STSJ Castilla-La Mancha 196/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:947
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00196/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 192/2013

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 196

En Albacete, a 16 de marzo de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 192/2013 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN COFRADÍA DEL CIENTO, representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda, contra la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de Subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de mayo de 2013, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 31.642,90# y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de 13 de marzo de 2013, dictada por la Directora General de Formación de la JCCLM desestimando el recurso de reposición interpuesto por la ASOCIACIÓN COFRADÍA DEL CIENTO contra resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería (Toledo), de 17-7-2012 que había declarado la pérdida de derecho al cobro parcial de la Subvención concedida al amparo de la Orden de 22-7-2008 de la Consejería de Trabajo y Comercio, aprobatoria de las bases para la concesión de subvenciones públicas destinadas a formación profesional para el empleo; subvención que había otorgado en la suma de 58.050,00# para realización de acción formativa con prácticas no laborales en empresas "Ayudante de Cocina" (FPTD 2010/045/007), y la pérdida del derecho al cobro cifrada en 26.407,10#.

Pretende la parte actora se dicte sentencia "declarando la validez del contrato de prestación de servicios y no incurriendo por ello en ilicitud alguna, teniendo derecho por tanto la Asociación Cofradía del Ciento a la cantidad determinada de pérdida de derecho al cobro" (suplico del escrito de demanda).

A dicha pretensión -que puede sobreentenderse comienza por incluir la declaración de ilegalidad y anulación del acto recurrido- se ha opuesto, en la representación que ostenta, el Letrado de la JCCLM, que interesa sentencia que se desestime el recurso en su integridad, por ser la resolución impugnada conforme a derecho. No obstante ese pedimento, el primero de los motivos de oposición recogidos en la contestación a la demanda -con invocación de los artículos 69.1b de la LJCA en relación con el 45.2 ª) y 2d) de la misma Ley rituaria, es la inadmisibilidad por no indicar el acto administrativo recurrido.

Segundo

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