STSJ Comunidad de Madrid 196/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2015:3283
Número de Recurso505/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución196/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012188

Procedimiento Ordinario 505/2013

Demandante: D./Dña. Alexander

PROCURADOR D./Dña. LAURA BANDE GONZALEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 196/2015

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo número 505/2013, interpuesto por D. Alexander, representado por la Procuradora Dª. Laura Bande González y asistido del Letrado D. Enrique García Esteban, frente a la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, de 11 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra anterior Resolución, de 9 de enero de 2013, por la que se declara la falta de competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para conocer de la reclamación formulada por la asistencia sanitaria prestada al citado a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Ha sido parte la COMUNIDAD DE MADRID, asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que "tenga por presentada, en tiempo y forma legal, Demanda Contencioso Administrativa de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en materia de salud, ordene el traslado de la demanda a la parte demandada para que conteste si a su derecho conviene, con los demás requisitos que procedan; y previos los demás trámites a que hubiere lugar dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo, por haber actuado FREMAP en infracción del ordenamiento jurídico y la lex artis ad hoc, declarando el derecho del recurrente a que el FREMAP le indemnice con el pago de 289.613,621 euros, más los intereses vencidos desde el día 26 de diciembre de 2012 que es el día en que se inicia el procedimiento, con los demás pronunciamientos que proceda".

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, de 11 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a anterior Resolución, de 9 de enero de 2013, por la que se declara la falta de competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para conocer de la reclamación formulada por la asistencia sanitaria prestada al actor, D. Alexander, a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La Resolución impugnada desestima el recurso con fundamento, sustancialmente, en que, siendo el objeto de la reclamación la asistencia sanitaria dispensada por una Mutua de Accidentes de Trabajo con personalidad jurídica propia (FREMAP), en Hospital perteneciente o adscrito a su red asistencial (Hospital FREMAP Majadahonda) y no al Servicio Madrileño de Salud, la presunta responsabilidad por dicha asistencia médica habrá de ser instada frente a la primera.

La demanda articulada en la presente litis reseña pormenorizadamente los hechos en los que se sustenta la reclamación, que se remontan a la asistencia sanitaria prestada como consecuencia de una herida inciso-contusa en el antebrazo izquierdo sufrida por el actor, Sr. Alexander, el día 11 de marzo de 2010, en su puesto de trabajo. Para ello, describe lo que considera una serie de errores diagnósticos por parte de los servicios médicos del centro del FREMAP situado en la localidad de Majadahonda, durante el lapso temporal comprendido entre la expresada fecha y el 30 de octubre de 2012, que ha desembocado en la declaración de incapacidad permanente parcial del citado en marzo de 2012, además de presentar movilidad cervical disminuida para la extensión por dolor y resto de movimientos con dolor en los últimos grados.

Seguidamente, en orden a la legitimación pasiva, que es la única cuestión que se aborda en la Resolución impugnada, argumenta la actora que la Consejería de la Comunidad de Madrid es la que debe soportar la acción de responsabilidad patrimonial, aunque sea la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, FREMAP, la que presta el servicio público como parte integrante del Sistema de Salud de la Comunidad de Madrid y, por tanto, conectada legalmente con la mencionada Comunidad Autónoma en el área de la salud pública.

Añade que es la Comunidad de Madrid la que asume las competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como indica el artículo 28.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, además de ostentar las competencias del Instituto Nacional de la Salud, conforme establece el Real Decreto 1479/2001 . Del mismo modo que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizan la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social como parte del Sistema Nacional de Salud ( art. 12.1 RD 1993/1995 ), y como dichas prestaciones deben estar coordinadas con las administraciones públicas sanitarias, entiende que la actuación contraria a la lex artis de la mutua FREMAP la realiza como parte del Sistema de Salud de la Comunidad de Madrid, e insiste en que es la Consejería de Sanidad de esta Comunidad el órgano competente para conocer del asunto. Por último, concluye que la legitimación del FREMAP como parte (al ser la prestadora de un servicio público, encuadrada dentro del servicio de salud de la Comunidad de Madrid), conecta en origen con el demandante, por causa de un accidente laboral y en virtud de los dispuesto en el artículo 68.2.a ) y b) de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 2 del Real Decreto 1993/1995, que...

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