STSJ Comunidad de Madrid 184/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:3207
Número de Recurso834/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016522

Procedimiento Recurso de Suplicación 834/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 380/2014

Materia : Derechos y Cantidad

J.S.

Sentencia número: 184/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 834/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Federico Carlos Estebaranz Ballesteros en nombre y representación de la mercantil CAHNOS S.L., contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en sus autos número 380/2014, seguidos a instancia de Dª Ariadna y Dª Camila frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las dos actoras, de edad inferior a 30 años, prestaron servicios para la empresa demandada mediante idénticos contratos para la formación y el aprendizaje, suscritos en fecha 23-10-12 en el caso de Dª. Ariadna, y el 22-11-12 en el de Dª. Camila, ostentando la primera la categoría profesional de Secretaria, fijándose en la cláusula adicional que "la trabajadora se compromete a entrenarse fuera del trabajo para alcanzar 300PPM"; y la segunda de Contable, con idéntica cláusula adicional, añadiéndose "antes de 3 meses", así como que "si desempeña el puesto de contable debe de cerrar la contabilidad mensual como máximo el día 7 del mes siguientes y si es puesto comercial debe de hacer bases de datos de clientes y atender la cartera de clientes, envío de ofertas y realizar un mínimo de 8 concursos mensuales y tareas propias del puesto"; fijándose en la cláusula primera a) de ambos contratos, como actividad laboral a realizar la de "comercio al por mayor instrumentos médicos y ortopédicos".

SEGUNDO

En los contratos indicados se pactó una duración inicial de 12 meses, y ambos fueron prorrogados por un periodo de igual duración. Y respecto de la duración de la jornada de trabajo, se estableció en su cláusula tercera 40 horas semanales, y el total de horas de trabajo efectivo de ocho horas semanales, de 08'30 a 17'30 horas, con pausa para comida de 14'30 a 15'30 horas, horario que fue el efectivamente realizado por ambas demandantes.

TERCERO

La actora Dª. Ariadna obtuvo el Título de Técnica Superior en Secretariado en fecha 22-12-10, y realizó el curso de Administrativo Polivalente para PYMES en el periodo 03-05-12 a 25-07-12. Y por su parte Dª. Camila obtuvo el Título de Técnica superior en Administración y Finanzas en fecha 29-07-12.

CUARTO

La relación laboral entre las partes finalizó con fecha 30-03-14 a instancias de las actoras, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

QUINTO

Las actoras percibieron mensualmente en el periodo marzo 2013 a febrero 2014 las cantidades que detallan en el hecho cuarto del escrito de demanda, bajo el epígrafe de ABONADO, que se tiene por reproducido en este apartado. Además, en el mes de marzo 2014 percibieron la cantidad de 1.016'32 euros cada una.

SEXTO

Desde el mes de enero 2014 la demandada ha remitido cartas a las actoras en relación con el horario de trabajo.

SÉPTIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo las demandas formuladas frente a CAHNOS, S.L., y declaro que los contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje suscritos entre las demandantes y la empresa lo fueron en fraude de ley, y por tanto por tiempo indefinido y a jornada completa, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que abone a cada demandante en concepto de diferencias salariales entre el salario percibido y el correspondiente a la jornada a tiempo completo las siguientes cantidades por el periodo marzo 2013 a marzo 2014 ambos inclusive:

- Dª. Ariadna : 3.950'86 euros.

- Dª. Camila : 3.911'02 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando la existencia de relación laboral indefinida y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las cantidad que fija en la parte dispositiva de la misma.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte demandada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la nulidad de lo actuado hasta el momento de haberse incurrido en infracción de las normas procesales con invocación de los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al no haberse resuelto en la instancia y antes de dictarse sentencia, el recurso que la empresa presentó frente a la inadmisión de los documentos aportados con el escrito de 30 de mayo de 2004, fecha de entrada en el juzgado de 2 de junio siguiente.

Los acontecimientos procesales en los que la parte recurrente apoya su petición de nulidad son los siguientes:

El 26 de mayo de 2014 se presenta escrito por la parte actora en el que se pone en conocimiento del Juzgado que la inspección de Trabajo ha abierto diligencias que podrí ser de intereses en el pleito al haberse iniciado con base en la demanda y, en definitiva, interesaba el aplazamiento del acto de juicio.

El 27 de mayo de dicta diligencia de ordenación por la que se niega lo solicitado, sin perjuicio de que se acuerde como diligencia final. Dicha Diligencia del Secretario Judicial no fue recurrida.

El día 29 de mayo tuvo lugar el acto de juicio en el que la parte actora aludió a la intervención de la Inspección y la parte demandada expresó que presentó ante el citado organismo determinada documentación.

El día 30 de mayo es notificada la parte demandada del escrito de suspensión del acto de juicio y diligencia de ordenación que rechaza lo pretendido por la parte actora.

Por providencia de 23 de junio de 2014 se rechaza un escrito presentado por la parte demandada del que se desconoce su contenido si bien se puede corresponder con el que la parte aporta en este momento procesal con su escrito de formalización del recurso, con sello del juzgado de lo social de 2 de junio de 2014, en el que la demandada pretende que se califique como cohecho el comportamiento de las actoras ante la Inspección de Trabajo. Y dicho proveído justifica el rechazo al estar pendiente de sentencia. Dicha resolución fue notificada a la parte demandada el 27 de junio de 2014.

El mismo día 23 de junio de dicta sentencia, notificada a la parte demandada el día 27 de junio de 2014, y que es objeto del presente recurso de suplicación

El día 30 de junio se presenta escrito por el que impugnaba la providencia de 23 de junio de 2014 (folio 211) y, en concreto, la devolución del su escrito, al considerar que no se encontraba redactada la sentencia y pudiendo, por consiguiente, reconsiderar lo que allí se exponía.

Pues bien, si lo que la parte está denunciando es la incorrecta decisión de la providencia de 23 de junio de 2014 y la falta de resolución de la impugnación de la misma, debemos negar que ese desarrollo de las actuaciones procesales incurra en causa alguna de nulidad.

En ningún momento la parte demandada estaba pidiendo del órgano judicial actividad procesal alguna que pudiera impedir que dictara sentencia en el momento en el que lo fue. Esto es, la parte demandada solo pretendía por sus escritos que se calificará la actuación de la parte actora como cohecho y, desde luego, eso no es competencia del órgano de lo social que estaba resolviendo una demanda por despido, con lo cual la decisión de la providencia de 23 de junio es ajustada a derecho.

Por otro lado, cuando la parte interpone lo que podría...

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