STSJ Cataluña 525/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:2368
Número de Recurso6887/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución525/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007710

RM

Recurso de Suplicación: 6887/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 27 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 525/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2012 y siendo recurridos Sofía, Luis Pedro, Aurelio, Ernesto, Ministerio Fiscal, Securitas Seguridad España, S.A. y HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Don Ricardo y absuelvo a las empresas SECURITAS ESPAÑA SAU y HDI Seguros así como a los demandados personas físicas Doña Sofía, Don Luis Pedro, Don Aurelio y Don Ernesto de todas las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Don Ricardo (el actor) presta sus servicios profesionales por cuenta de la demandada SECURITAS ESPAÑA SAU con la categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de fecha 1 de enero del 200,5 y salario variable, ascendiendo según la nómina de enero del 2012 a 1. 5927, 6 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras y siendo la base para la prestación de desempleo de 1. 770, 6 euros. 2. El actor estaba asignado al Centro de El Corte Inglés de Can Dragó, siendo Responsable del Turno de Noche desde fecha de 20 de junio del 2008. Ello fue aprobado por el responsable del momento Sr. Raimundo

, que tenía una buena opinión sobre el rendimiento profesional del actor.

Durante la prestación de servicios en este periodo estuvo bajo las órdenes de Doña Sofía y Don Luis Pedro (trabajadores de la empresa demandada).

El Sr. Luis Pablo fue uno de los responsables de seguridad del centro referido. El actor comunicó a este que estaban desapareciendo cosas y a raíz de ello se inició una investigación interna que finalizó con el despido de varios trabajadores. Don. Luis Pablo tenía una buena opinión del rendimiento profesional del actor.

El actor fue designado escolta privado en fecha de 14 de mayo del 2009 por un tiempo determinado.

Era jefe de Seguridad de la empresa demandada en Can Drago el Sr. Casiano que coincidió con el actor en el 2008.

El actor fue destinado a los Ferrocarriles del Servicio Metropolitano de Barcelona.

  1. Durante un determinado periodo fue asignado a efectuar un servicio en las patrullas exteriores, con coche, para dar apoyo externo a determinadas líneas. En este servicio realizaba funciones con la misma categoría y con superior retribución económica que en el Centro del Corte Inglés.

    En las mencionadas patrullas exteriores percibía 290 euros mensuales en concepto de "plus patrulla". El Inspector Sr. Isidro cambió los cuadrantes para que el actor pudiera desempeñar estos servicios dado que aquel lo prefería. No recibió quejas procedentes del actor en cuanto al comportamiento de la empresa con él.

    Eran responsables superiores del actor el Sr. Aurelio y Don. Ernesto . (Trabajadores de la empresa demandada).

    El Sr. Nieto era inspector de servicios y delegado sindical de la empresa demandada. No recibió quejas procedentes del actor en cuanto al comportamiento de la empresa con él.

  2. El 18 de febrero del 2011 le notificaron al actor un traslado a los Centros Comerciales de La Maquinista y de Glories. El 4 de junio del 2012 fue asignado a un servicio en Santa Coloma de Gramanet y en Sant Adriá del Besós.

  3. El actor estuvo de baja desde el 25 de junio del 2009 al 14 de septiembre del 2009 y desde el 18 de febrero del 2011 al 21 de febrero del 2012 siendo dado de alta por inspección médica. El motivo fue un episodio depresivo no especificado. Asimismo inició por el mismo motivo situación de baja en fecha 18 de diciembre del 2012. Permanece de baja en la actualidad, y padece un cuadro de ansiedad y depresión.

  4. El 1 de septiembre del 2010 fue requerido por la empresa para que depositara el arma y el 12 de enero del 2012 fue igualmente requerido para que entregara la licencia de armas dado que al estar en situación de incapacidad temporal no podía realizar las prácticas de tiro.

  5. El actor viene siendo tratado en el Centro de Salud Mental de Nou Barris desde el mes de abril del 2011.

  6. El 8 de marzo del 2001 la empresa impuso una sanción al actor de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por agredir a un pasajero el 11 de febrero del 2011. Aquel interpuso demanda judicial impugnando la misma y en fecha de 20 de octubre del 2011 se alcanzó acuerdo plasmado en acta de conciliación. El actor impugnó la misma siendo confirmada el acta con el acuerdo alcanzado mediante Sentencia de fecha 20 de septiembre del 2012.

  7. El actor interpuso demanda de reclamación de cantidad el 29 de junio del 2010 que dio lugar a acta de conciliación de fecha 4 de noviembre del 2010. En fecha de 8 de abril del 2011 interpuso otra demanda de reclamación de cantidad dictándose sentencia en fecha de 12 de noviembre del 2012 que condenó a la empresa a 1. 124, 39 euros.

    El actor interpuso demanda de extinción de la relación laboral el 13 de octubre del 2011 siendo dictado Auto de desistimiento ante la incomparecencia de aquel al acto del juicio, frente al que recurrió en fecha de 15 de octubre del 2012.

  8. El 6 de febrero del 2012 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo manifestando que sus dolencias tenían un origen profesional y que la empresa no respetaba la prevención de riesgos laborales. En fecha de 4 de julio del 2012 aquel organismo manifestó que no cabía la emisión de conclusiones dado que estaba en curso esta demanda y pendiente de juicio. 11. El 26 de marzo del 2012 fue citado por la empresa para que le fuera realizado un reconocimiento médico, negándose el actor en fecha de 28 de marzo del 2012 al mismo.

  9. El 10 de abril del 2012 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa sin que este organismo apreciara incumplimiento alguno en fecha de 26 de octubre del 2012.

  10. La empresa tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con la entidad HDI Seguros que cubre los daños materiales personales y siniestros con una cobertura total de 300. 000 euros que cubre los daños y perjuicios efectuados a terceros de forma involuntaria quedando excluidos entre otros los resultados cometidos con dolo o mala fe.

  11. El acto de conciliación se celebró en fecha de 21 de marzo del 2012 y acabó sin resultado (Folio 47)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Ricardo, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros, S.A., Securitas Seguridad España S.A., Sofía y 3 más, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el trabajador Ricardo por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, SA. y las personas físicas Sofía, Luis Pedro, Aurelio y Ernesto, absolviendo a todos ellos de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a tres motivos que ampara en las letras a ), b ) y c) de los artículos 190.1, 191.3.f ) y 193 de la Ley 36/2011, de Procedimiento Laboral (sic), si bien hemos de entender que se refiere a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todo ello con finalidad de reponer las actuaciones, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado por las empresa codemandadas.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la reposición de las actuaciones denuncia el recurrente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española en relación a los artículos 90, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por haberse rechazado por la Juzgadora "a quo" la prueba de reproducción de las grabaciones de voz propuesta por el recurrente en base a una supuesta violación del derecho a la intimidad, por lo que se le causó indefensión.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente sobre la inadmisión de determinada prueba por el juzgador correspondiente, así es de destacar la sentencia que viene a recoger sobre esta materia toda la doctrina de TC 1ª, S 30-09- 2002, núm. 168/2002 (RTC 2002, 168), según la cual: "...Este derecho fundamental, que opera en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado, no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la cual las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye solo el derecho a la recepción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SJS nº 1 346/2022, 21 de Noviembre de 2022, de Cartagena
    • España
    • 21 Noviembre 2022
    ...4) La producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales . En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de enero de 2015 (rec. 6887/2014) se af‌irma que: El acoso moral en el trabajo somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el ......
  • SJS nº 1 81/2023, 24 de Mayo de 2023, de Cartagena
    • España
    • 24 Mayo 2023
    ...4) La producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales . En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de enero de 2015 (rec. 6887/2014) se af‌irma que: El acoso moral en el trabajo somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el ......
  • SJS nº 1 82/2023, 26 de Mayo de 2023, de Cartagena
    • España
    • 26 Mayo 2023
    ...4) La producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales . En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de enero de 2015 (rec. 6887/2014) se af‌irma que: El acoso moral en el trabajo somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el ......
  • SJS nº 1 373/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Cartagena
    • España
    • 22 Diciembre 2022
    ...4) La producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales . En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de enero de 2015 (rec. 6887/2014) se af‌irma que: El acoso moral en el trabajo somete al trabajador a un trato degradante, conculcando el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia en el Orden Laboral y Administrativo
    • España
    • Análisis jurisprudencial acerca del acoso psicológico laboral
    • 28 Mayo 2018
    ...del empleo al no poder soportar el estrés al que se ve sometido” - Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Núm. 525/2015 de 27 de Enero. Entonces, debemos señalar que los elementos integrantes del acoso psicológico laboral ante su tutela soc......
  • Tratamiento laboral
    • España
    • Defensa contra el acoso psicológico en el trabajo. Principales Cuestiones y Controversias
    • 29 Agosto 2016
    ...del empleo al no poder soportar el estrés al que se ve sometido” - Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Núm.525/2015 de 27 de Enero (JUR 2015, 115306). [160] Elemento éste el de la reiteración que se exige unánimemente por los Tribunales.......
  • Capítulo V. Los medios de prueba tecnológicos (I): los instrumentos de reproducción del sonido y la imagen
    • España
    • La prueba tecnológica en el proceso laboral: tendencias y desafíos
    • 12 Julio 2023
    ...de Febrero de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:1871; Canarias, 23 de Enero de 2015, ECLI:ES:TSJICAN:2015:237; Cataluña, 27 de Enero de 2015, ECLI:ES:TSJCAT:2015:2368; Comunidad de Madrid, 25 de Septiembre de 2015, ECLI:ES:TSJM:2015:10898; Comunidad Valenciana, 6 de Octubre de 2015, ECLI:ES:TSJCV:201......
  • Acoso moral en el trabajo (mobbingg): concepto y elementos
    • España
    • Anuario Jurídico y Económico Núm. 52, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...degraden sus condiciones de trabajo”. Cfr., la STS de 16 de febrero de 2011, rec. 593/2008. 34En este sentido, véase la STSJ de Cataluña, núm. 525/2015 de 27 de enero (JUR 2015, 115306). Asimismo, la STSJ de Aragón, nº 280/2015, de 6 de mayo de 2015, rec. 245/2015; de Madrid, nº 788/2016, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR