STSJ Cataluña 732/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:2569
Número de Recurso4208/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución732/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8042829

mm

Recurso de Suplicación: 4208/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 732/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 880/2012 y siendo recurrido Gumersindo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Gumersindo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 767,47 euros mensuales, con efectos desde el 9-5-2.012, más las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando a la entidad gestora al pago de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Gumersindo, nacido el NUM000 -1.958, con DNI nº NUM001, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, por percibir el subsidio de desempleo, en el régimen general. 2.- La profesión habitual del actor es la de Oficial de la Construcción.

  1. - En fecha 11-4-2.012 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma dictó resolución en fecha 11-6-2.012 en la que se acordaba que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente.

  2. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 13-8-2.012.

  3. - El actor acredita el periodo mínimo de cotización exigido.

  4. - El actor percibe subsidio por desempleo desde el 24-9-2.011.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 767,47 euros y la fecha de efectos de 9-5-2.012; hechos no discutidos por las partes.

  6. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 9-5-2.012.

  7. - El actor presenta las patologías siguientes:

-Tendinopatía, artrosis clavicular y bursitis subacromiosubdeltoidea, pendiente de intervención quirúrgica; amalgia derecha de características mecánicas.

-Espondiloartrosis vertebral con clínica de raquilagias.

-Hipoacusia neurosensorial bilateral profunda, con pérdida auditiva global del 85,9%.

-Trastorno de ansiedad de muy larga evolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, le declaró en esta situación, condenando a aquélla al abono de la pensión correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones procedentes. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que del documento obrante al folio 84 de las actuaciones se desprende que la patología auditiva padecida por el actor es susceptible de corrección y control con prótesis auditivas.

Por la parte actora, al impugnar el recurso, se opone que la parte recurrente obvia informes emitidos por el mismo facultativo de fechas posteriores, en que se fija una pérdida auditiva global del 85,9%, coincidente con la determinada en el relato fáctico, por lo que procedería desestimar la infracción invocada.

Centrándonos en la infracción denunciada, el precepto invocado describe la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". Por su parte, el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional, según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déficit orgánico o funcional ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 y 13 de junio de 1.990 ), considerándose que la incapacidad será absoluta cuando al trabajador o trabajadora no le reste capacidad alguna para la realización de actividad laboral.

Ahora bien, esa aptitud laboral no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2017
    • España
    • 21 November 2017
    ...que padece y las otras dolencias relacionadas. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de febrero de 2015 (Rec. 4208/2014 ), que confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho del actor, de profesión oficial de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR