanos y Provinciales de Ecuador" fijándolo en el 1-12-2012 para ejecutar las actividades de proyecto y en el 1-6-2013 para justificar los fondos percibidos.- Folio 156 y 157.

CUARTO

Con fecha 27-5-2013 se notificó a la actora preaviso de extinción de la relación laboral con efectos de 14-7-2013 conforme al contrato de trabajo.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Formuló la actora Reclamación previa con fecha 8-8-2013 que no fue contestada interponiendo la demanda origen de este procedimiento el 5-9-2013.

SEPTIMO

La Abogacía del Estado en representación de la demandada anticipó la opción por el abono de la indemnización para el caso de estimarse la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Rosa y de otra como demandado AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL-AECID, debo declarar y declaro despido improcedente causado a la actora con efectos de 14-7-2013 y habiendo hecho la demandada opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral de la trabajadora con la empresa demandada con efectos de la fecha del despido condenando a la empresa al abono de una indemnización en cuantía de 26.325,53 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciocho de marzo de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, recurre en suplicación la sentencia de instancia...

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