STSJ Comunidad de Madrid 170/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3194
Número de Recurso875/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0007501

Procedimiento Recurso de Suplicación 875/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid 173/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 170/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 875/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Mª Lobato de Ruiloba en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sus autos número 173/2013, seguidos a instancia de D. Plácido frente a ISOLUX CORSAN SERVICIOS, VALORIZA FACILITIES SLU y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante don Plácido, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada VALORIZA FACILITIES SAU desde el 1 de febrero de 2011, reconociendo ésta una antigüedad desde el 13 de diciembre de 2002, y para prestar servicios de mantenimiento en la Universidad Complutense de Madrid, campus Somosaguas.

Desde la fecha de antigüedad el actor ha prestado servicios sin solución de continuidad para distintas empresas adjudicatarias del servicio, que se describirá con posterioridad. La categoría profesional es de Oficial Primera de Oficio, y con un salario mensual bruto de 1.465,73 euros con prorrata de pagas extras (documental de la parte actora sobre subrogaciones anteriores a la demandada, contrato de trabajo, salario, a la que nos remitimos).

SEGUNDO

En fecha 27 de diciembre de 2012 la empleadora VALORIZA comunica por escrito la extinción del contrato de trabajo por causas organizativas y productivas, despido objetivo, con fecha efectos de 31 de diciembre de 2012, y abonando al actor la indemnización de 20 días por año (10.805,10 euros).

Se hace constar en la carta:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52. C ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Esta decisión viene motivada por la existencia de causas organizativas y productivas que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo. A continuación le exponemos detalladamente la situación y las causas que motivan esta decisión:

La Universidad complutense de Madrid (en adelante UCM) tiene concertado con VALORIZA FACILITIES SAU, la realización del Servicio de "mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, albañilería y pintura del campus de Somosaguas de la UCM" (P-1/11 T.A.) en virtud del contrato de servicios suscrito con fecha 12 de febrero de 2011, servicio al cual Vd. pertenece y en el que viene desempeñando sus cometidos laborales para esta empresa.

El próximo día 31 de diciembre de 2012, finalizará la prestación de ese servicio de mantenimiento por parte de VALORIZA FACILITIES SAU, según la fue comunicado a la propia UCEM en escrito de fecha 7 de junio de 2012, cuyo asunto rezaba "comunicación de no prorroga de contrato", procediendo a partir de entonces, a llevar a cabo el mantenimiento de estas instalaciones con personal propio, según esta mercantil ha podido conocer.

Así pues, al asumir la propia UCM el servicio de mantenimiento con personal propio, se extingue la contrata con la que Vd. viene prestando sus servicios, sin nueva entidad adjudicataria y, por consiguiente, sin posibilidad de subrogación de su relación laboral en este servicio. De igual manera, VALORIZA FACILIETIES SAU no tiene conocimiento de que la UCEM haya licitado nuevamente este servicio o haya adjudicado el mismo a una nueva empresa, por lo que tampoco se puede hacer valer la aplicación del art. 44 ET, en lo referente a sucesión de empresas.

Lo hasta aquí expuesto conlleva a la desaparición de su puesto de trabajo y la consiguiente necesidad para nuestra empresa de proceder a la amortización del mismo. Lo contrario supondría mantener un puesto de trabajo vacío de contenido y sin efectiva prestación de servicios.

Por todo ello, y al no existir actividad alguna que justifique el mantenimiento de su contrato de trabajo, nos vemos en la necesidad de comunicarle la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del día 31 de diciembre de 2012, entendiendo que dicha medida contribuye a dotar a VALORIZA FACILITIES SAU, de una adecuada y optima estructura organizativa, ajustando los recursos humanos a las necesidades de la

empresa, tras la disminución de la actividad por la finalización del contrato de mantenimiento de la UCEM en

fecha 31-12-12 en el cual Vd. venía prestando servicios.

Así en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del ET le informamos que:

De forma simultánea a la entrega de la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista, de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (10.805,10 #) cantidad que ponemos a su disposición en este acto mediante cheque bancario nominativo nº 0.000.133 0 4200 0, serie 1200046736, de BANKIA.

La empresa pone a su disposición en este acto la liquidación de haberes que le corresponde, que le será hecha efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta donde habitualmente percibe su salario, incluyendo la cuantía del plazo de preaviso de 15 días no cumplido en su totalidad por esta empresa (esto es 11 días) de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 "in fine" del ET así como el correspondiente certificado de empresa.

Igualmente, le informamos que se dará copia de la presente carta a los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

Agradeciéndole los servicios prestados, rogamos se sirva firmar la presente comunicación por duplicado a los meros efectos de acreditar su recepción, así como la copia del cheque anteriormente referenciado."

TERCERO

La empleadora del actor hace constar que la Universidad entidad que le adjudicó el servicio en 2011 a esa empresa, le comunicó en junio de 2012 que no iba a proceder a la prórroga del contrato (servicio), y se afirma que la empleadora ha conocido que es la propia Universidad quien va a llevar a cabo el servicio a partir de entonces (pliego de preguntas a la UCM codemandada).

CUARTO

La Universidad Complutense de Madrid tuvo adjudicado el servicio de mantenimiento de sus instalaciones a dos empresas; a la demandada VALORIZA para el campus de Somosaguas y a INDRA para el campus de Moncloa.

En diciembre de 2012 extingue las adjudicaciones, y no convoca el servicio.

Y en el Interrogatorio de la citada Universidad (pliego de preguntas) manifiesta que desde el 1 de enero de 2013 "se está realizando el servicio de mantenimiento que se incluía en el Pliego de "Mantenimiento de las instalaciones eléctricas, mecánicas, fontanería, carpintería, albañilería y pintura del Campus de Somosaguas" con personal propio de la UCM a excepción del mantenimiento de "Instalaciones de sistema de control y gestión de Edificios individuales y las instalaciones mecánicas" que desde el 8 de mayo de 2013 se adjudicó a una empresa externa (ISOLUX).

Se sigue afirmando (pliego de preguntas) que se sigue realizando con personal propio las operaciones de "Instalaciones eléctricas, instalaciones de alcantarillado y saneamiento, instalaciones de la depuradora de aguas residuales del Campus de Somosaguas, Instalaciones de carpintería metálica y de madera. Conservación y mantenimiento de albañilería interior y exterior de Edificios y Equipamientos (en autos).

QUINTO

Aparte de las empresas externas que con anterioridad a ISOLUX han prestado servicios para la codemandada UCM (Universidad Complutense de Madrid), ha existido un contrato de prestación de servicios "Servicio de Mantenimiento de las Instalaciones de Climatización (Frio-Calor) de diversos edificios, y los Mantenimientos del Hospital Clínico Veterinario y VISASET de la Facultad de Veterinaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • 22 Septiembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 875/2014 , interpuesto por la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid de fecha 3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR