STSJ Galicia 2034/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:2698 |
Número de Recurso | 4595/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2034/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0000777 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004595 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000507 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Sara
Abogado/a: ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ
Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), IRIA SANCHEZ CORBAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004595/2013, formalizado por Dª Sara, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000507/2011, seguidos a instancia de Sara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Sara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Sara, nacida el NUM000 de 1960, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, en el Régimen especial de trabajadores Autónomos teniendo cubiertas las contingencias comunes por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.
La actora entró en situación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes el día 02 de noviembre de 2010, haciéndose cargo de las prestaciones la Mutua Gallega. La base reguladora de la prestación es de 841,80 euros mensuales.
Iniciado por la demandada Mutua Gallega el reconocimiento médico periódico, se la citó para el día 31 de diciembre de 2010, día en que la actora no acudió a la cita para control médico.
Con fecha de Registro de Salida 2 de Febrero de 2011 la demandada Mutua Gallega le envía una carta certificada con acuse de recibo en la que se le comunica que desestima sus alegaciones y que en consecuencia extingue definitivamente con fecha 31 de diciembre de 2010 el subsidio de incapacidad temporal que venía percibiendo al no haber acudido al reconocimiento médico de fecha 31 de diciembre de 2010 ello en base al artículo 131 bis del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de Junio.
En fecha 10 de febrero de 2011 la actora interpone contra el acuerdo referido en el párrafo anterior reclamación administrativa previa, que fue desestimada por acuerdo de fecha 23 de febrero de 2011.
La actora presenta factura en la que aparece una llamada telefónica a uno de los números de la demandada Mutua Gallega en fecha 31 de diciembre a las 09:56 horas y con una duración de 01 minuto 51 segundos. La hora de la cita de la actora en la Mutua eran las 12:30 (del 31-12-2010).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda formulada por Doña Sara frente a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los mismos de las pretensiones frente a ellos dirigidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, la mutua demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
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