STSJ Cataluña 2032/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:2124
Número de Recurso7468/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2032/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0003779

RM

Recurso de Suplicación: 7468/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2032/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 10 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 776/2013 y siendo recurrida Prosegur España, S.L.U. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jose Ignacio contra la empresa Prosegur España, S.L., declarando procedente el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante, sin derecho a percibir indemnización, tampoco salarios de tramitación, quedando convalidado la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Jose Ignacio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, PROSEGUR ESPAÑA, S.L., con antigüedad de 1.4.2001, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario a efecto de despido de 56,45 euros diarios, siendo su salario mensual de 1.693,46 euros con inclusión de pagas extras (acuerdo). SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

TERCERO.- La empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario en fecha 29.7.2013. La carta obra como documento número 1 de la demandada y su contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.

CUARTO .- En fecha 14 de junio de 2013, tuvo lugar una agresión mutua entre el actor y otro compañero de trabajo, de nombre Laureano, mientras se encontraban en las instalaciones de la empresa Erling Klingler, donde prestaban servicio.

QUINTO.- Ambos trabajadores debieron ser atendidos por sus lesiones en el servicio de urgencias del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, resultando el actor con el diagnóstico de policontusiones y erosiones múltiples y el otro compañero de trabajo, Laureano, con el diagnóstico de policontusiones.(Documento nº 14 y 15 de la demandada).

SEXTO.- Por dichos hechos fueron incoadas las Diligencias Previas nº 2581/2013-B del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus, que dieron origen al Juicio de Faltas nº 710/2013-A de ese mismo Juzgado (Documento nº 1, 2, 3 y 4 actora), sin que conste en autos resolución que ponga fin a dicho procedimiento.

SEPTIMO.- La empresa también despidió al otro trabajador, Laureano . (Documento nº 19 demandada).

OCTAVO.- Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de seguridad (BOE 16.1.2011).

NOVENO .- Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado SIN AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por el trabajador Jose Ignacio contra la empresa PROSEGUR ESPAÑA, S.L.U. en la que pretendía que se declarase como despido improcedente la extinción de la relación laboral acaecida el 29.07.13, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a percibir indemnización ni salarios de tramitación.

Frente a ella se alza la parte actora en Recurso de Suplicación que articula, en base dos motivos con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos probados, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la supresión del hecho probado cuarto por ser predeterminante del fallo de la sentencia de instancia y la modificación del ordinal quinto a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal:

"QUINTO.- ambos trabajadores debieron ser atendidos por sus lesiones en el servicio de urgencia del Hospital Universitario Sant Joan de Reus, resultando el actor con el diagnostico de policontusiones y erosiones múltiples (erosiones en base de nariz y zona periorbitaria derecha) y el otro compañero de trabajo, Laureano policontusiones (dolor a la palpación de articulación radio cubital distal) (documentos 14 y 15 de la demandada)".

En relación con la revisión de hechos postulada por el recurrente se ha de poner de manifiesto que el recurso de suplicación es un recurso de carácter extraordinario y tasado en sus motivos, cuya función no es equiparable a la del recurso de apelación, sino de naturaleza "cuasi- casacional", de ahí que aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorgue a la Sala la facultad de revisión fáctica de las sentencias impugnadas, tal facultad se configura de manera excepcional y restrictiva, debiendo operar conforme a una serie de reglas esenciales, cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar este recurso en una segunda instancia. A consecuencia de ello, la facultad revisora de la Sala no permite efectuar una nueva valoración global y conjunta de la total prueba...

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