STSJ Cataluña 2146/2015, 23 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2146/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha23 Marzo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8019064

EPC

Recurso de Suplicación: 7/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2146/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander y Logística Torredembarra, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2014. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Alexander, defendido y representado por la Letrada Dª . Araceli González, contra la mercantil LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Antonio López Díez; EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L. (EXCELTRANS en adelante), defendida y representada por el Letrado D. Luis Costa Sánchez; SCHLECKER, S.A.,defendida y representada por el letrado D. Alfonso Pedrajas Herrero; y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (en adelante DIA), defendida y representada por la Letrada Dª . Sonia Cortés García; declarando la improcedencia del despido tácito producido el 31 de marzo de 2014, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 14.466,40 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador. Que debo absolver y absuelvo a las entidades mercantiles EXCELTRANS LOGÍSTICA, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Luis Costa Sánchez; SCHLECKER, S.A.,defendida y representada por el letrado D. Alfonso Pedrajas Herrero; y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., defendida y representada por la Letrada Dª . Sonia Cortés García.

En fecha 14 de julio de 2014 se dictó auto de aclaración por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo que procede aclarar el fallo de la sentencia, haciendo constar en el primer párrafo de la parte dispositiva el siguiente tenor literal " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Alexander, defendido y representado por la letrada Dª Araceli González, contra la mercantil LOGÍSTICA TORREDEMBARRA SA, defendida y representada por el Letraado D. Antonio López Díez, declarando la improcedencia del despido tácito producido el 31 de marzo de 2014, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 14.466,40.- Euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Alexander, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando a tiempo completo y por tiempo indefinido bajo la dependencia de la empresa demandada, LOGÍSTICA TORREDEMBARRA, S.A., desde el 18 de septiembre de 2007, con categoría profesional Remontador, en el centro de trabajo que la mercantil tiene en la localidad de Torredembarra (Tarragona) (hechos no controvertidos; doc. nº 1 actor), percibiendo un salario a efecto de despido de 54,08 euros diarios, siendo su salario mensual de 1.644,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias (doc. nº 31 LOGÍSTICA).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística, de la provincia de Tarragona para los años 2008 a 2011 (Código de Convenio 4301325. DOGC 14 de noviembre de 2008).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado dentro del año anterior a la fecha de la extinción de la relación laboral la condición de legal representante o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa LOGÍSTICA informó por escrito al trabajador en fecha 14 de marzo de 2014 que esta sociedad cesaba en la prestación de los servicios en el Almacén de Torredembarra (Tarragona), procediendo a la baja en la Seguridad Social de aquél en fecha 31 de marzo de 2014, al tiempo que le informó de que a partir del día 1 de abril de 2014 debía ser subrogado por las mercantiles EXCELTRANS y SCHLECKER/DIA,S.A. (doc. nº 3 actor).

LOGÍSTICA procedió a abonar al actor el importe de 1.700,56 euros en concepto de finiquito (doc.

24 LOGÍSTICA).

El trabajador causó baja en el sistema de Seguridad con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2014 (doc. nº 1 LOGÍSTICA).

QUINTO

En fecha 1 de octubre de 1998 SCHLECKER y LOGÍSTICA celebraron un contrato de naturaleza mercantil de transporte, por el cual "La empresa SCHLECKER encarga al Transportista (LOGÍSTICA) la distribución entre almacén de Torredembarra (LSC) y la demarcación de contrato2.

Las operaciones de las que era responsable LOGÍSTICA son las de remontado de los diferentes carros para su empleo correcto en el transporte, así como la planificación y distribución de la mercancía desde el almacén que SCHLECKER tiene en Torredembarra hasta las tiendas de la geografía de Cataluña (doc. nº 3 LOGÍSTICA e informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos).

Por el contrario, en fecha 1 de abril de 2014, SCHLECKER y EXCELTRANS celebraron un contrato de transporte por el cual "El transportista (EXCELTRANS) se compromete con SCHLECKER a efectuar las operaciones de carga, transporte y descarga de mercancías desde los muelles de carga del almacén distribuidor designado por SCHLECKER hasta los establecimientos comerciales que diariamente determine SCHLECKER..." (doc. nº 1 EXCELTRANS e informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos).

SEXTO

Las funciones de conductor son las de carga y descarga de los carros que previamente han colocado el personal de almacén, denominados remontadores y transporte de los productos a las diferentes tiendas.

Son tareas propias de remontador las de colocación en los carros de los diferentes productos del almacén y transporte hasta el muelle para su posterior carga y transporte por los conductores.

(Informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos).

Con fecha de efectos del día 1 de abril de 2014, SCHLECKER pasó a asumir las funciones propias de remontador, de modo que las tareas inherentes a esta categoría profesional son desarrolladas desde la fecha citada por personal exclusivo de SCHLECKER (doc. nº 11 ASCHLECKER; doc. nº 9 y 17 LOGÍSTICA; interrogatorio de las empresas LOGÍSTICA, EXCELTRANS y SCHLECKER; e informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos).

SÉPTIMO

Por correo electrónico de 30 de diciembre de 2013 la demandada SCHLECKER comunicó a la también demandada LOGÍSTICA la rescisión unilateral del contrato mercantil de transporte y de ciertos servicios auxiliares con fecha de efectos de 31 de marzo de 2014, y ello en relación a los servicios prestados en el almacén sito en Torredembarra (Tarragona). Al mismo tiempo se le informó que el nuevo servicio que se pretende contratar es únicamente el de transporte de mercancías.

Nuevamente, por correo electrónico de 10 de enero de 2014 SCHLECKER comunicó a LOGÍSTICA que la nueva empresa adjudicataria del servicio de transporte era EXCELTRANS.

(doc. nº 6 y 8 LOGÍSTICA; e informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos).

OCTAVO

Por correo electrónico de 24 de enero de 2014 LOGÍSTICA remitió a EXCELTRANS la documentación relativa al trabajador a subrogar, Don. Alexander, así como del resto de personal (remontadores, conductores y personal de oficina).

Asimismo, también se remitió la documentación a que hace referencia el art. 10 del convenio de aplicación por servicio de mensajería en fecha 4 de febrero de 2014.

Así pues, se aportó el certificado de estar al corriente en al Seguridad Social, séis ltimas nóminas, fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado, fotocopia de los Tcs, relación de personal afectado con indicación de las condiciones de trabajo, etc.

(doc. nº 10, 11 y 12 LOGÍSTICA)

NOVENO

El día 1 de abril de 2014 el actor se presentó en el centro de trabajo de Torredembarra, sin que por la dirección de la empresa se hubiera permitido su entrada, junto con otros compañeros de trabajo (doc. nº 22 LOGÍSTICA; interrogatorio del trabajador y de LOGÍSTICA).

DÉCIMO

SCHLECKER es una entidad mercantil cuya actividad económica...

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