STSJ Asturias 249/2015, 8 de Abril de 2015
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:908 |
Número de Recurso | 924/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 249/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00249/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 924/13
RECURRENTE: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: D. Remigio
PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a ocho de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 924/13 interpuesto por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por la Letrado del Principado de Asturias, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada D. Remigio, representado por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alvaro Menéndez Abascal García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 2 de abril de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni solicitado la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por la Letrada de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 13 de septiembre de 2013, que estima la reclamación número NUM000, contra la resolución dictada por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional nº NUM001 por el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de transmisiones onerosas, e importe de 8.685,37 euros.
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende que la sentencia que se dicte estime el presente recurso contencioso- administrativo, con fundamento en los motivos siguientes: la finca pertenece en pro indiviso a varios comuneros y se adjudica a alguno de ellos en pro indiviso, no nos hallamos por ello en ninguno de los supuestos exceptuados del artículo 7. 2. b) de la Ley del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el artículo 11.1. b) del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En estos supuestos, en que se produce una modificación del condominio, tiene lugar un exceso de adjudicación sujeto al impuesto, conforme establecen las sentencias que se citan de esta Sala, la del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2012, dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina, y la consulta vinculante V02218-13, de 28 de enero, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
A la estimación del recurso se oponen el Sr. Abogado del Estado y el sujeto pasivo, con reproducción en ambos casos de las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución impugnada. A mayor abundamiento, la parte a la que se ha girado la liquidación impugnada defiende que a la aplicación de la excepción cuestionada no obsta que la comunidad de propietarios se mantenga sobre el inmueble, esta vez en forma de sociedad de gananciales, la cual no tiene personalidad jurídica, en caso similar se ha pronunciado la sentencia 492/13 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .
Para resolver la diferencia que enfrenta a las partes sobre la cuestión planteada, de adjudicación de la finca y nave construida sobre ella a uno de los matrimonios que las poseían en comunidad con motivo de su división, y que el matrimonio al que se adjudican compensa en efectivo al otro matrimonio la mitad de su valor, y si esta operación está sujeta o exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al negar y defender respectivamente que exista un exceso de adjudicación.
Con base en los antecedentes reseñados en la resolución recurrida, de disolución y división del patrimonio de la comunidad, constituido por finca e instalación indivisible que se adjudica a uno de los comuneros. Hay que tener en cuenta en primer lugar, las consideraciones generales que resultan de las sentencias que interpretan las normas aplicables al presente supuesto.
En concreto esta Sala se ha pronunciado, entre otras, en la sentencia dictada el 29 de julio de 2008, al resolver el recurso 1780/06, en la que se dice "Queda así delimitado el objeto del recurso a la cuestión jurídica reseñada en el párrafo anterior ante las posiciones contrapuestas que mantienen las partes litigantes acerca de la exención y sujeción del exceso adjudicado a la esposa recurrente sobre la cantidad que le correspondía en la liquidación y disolución de la sociedad legal de...
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