STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TSJM:2015:2970
Número de Recurso2646/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

S E N T E N C I A

Fecha de Sentencia: 01/04/2015

RECURSO CASACION Recurso Núm.: 2646 / 2013

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria

Votación: 24/02/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde Procedencia: T.S.J. MADRID. SALA C/A. Sección Primera. Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Escrito por: PPT

Nota:

URBANISMO. PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR. INTERPRETACIÓN TRANSITORIEDAD DE DERECHO AUTONÓMICO. ESTIMACIÓN DEL RECURSO Y RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. FALTA DE MOTIVACIÓN.

RECURSO CASACION Num.: 2646/2013

Votación: 24/02/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Fernández Valverde

Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

Excmos. Sres.: Presidente:

  1. Rafael Fernández Valverde

    Magistrados:

  2. José Juan Suay Rincón

  3. César Tolosa Tribiño

  4. Francisco José Navarro Sanchís

  5. Jesús Ernesto Peces Morate

  6. Mariano de Oro Pulido y López

    En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil quince.

    Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 2646/2013 interpuesto por:

    1. El AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos;

    2. La entidad RENFE-Operadora, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistida de Letrado;

    3. La entidad ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada y asistida por el Abogado del Estado; y,

    4. La entidad DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, S. A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistida de Letrado.

    Recurso promovido contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de junio de 2013, en el Recurso Contencioso-administrativo 1277/2011 , sobre aprobación definitiva Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" .

    Han sido partes recurridas la entidad MUÑOYERRO ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S. L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistida de Letrado, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representa y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo 1277/2011 promovido por la entidad mercantil MUÑOYERRO ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S. L., en el que han sido partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE MADRID, el Ente Público ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), la Entidad Pública Empresarial RENFE-OPERADORA y la entidad mercantil DESARROLLOS URBANÍSTICOS CHAMARTÍN, S. A., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en su sesión de fecha 30 de marzo de 2011, por el que fue aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana".

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Muñoyerro Asociados Estudio de Arquitectura, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de marzo de 2011 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y declaramos la nulidad de dicho Plan en los concretos aspectos referidos en esta Sentencia. Sin costas".

TERCERO

- Notificada dicha sentencia a las partes, el Abogado del Estado en nombre del Ente Público ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), las representaciones de la entidad mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, S. A. y de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora así como la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID presentaron escritos preparando sendos recursos de casación, que fueron tenidos por preparados mediante Diligencia de Ordenación de 22 de julio de 2013, al tiempo que se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes, las representaciones procesales de la entidad mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO CHAMARTÍN, S. A., de la Entidad Pública Empresarial RENFE- Operadora, d el Ente Público ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y del AYUNTAMIENTO DE MADRID, comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formularon, en fechas de 3 de octubre de 2013, 4 de octubre de 2013, 7 de octubre de 2013 y 27 de noviembre de 2013, respectivamente, los escritos de interposición del recurso de casación, en los cuales, tras exponer los argumentos que consideraron oportunos, solicitaron ---dicho sea como síntesis de todos ellos--- a la Sala que dictara Sentencia por la que se estime el recurso, casando y anulando la Sentencia de la Sala de Instancia, declarando no ser de aplicación al referido Plan Parcial la limitación en materia de alturas.

QUINTO

Los recursos de casación fueron admitidos por Providencia de fecha 12 de febrero de 2014, ordenándose también por Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2014 entregar copia de los escritos de interposición del recurso a las partes comparecidas como recurridas a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que llevó a cabo la representación de la entidad mercantil MUÑOYERRO ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S. L. mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2014, absteniéndose de formular oposición el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, según manifiesta en su escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2014.

SEXTO

Por Providencia de 12 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de febrero de 2015, fecha en la que, efectivamente, comenzó, habiendo continuado hasta el 17 de marzo de 2015.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso de Casación 2646/2013 la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de junio de 2013, en el Recurso Contencioso-administrativo 1277/2011 , por medio de la cual se estimó parcialmente el formulado por la entidad mercantil MUÑOYERRO ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S. L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en su sesión de fecha 30 de marzo de 2011, por el que fue aprobado definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior para el desarrollo del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" .

SEGUNDO

Como decimos, la Sala de instancia estimó el recurso contencioso administrativo formulado por la entidad mercantil MUÑOYERRO ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA, S. L., y, se fundamentó para ello, en síntesis, y, por lo que en el recurso de casación interesa, en las siguientes consideraciones, dadas en respuesta al escrito de demanda de la entidad recurrente.

  1. En el Primero de los Fundamentos Jurídicos la sentencia impugnada expone, de manera sintética, los motivos de impugnación que la recurrente efectuó contra el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) citado:

    1. Imposición a los propietarios de una asunción de cargas de urbanización no comprendidas entre las reguladas en los artículos 16.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2008 (TRLS ) y 18.2.d) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

    2. Vulneración del artículo 39.8 de la LSCM al permitir el PPRI una edificabilidad general por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático ---incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro---, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.

    3. El estudio de la propiedad es manifiestamente erróneo, haciendo referencia a determinadas fincas de la EMT o del Ayuntamiento en las que existiría defectos de inscripción en relación con su correcta titularidad, y, por otra parte, al resultado de las expropiación de los años

      50 para la construcción de la estación de Chamartín adjudicándose fincas a RENFE que en parte no fueron objeto de expropiación. Se refería también a la existencia de una ausencia de estudio de los suelos que deben soportar la carga del soterramiento o cubrición de las vías, así como los suelos ocupados por el Canal de Isabel II y los de viales, plazas y jardines actuales que conforme al TRLS solo deben ser considerados como derechos de vuelo.

    4. Señalaba, como último motivo, que procedía realizar un estudio detallado del desarrollo previsto.

  2. En el segundo de los Fundamentos, la sentencia deja constancia de las argumentaciones de las partes demandada y codemandadas frente a los anteriores motivos impugnatorios de la recurrente.

  3. La sentencia sólo estima ---en parte, por tanto--- la demanda, rechazando, en el Fundamento Tercero, lo relativo a la ilegalidad del denominado "Convenio Urbanístico para la Gestión y Ejecución del PPRI del APR 08.03", y en el Sexto la cuestión relativa a los aspectos relacionados con la propiedad.

    Esto es, la sentencia, sólo estima, en parte ---Fundamento Cuarto-

    -- la cuestión relativa al...

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