STSJ Comunidad de Madrid 112/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2015:2912
Número de Recurso656/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012272

Recurso número 656/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Red Tecnológica de Servicios de Asistencia Sanitaria, S.A.

Procurador: Sra. Delgado Azqueta

Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la TGSS

Letrado: Sra. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 112

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 27 de febrero del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Red Tecnológica de Servicios de Asistencia Sanitaria, S.A., representada por la Procuradora Doña María Concepción Delgado Azqueta, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 11 de junio del año 2013, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare nula o subsidiariamente anulables las Resoluciones impugnadas por los diferentes motivos que exponía.

Segundo

El Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiendo las costas a la recurrente. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

La representación procesal de la entidad mercantil Red Tecnológica de Servicios de Asistencia Sanitaria, S.A. interpone el presente Recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de 22 de marzo del 2013, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Administración 28/83 de fecha 21 de noviembre del año 2012, por la que se procedió a cursar el alta de oficio, en la empresa Red Tecnológica de Servicios de Asistencia Sanitaria, S.A. del trabajador Don Alberto, con fecha de efectos del alta el día 1 de febrero del año 2011 y baja el día 26 de abril del año 2012.

Segundo

En un primer motivo la recurrente afirma la nulidad de la Resolución que da de alta como trabajador a Don Alberto, con fundamento en que habiéndose acordado el alta y la baja como consecuencia de una actuación previa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la TGSS no puede reconocer el alta de oficio antes de haberse dictado la correspondiente Acta de infracción, a fin de que pueda ser impugnada y, en su caso revocada.

Tercero

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que el alta realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, del trabajador Don Alberto, en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa recurrente, vino dada por una actuación previa de la Inspección de Trabajo, quién comunicó a dicha TGSS la procedencia de la citada alta de oficio al haber constatado la prestación de servicios del trabajador para la empresa actora, de conformidad con lo preceptuado en el art. 13 de la Ley General de Seguridad Social y arts. 26 y 35 del Real Decreto 84/1996, de veintiséis de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicó - como es preceptivo- a la Tesorería General de la Seguridad Social la circunstancia detectada de carencia de alta en el Régimen General, por entender que, según las actuaciones llevadas a cabo, el citado trabajador debía ser considerado trabajador por cuenta ajena, de la mercantil demandante.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé en su artículo 13, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, y en su artículo 100.2, específicamente para el Régimen General, que los actos de afiliación, altas y bajas puedan ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando las personas o entidades a quienes incumben tales obligaciones no las cumplieren. Así, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, dispone en su artículo 3.1 : " Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los...

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