STSJ Murcia 292/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:733 |
Número de Recurso | 931/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 292/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00292/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0005196
402250
DEMANDANTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Arcadio
ABOGADO/A: BARBARA MECA ALEDO
PROCURADOR: OLGA NAVAS CARRILLO
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0931/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE MURCIA; DEM. 0641/2013
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: Arcadio
Abogado/a: BARBARA MECA ACEBO
Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO
Graduado Social:
En MURCIA, a treinta de Marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0155/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 2 de Mayo , dictada en proceso número 0641/2013, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Arcadio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante tiene la condición de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. SEGUNDO: El NUM000 /2013 nacieron sus dos hijos biológicos y mellizos, Landelino y Enriqueta en la ciudad de Nueva Delhi (India) en virtud de la llamada "Gestación por sustitución" en virtud de un contrato regulador de esa técnica de reproducción humana. Los hijos del demandante fueron debidamente inscritos en el Registro Consular Español en Nueva Delhi, con sujeción a los requisitos establecidos en la legislación de Registro Civil española y, concretamente, conforme a la Instrucción de 5/10/2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. En el Registro Civil español y en el correspondiente Libro de Familia, aparece reflejada como madre biológica de Landelino y Enriqueta , Doña Vanesa . TERCERO: En virtud de comparecencia ante Notario Público del Gobierno de la India, el actor y la madre biológica de los hijos citados en el ordinal anterior, Doña Vanesa , estipularon que esta, de manera expresa, libre y voluntaria, rehusaba el ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre, dando su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guardia y custodia de los hijos, así como todas las funciones parentales y obligaciones en tanto que padre genético, natural y único progenitor legal de los menores. Así mismo estipularon que el actor asumiría todos los gastos y cargas que comportara la crianza de los hijos, siendo el accionante el único beneficiario de cualquier prestación o subsidio que se pudiera solicitar en España, incluido el permiso laboral para el cuidado de los menores durante sus primeros meses de vida, al ser el accionante el único que los cuida, constituyendo su único apoyo económico y emocional desde el nacimiento. CUARTO: El actor solicitó y obtuvo del Servicio Murciano de Salud el permiso de maternidad de 18 semanas para el cuidado y protección de sus hijos Landelino y Enriqueta , con efectos desde el 25/04/2013. QUINTO: El actor, el 29/05/2013 solicitó del INSS el abono de la prestación económica por maternidad por el descanso maternal iniciado el 25/04/2013. SEXTO: El 4/6/2013 el INSS dictó resolución denegando la prestación solicitada por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a los efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). SÉPTIMO: Contra la Resolución anterior se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 8/7/2013. OCTAVO: La base reguladora diaria asciende a 114,19 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por D. Arcadio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a la prestación por maternidad de 18 semanas sobre una base reguladora diaria de 114,19 euros, con efectos económicos desde el 25/04/2013, condenando al INSS a estar y pasar por ello y al abono al accionante de la citada prestación en los términos dichos. No ha lugar al abono de intereses por mora, absolviendo al INSS de esta pretensión".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Barbara Meca Acebo, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, basado, en el...
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