STSJ Cataluña 440/2015, 26 de Enero de 2015
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:2329 |
Número de Recurso | 4568/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 440/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8027726
EBO
Recurso de Suplicación: 4568/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 26 de enero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 440/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2013 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Armando
. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 31 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
" Que estimando la demanda formulada por DON Armando frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISION DE GRADO POR AGRAVACIÓN- DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA RECONOCIDA TOTAL, en reclamación de REVISIÓN DE GRADO debo declarar al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a percibir el 100% de su Base Reguladora de 690,67 euros mes, con efectos del 11-04-2013, mas mejoras y revalorizaciones, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación en la cuantía establecida, revocando la resolución impugnada."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que DON Armando con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1964, estaba afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con núm. de la S.S. NUM002, habiéndosele reconocido una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para la profesión de PROPIETARIO PELUQUERIA, por Resolución de fecha 26-09-2008 y con derecho a percibir Pensión mensual del 55% de su Base Reguladora mensual de 690,67 Euros más mejoras y revalorizaciones.
Las dolencias en que se basó el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, lo fue conforme dictamen médico del ICAM de fecha 24-07-2008 (folio 32) en base a las siguientes dolencias: "OSTEONECROSIS BILATERAL AMBAS CABEZAS FEMURS (IDIOPATICA): IZQUERDA EN FASE IV CON PERDIDA DE ESFERICIDAD + HUNDIMIENTO CARTÍLAGO. DERECHA FASE III. LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA A LA BIPEDESTACIÓN (DOS MULETAS).", con Propuesta de IP para BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN.
Que el actor solicito la revisión de la Incapacidad declarada en fecha 06-02-13, interesando le declarasen afecto a Incapacidad Permanente Absoluta; iniciado expediente de revisión se dictó informe médico por el ICAMS de fecha 21- 03-13 con el siguiente diagnóstico: "PROTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA (3/2009) + PROTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA (09/2009) POR OSTEONECROSIS IDIOPATICA BILATERAL DE CABEZA DE FEMUR. RIZOLISIS LUMBAR (2010) EN PACIENTE I1 DE HERNIA DISCAL L4-L5-S1 (2003). TRASTORNO ADAPTATIVO REACTIVO EN TRATAMIENTO.".
La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 10-04-2013 por la que se denegaba al trabajador dicha revisión por no haber variado sustancialmente el cuadro clínico que causo la declaración de Incapacidad Permanente Total.
Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA en fecha 06-05-2013 siendo desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 07-05-2013.
Que se solicitaba por el trabajador la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente...
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ATS, 12 de Enero de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 4568/2014 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona......