STSJ País Vasco 5/2015, 7 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:223
Número de Recurso2428/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2428/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000372

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000372

SENTENCIA Nº: 5/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7/1/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la sindical USO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 19-6-14, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA, LAB y USO frente a DEPURACION DE AGUAS DEL MEDITERRANEO S.L., GS INIMA ENVIRONMENT S.A. y OHL MEDION AMBIENTE INIMA SAU-SA AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA S.A., Y DEPURACION DE AGUAS DEL MEDITERRANEO S.L.-UTE CRISPIJANA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. - por la Letrada Doña Olga Ugarte Lasanta en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y en representación en calidad de afiliado a dicha Central Sindical y como Delegada de Personal de Doña Tania, el Letrado D. David Izquierdo de la Guerra en nombre y representación del Sindicato USO y en representación en calidad de afiliado a dicha Central Sindical y como Delegado de Personal de D. Torcuato, y por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil en nombre y representación del Sindicato LAB y en representación en calidad de afiliado a dicha Central Sindical y en su calidad de Delegado de Personal de D. Artemio, contra la Unión Temporal de Empresas: OHL MEDIO AMBIENTE INIMA SAU-SA, AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, SA y DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO, SLUTE CRISPIJANA, la empresa OHL MEDIO AMBIENTE INIMA SAU-SA, la empresa AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, SA, y la empresa DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO, SL, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando la demanda se declare que procede abonar a los trabajadores todos los trienios que tengan formalizados con los valores que se establecen por categorías en la tabla salarial anexa al Convenio Colectivo par la Empresa UTE Crispijana publicado el 17 de junio de 2013.

SEGUNDO

El conflicto colectivo presente afecta a todos los trabajadores de la UTE Crispijana a los que se les remunera los trienios consolidados hasta el 1 de marzo de 2009 como "antigüedad consolidada" según lo acordado con Krispijana UTE que conforma la totalidad de la plantilla menos doce trabajadores.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo 2009-2010-2011-2012-2013 para la empresa UTE Crispijana publicado en el BOTHA nº 69 de fecha 17 de junio de 2013 suscrito por la representación empresarial y social en la mesa negociadora el día 6 de junio de 2012 en cuyo artículo 11 figura:

"11. Retribuciones.- Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otra norma, pacto o cualquier condición reconocida individual o colectivamente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extra salariales que se pudieran cobrar y condiciones laborales, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio.

La tabla salarial de aplicación a partir del 1 de marzo de 2009 es la establecida en el anexo al presente convenio".

Estableciendo el Anexo la cantidad correspondiente al precio trienio por categoría.

CUARTO

En fecha 26 de febrero de 2009 se suscribe entre la empresa municipal de Aguas Municipales de Vitoria, SA y la UTE OHL-INIMA-SAV-DAM (Crispijana) contrato para el servicio de explotación, mantenimiento y conservación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Crispijana con un plazo de ejecución de 48 meses, comenzando a contar a partir del día 1 de marzo de 2009, habiendo subrogado a los trabajadores de la anterior adjudicataria la Krispijana UTE adscritos a este servicio.

Obra en autos el contrato de fecha 26 de febrero de 2009 cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

La anterior adjudicataria KRISPIJANA UTE acordó con sus trabajadores que los importes abonados en concepto de antigüedad se consolidaban en una cantidad remunerándose así a partir del año 2004.

SEXTO

Obra en autos recibos salariales de los trabajadores que se dan por reproducidos y en los que figura en aquellos con antigüedad para percibir trienios que se les abonan los conceptos de "antigüedad" y "antigüedad consolidada".

SÉPTIMO

El día 28 de junio de 2013 tuvo lugar ante la Sede Territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales intento conciliatorio, concluyendo el acto sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por por la Letrada Doña Olga Ugarte Lasanta en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y en representación en calidad de afiliado a dicha Central Sindical y como Delegada de Personal de Doña Tania, el Letrado D. David Izquierdo de la Guerra en nombre y representación del Sindicato USO y en representación en calidad de afiliado a dicha Central Sindical y como Delegado de Personal de D. Torcuato, y por el Letrado D. Alfonso López de Alda Gil en nombre y representación del Sindicato LAB y en representación en calidad de afiliado a dicha Central Sindical y en su calidad de Delegado de Personal de D. Artemio, contra la Unión Temporal de Empresas: OHL MEDIO AMBIENTE INIMA SAU-SA, AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, SA y DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO, SL- UTE CRISPIJANA, la empresa OHL MEDIO AMBIENTE INIMA SAU-SA, la empresa AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, SA, y la empresa DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO, SL; absolviendo a las demandadas de las pretensiones de deducidas de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandada GS Inima Environment S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de los sindicatos demandantes, en materia de conflicto colectivo, en que se discute la aplicación y devengo con abono de trienios en la empresarial subrogada ( art. 44 del Estatuto de los Trabajadores ), que retribuía los trienios anteriores a 2009 como lo hacía la anterior empresarial (sin actualizarlos) y que ahora, tras el advenimiento de un nuevo convenio colectivo publicado el 17-6-13 con efectos desde el 2009, en atención al art. 11 que determina que "las retribuciones y demás condiciones del convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otra norma, pacto o cualquier condición reconocida individual o colectivamente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extrasalariales que se pudieran cobrar y condiciones laborales, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio", provocan que se exija por parte de los representantes de los trabajadores una consolidación de abono de dichos trienios actualizados al nuevo precio que se refleja en las tablas. Se trata de la búsqueda de una antigüedad consolidada, cuando el anterior art. 30 del Convenio Colectivo fenecido hacía desaparecer aquella conceptuación de antigüedad y se consolidaban sin actualizar. Y es que ahora el nuevo art. 11 del Convenio Colectivo parece que admite su actualización y abono completo con sus efectos económicos de entrada en vigor.

La Juzgadora de instancia respeta la práctica empresarial respecto al momento previo a la subrogación en relación al Convenio Colectivo previo al año de 2009 y entiende que el actual Convenio Colectivo trata de...

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