STSJ Comunidad de Madrid 197/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:3367
Número de Recurso713/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 713/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0054000

Procedimiento Recurso de Suplicación 713/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 1293/2011 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 197

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 713/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA RODRIGUEZ MEJIAS en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SAU, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 1293/2011 y acumulados, seguidos a instancia de D./Dña. Domingo, D./Dña. Jorge, D./Dña. Severiano

, D./Dña. Florencia, D./Dña. Amador y D./Dña. Teodora frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los Demandantes han venido han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa IBERIA LAE SA, con la antigüedad categoría y salarios siguientes:

Nombre

Jorge

Domingo

Severiano

Florencia

Amador

Teodora

Antigüedad

13.06.2003

23.02.2004

1.06.1999

3.01.2004

1.07.2003

1.11.2004

Categoría

Agente Servicios auxiliares

Auxiliares de servicios administrativos

Agente administrativo

Agente administrativo

Agente administrativo

Salario

1.077,05

1.260,71

1.086,71

1.273,79

1.379,21

1.383,13

SEGUNDO

Los días de trabajo efectivos de los demandantes previos y anteriores a la fecha de antigüedad, que la empresa les ha reconocido son los siguientes:

TRABAJADOR Domingo

Jorge

Severiano

Florencia

Amador

Teodora

DIAS EFECTIVOS

1.455(anterior al

15.11.10)

1.666 (anterior al

07.07.10)

1.835 (anterior al

05.05.10)

1.452 (anterior al

15.12.10)

932 (anterior al 01.06.07)

1.709 ( anterior al

03.06.10)

DIAS VACACIONES 39

1455 + 39 1.494 53

1.666 + 53 1.719 46

1835 + 46 1.881 36

1452 +36=1488 37

932 + 37 = 969 48

1.709 + 48 = 1.757

ANTIGÜEDAD

(a fecha presentación de

la demanda) 21/11/06

(1 trienio, el 2° desde 11/2012) 14/12/05

(1 trienio, el 2° desde 12/2011 26/04/05

( 1 trienio, el 2° desde 04/2011) 24/12/06

( 1 trienio, el 2° desde 12120 141"944 111,Y

(2 trienios, el

desde 11/2010) 27/09/05

(2 trienio, el 2° desde 09/2011)

Antigüedad, incluidos días vacaciones 03/10/06

22/10/05 11/03/2005 18/11/06

05~

11/08/05

IMPORTE

ADEUDADO POR

TRIENIOS

339,85E ( 7 meses) 7 meses - de Sep. 2010 a Marzo 2011) 281,54 E ( 7 Meses) 7 meses - de Sep. 2010 a Marzo 2011) 482,64E (12 meses) 339,85E

(7 meses - de Sep. 2010 a Marzo 2011) 339,85E

7 meses - de Sep. 2010 a Marzo 2011)

582,60E (12 meses)

TERCERO

El valor del trienio para cada uno de los demandantes asciende a la cantidad mensual de 40,22 euros mensuales por cada trienio, el periodo reclamado es desde 1.07.2010 hasta 31.08.2011 y los importes resultantes son los siguientes:

Nombre

Domingo

Jorge

Severiano

Florencia

Amador

Teodora

Nº trienios y valor

Uno 40.22mes

Uno 40.22mes

Tres 40.22 mes

Dos 40.22

Uno 40.22 mes

Dos 40.22 mes

Periodo

1.07.2010 hasta 31.08.2011

1.07.2010 hasta 31.08.2011

1.07.2010 hasta 31.08.2011

1.07.2010 hasta 28.02.2011

1.07.2010 hasta 28.02.2011

1.07.2010 hasta 31.08.2011

Cantidad

925.06

925.06

1.608.80

925.06

361.98

925.06

CUARTO

Los demandantes no han ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

QUINTO

La Empresa IBERIA LAE SA se dedica a la actividad de transporte aéreo y se rige por el XV y XVI Convenio Colectivo de Empresa BOE 15.03.2007, BOE 14.02.2010.

SEXTO

La empresa IBERIA OPERADORA LAE SA es la denominación actual de la antigua IBERIA LAE SA, producida por el proceso de fusión con BRITISH AIRWAYS LTD.

SEPTIMO

El día 26.09.2010 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 11 10 2010 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "1º Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por IBERIA LAE SA y la excepción de falta de acción alegada por IBERIA LAE OPERADORA SAU, por las razones expuestas en el FD II, de la presente resolución.

  1. Que con estimación de la demanda deducida por D. Domingo, D. Jorge, D. Severiano, Dª. Florencia, D. Amador, Dª. Teodora contra la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. e IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U en reclamación sobre DERECHOS, debo declarar y declaro el derecho de los actores, a que se les reconozca para el computo de su antigüedad, el periodo de inicio del 1º contrato temporal suscrito por cada uno de ellos con la empresa demandada, y el tiempo efectivo de prestación de servicios en los sucesivos contratos temporales, anteriores a la fecha que tienen reconocida como antigüedad, condenando a IBERIA LAE OPERADORA, SAU a que reconozca como fecha de antigüedad de los actores, las siguientes:

Para D. Domingo la fecha de antigüedad se fija en 23.02.2004 y se reconocen dos trienios, se condena a IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U a la cantidad de 925,06 Euros, más el 10 % de mora legal.

Para D. Jorge la fecha de antigüedad se fija en 13.06.2006 y se reconocen dos trienios más, se condena a IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U a la cantidad de 925,06 Euros, más el 10 % de mora legal.

Para D. Severiano la fecha de antigüedad es 1.06.1999 y se reconocen dos trienios, se condena a IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U a la cantidad de 1.608,80 euros, más el 10 % de mora legal.

Para Dª. Florencia la fecha de antigüedad es 3.01.2004 y se reconocen dos trienios más, se condena a IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U a la cantidad de 925,06 Euros, más el 10 % de mora legal.

Para D Amador la fecha de antigüedad es 1.07.2003 y se reconocen dos trienios, se condena a IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U a la cantidad de 361,98 euros, más el 10 % de mora legal.

Para Dª. Teodora la fecha de antigüedad es 1.11.2004 y se reconocen dos trienios, se condena a IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U a la cantidad de 925,06 Euros, más el 10 % de mora legal".

CUARTO

La referida sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 24 de mayo de 2013, emitiéndose la siguiente parte dispositiva:

"1º Que estimando en parte la primera la aclaración solicitada por la empresa, debe desestimarse la aclaración de periodos y cantidades ya que la conformidad sobre periodos y cantidades era para la pretensión subsidiaria, no para la principal y habiéndose estimado la pretensión principal es innecesario pronunciarse sobre la subsidiaria que decae por lógica, ya que resulta imposible estimar las dos, si existe error material en el nombre de la Letrada que compareció a juicio por la empresa que fue Laura Rodríguez Mejías y no Inmaculada Pérez González.

  1. Que estimado la segunda aclaración de la parte actora procede estimar la misma en el sentido siguiente HP 1º Donde dice Jorge, antigüedad 13.06.2006 debe decir antigüedad 13.06.2003. Donde dice Domingo, categoría Auxiliar de Servicio administrativo debe decir Administrativo Grupo Profesional V, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución en su integridad".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/2/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los demandantes contra la empresa IBERIA LAE OPERADORA SAU, que declaró que ostentaban la antigüedad que...

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