STSJ Cataluña 440/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:2329
Número de Recurso4568/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución440/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8027726

EBO

Recurso de Suplicación: 4568/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 440/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2013 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Armando

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por DON Armando frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REVISION DE GRADO POR AGRAVACIÓN- DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA RECONOCIDA TOTAL, en reclamación de REVISIÓN DE GRADO debo declarar al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a percibir el 100% de su Base Reguladora de 690,67 euros mes, con efectos del 11-04-2013, mas mejoras y revalorizaciones, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación en la cuantía establecida, revocando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que DON Armando con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1964, estaba afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con núm. de la S.S. NUM002, habiéndosele reconocido una Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común para la profesión de PROPIETARIO PELUQUERIA, por Resolución de fecha 26-09-2008 y con derecho a percibir Pensión mensual del 55% de su Base Reguladora mensual de 690,67 Euros más mejoras y revalorizaciones.

SEGUNDO

Las dolencias en que se basó el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, lo fue conforme dictamen médico del ICAM de fecha 24-07-2008 (folio 32) en base a las siguientes dolencias: "OSTEONECROSIS BILATERAL AMBAS CABEZAS FEMURS (IDIOPATICA): IZQUERDA EN FASE IV CON PERDIDA DE ESFERICIDAD + HUNDIMIENTO CARTÍLAGO. DERECHA FASE III. LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA A LA BIPEDESTACIÓN (DOS MULETAS).", con Propuesta de IP para BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN.

TERCERO

Que el actor solicito la revisión de la Incapacidad declarada en fecha 06-02-13, interesando le declarasen afecto a Incapacidad Permanente Absoluta; iniciado expediente de revisión se dictó informe médico por el ICAMS de fecha 21- 03-13 con el siguiente diagnóstico: "PROTESIS TOTAL DE CADERA IZQUIERDA (3/2009) + PROTESIS TOTAL DE CADERA DERECHA (09/2009) POR OSTEONECROSIS IDIOPATICA BILATERAL DE CABEZA DE FEMUR. RIZOLISIS LUMBAR (2010) EN PACIENTE I1 DE HERNIA DISCAL L4-L5-S1 (2003). TRASTORNO ADAPTATIVO REACTIVO EN TRATAMIENTO.".

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 10-04-2013 por la que se denegaba al trabajador dicha revisión por no haber variado sustancialmente el cuadro clínico que causo la declaración de Incapacidad Permanente Total.

Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACION PREVIA en fecha 06-05-2013 siendo desestimada expresamente, mediante resolución de fecha 07-05-2013.

QUINTO

Que se solicitaba por el trabajador la declaración, por revisión de grado, de una Incapacidad Permanente...

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