STSJ Cataluña 673/2015, 2 de Febrero de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:2511 |
Número de Recurso | 5153/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 673/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0003952
RM
Recurso de Suplicación: 5153/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 2 de febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 673/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2013 y siendo recurridos INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) y TGSS (Tresoreria General de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda formulada por D. Juan Pablo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de incapacidad permanente absoluta y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Juan Pablo, nacida el NUM000 /1962, con NIE NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen general.
SEGUNDO.- La profesión habitual es la de camarero. TERCERO.- Por resolución de fecha 05/08/11 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.
CUARTO.- Por resolución de fecha 31/05/13 se declaró que, por mejoría, la demandante se hallaba en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.
QUINTO.- Presentó reclamación previa por considerar que debe ser declarada en situación de incapacidad permanente total, agotando la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 04/09/13 confirmó su pronunciamiento inicial.
SEXTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 668,51 euros mensuales.
SÉPTIMO.- El ICAMS emitió dictamen en fecha 09/05/13.
OCTAVO.- La incapacidad permanente absoluta le fue reconocida, en la resolución de fecha 05/08/11, por las siguientes patologías: cirrosis hepática por VHC y alcohol, descompensaciones ascítico-edematosas, encefalopatía hepática, reciente trasplante hepático, limitación funcional.
NOVENO.- La parte actora está afecta de las siguientes patologías: cirrosis hepática secundaria a VHC y alcohol, descompensada con ascitis, edemas maleolares y encefalopatía hepática, tratada mediante trasplante hepático en el 2011. Tras complicaciones como recurrencia de VHC ha sido tratada con inmunosupresores con buena respuesta. El inmunosupresor que se aplica al actor es el Tacrolimus (FK) que es eficaz pero tiene como riesgo el de provocar trombosis, ha tenido trombosis venosa profunda TVP derecha en 2012 y fue tratado con heparina de bajo peso molecular durante 4 meses; ingresó por una trombosis venosa profunda en zona poplítea izquierda que le provocó un TEP el 30/09/13 y debe tratarse con heparina de bajo peso molecular durante 3-6 meses, y posteriormente con sintrom de forma indefinida, otro episodio de tromembolismo pulmonar, trombofilia probable en estudio que se sumaría a la derivada del consumo de FK. Pie talo valgo congénito derecho.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Juan Pablo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor Juan Pablo contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en expediente de revisión por mejoría, que le declaró que se encontraba afecto del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y no en la situación de incapacidad permanente absoluta que le había sido declarada en fecha 05.08.11, interpone aquél recurso de suplicación que articula en base...
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