STSJ Comunidad de Madrid 179/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:3202
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0045818

Procedimiento Recurso de Suplicación 888/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1055/2013

Materia : Resolución contrato

C.A.

Sentencia número: 179/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 888/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Miguel Ángel Gil Muga en nombre y representación de D./Dña. Purificacion, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 1055/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a FUNDACION SEVERO OCHOA, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por Resolución contrato, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La parte demandante viene prestando sus servicios para la codemandada Fundación Severo Ochoa desde 16.12.2008 ostentando la categoría profesional de Ayudante de Biblioteca y devengando un salario de 1.301,38 euros mensual sin prorrata de pagas .

SEGUNDO

La relación laboral se inician virtud de un contrato de duración determinada de fecha de 16 diciembre 2008,prorrogado en fecha de 4 diciembre 2009 y convertido en contrato indefinido en fecha de 31 mayo 2010 (Doc. nº 1 a 3 ramo actora y Doc. nº1 a 4 ramo Fundación).

TERCERO

La actora inicia proceso de incapacidad temporal con fecha de 14 mayo 2012 y alta de 29 junio de 2012, por mejoría que permite trabajar y contingencia de enfermedad común ( Folios 70 a 79 ramo Fundación)

Proceso de incapacidad temporal con fecha de 9 mayo 2013 y alta en 25 de agosto de 2013 por la contingencia de enfermedad común y siendo la causa el inicio de maternidad( Folios 78 a 91 ramo Fundación )

Proceso de incapacidad temporal con fecha de 31.01.2014 situación en la que permanece en la actualidad(Folios 92 a 106 ramo Fundación y Doc. nº 31 a 45 ramo actora) .

Obra a los Folios 67 a 69 el burofax remitido por la Fundación a la actora en relación a la acumulación de jornadas y disfrute de vacaciones, cuyo tenor se tiene por reproducido)

Obran a los Doc. nº 16 a 20 y 23 a 26 y 30 ramo actora informes médicos de la actora que se tienen por reproducidos .

CUARTO

La actora presta sus servicios en la biblioteca, comparte despacho con doña Victoria, personal funcionario del CSIC, adscrita al Centro de Biología Molecular " Severo Ochoa"; en el despacho existen dos mesas y la actora está ubicada en la mesa al lado de un ventanal.

La actora presta sus servicios en la Fundación con una jornada de 37,5 horas semanales desempeñando su trabajo en horario de tarde de 14 a 21.30 horas(Folio 107 ramo Fundación ).

Doña Victoria cumple horario de lunes a viernes de 8 a 17 horas(Folio 108 ramo Fundación) .

La actora depende del Secretario de la Fundación, no tiene dependencia jerárquica de doña Victoria, no recibe directrices de esta que tan sólo supervisa su trabajo y distribuye su tareas, que consisten fundamentalmente en cuidar que la biblioteca esté en orden y atender a las personas que acuden allí.

QUINTO

Dª Adelina es administrativa de personal de la Fundación Severo Ochoa,horario es de 8 a 15 .30 horas, con una hora para comer, no coincide con la actora, su despacho está separado por un gran pasillo.

Doña Angelina es personal laboral fijo del CSIC,adscrita al Centro de Biología Molecular" Severo Ochoa "y su horario es de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes que presta por la mañana y por la tarde presta servicios en la Fundación de 16 a 18 horas, siendo sus funciones de coordinación con una gestoría externa que lleva los temas de administración.

SEXTO

D. Onesimo es personal laboral fijo del CSIC,adscrito al centro de biología molecular" Severo Ochoa" y cumple horario de lunes a viernes de 40 horas semanales. No es superior jerárquico de la actora.

SEPTIMO

En el despacho donde presta sus servicios la actora hay 4 o 5 plantas y unas 10 o 12 en otros despachos, cuentan con recipientes que retienen la humedad.

Las plantas del despacho donde se ubica la actora las riega doña Victoria, que en alguna ocasión ha podido solicitar a la actora que en su ausencia las regara, pero de forma voluntaria

En las dependencias de la biblioteca hay un servicio de mantenimiento que se ocupa de mover volúmenes y cajas. En el mes de diciembre de 2012 se hizo una reforma en la biblioteca consistente en correr un tabique, el servicio de mantenimiento colaboró moviendo libros y trasladándolos, doña Victoria pidió ayuda a la actora para llevar algún libro pero no la obligó, en esos momento ignoraba que la actora estaba embarazada.

OCTAVO

Desde el Departamento de Administración se requirió por correo electrónico a la actora que remitiera los partes de baja porque no los presentaba y la gestoría que tramitaba la documentación relativa a su baja los reclamaba.

NOVENO

No ha quedado acreditado que doña Victoria coaccionara, vejara o insultara a la actora en el desempeño ordinario de su trabajo,que le diera instrucciones incorrectas de forma consciente, tareas de imposible cumplimiento,que cogiera sus papeles y los desordenara, que revolviera sus cajones y su bolso, que le riñera por no cuidar de sus plantas,que descargara cosas en su PC, que hiciera un seguimiento telefónico para ver si estaba en su puesto, que estando embarazada le instara continuamente a subir una escalera de pintor con libros para colocarlos sin ningún tipo de ayuda ni protección.

Asimismo no ha quedado acreditado que doña Adelina y doña Angelina, haya amenazado y vejado a la actora desde su baja, le hayan hablado mal o le hayan informado de manera incorrecta u omitido información en relación con la baja y los trámites que tenía que realiza.

No ha quedado acreditado que don Onesimo especialmente desde abril de 2013 haya sobrecargado a la trabajadora, dándole trabajos de otros departamentos y no pagándole por dichos trabajos asimismo que la amenazara con despedirla por no haber firmado los partes de baja a tiempo.

DECIMO

La trabajadora no había manifestado ni a don Onesimo, ni a doña Victoria ni a otros compañeros su malestar en el ámbito laboral ni que tuviera problemas con ninguno de ellos, ni ésta había presentado ningún escrito de queja o de reclamación en este sentido.

DECIMO

La actora formuló denuncia ante el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid con fecha de 31 julio 2013 por hechos sustancialmente idénticos a los que son objeto de la presente demanda y frente a los mismos codemandados y otras personas que se menciona en la demanda (Doc. nº58 ramo actora), que dio lugar a las Diligencias Previas 3237/2013 del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid,dictándose con fecha de 18.12.2013 auto de sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de la causa al no haber quedado debidamente acreditado que los hechos objeto de la presente denuncia sean constitutivos del delito de coacciones y vejaciones en el ámbito laboral .

El mencionado auto fue recurrido en apelación y confirmado por auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha de 8 de mayo de 2014 (Folios 142 a 189 y 197 ramo Fundación y Doc. nº14 a 19 ramo CSIC ).

DECIMO

PRIMERO .- Obra a los folios 128 y 129 la escritura de constitución de la Fundación Severo Ochoa y adaptación de sus Estatutos a la nueva Ley de Fundaciones, cuyo tenor se tiene por reproducido.

DECIMO

SEGUNDO .- Obran a los folios 130 a 141 y Doc. nº2 ramo CSIC los Convenios de Colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación Severo Ochoa de 1 de junio de 2008 y 4 mayo 2009,cuyo tenor se tiene por reproducido.

DECIMO

TERCERO .- La Fundación Severo Ochoa es una organización sin fines de lucro, cultural y privada, para el fomento de la biología molecular. Tiene personalidad jurídica propia,domicilio en Madrid, en el Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Autónoma de Madrid (Campus Universitario de Canto Blanco)el objeto de la Fundación es fomentar investigaciones en el área de biología molecular.

DECIMO

CUARTO .- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un Centro dependiente...

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