STSJ Comunidad de Madrid 208/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:2808
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0017306

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 640/14

Sentencia número: 208/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 640/14 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Beatriz Ariadna Pinter Bau en nombre y representación de SUPER ESTRUCTURA FIGUERES UTE contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número nº 400/2012, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a Dña. Filomena, ADIF (CENTRO LOGISTICO VICALVARO CLASIFICACION), ELECTREN SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y UTE CAT TERCER CARRIL, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador fallecido en el accidente de trabajo D. Doroteo venía prestando sus servicios en la empresa demandada Electrec SA desde el 12/11/2007, con la categoría profesional de oficial de 2ª ( montador de maquinaria mecánica).

SEGUNDO

La empresa demandante SUPER ESTRUCTURA GIRONA FIGUERES UTE se constituyó el 23/3/2009 para la realización de los trabajaos de superestructura, catenaria y montaje de vía en la obra de proyecto constructivo de la línea Barcelona-Francia y accesos, tramo Girona- Figueres.

La promotora de dicha obra era ADIF y la realización de los trabajos de electrificación se subcontrató con le UTE CAT TERCER CARRIL constituida por las empresas COBRA INSTALACIONES Y SERVICOS SA y ELECTREN SA

TERCERO

El 5/5/2011 el INSS inició un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Se notificó a las empresas y a los herederos del trabajador fallecido el inicio del expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medias de seguridad e higiene en el trabajo y recargo de prestaciones; concediéndole un plazo de 10 días para alegaciones; que se presentaron por todos.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 7/12/2011 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medias de seguridad e higiene en el accidente de trabajo mortal del trabajador D. Doroteo el día 22/7/2010. Declarando, en consecuencia, que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa empleadora y respecto de las prestaciones derivadas de la enfermedad que se pueda reconocer en el futuro. Respondiendo solidariamente la empresa demandante, ELECTREN SA y ADIF.

No habiendo impugnado la referida resolución las dos últimas.

QUINTO

El accidente tuvo lugar el día 22 de julio de 2010 a las 2.15 horas de la madrugada en la vía de tren número IV de Girona.

Los trabajos de la obra se realizan de noche, sin tensión y con la colaboración de los pilotos de ADIF, ya que durante el día se mantiene la circulación ferroviaria. Uno de los pilotos, el encargado de trabajo de vía, se encarga de controlar que mientras se realizan los trabajos en la vía no haya circulación de trenes; y el otro, el encargado de trabajo de electrificación, se encarga de efectuar los cortes de tensión de los tramos donde se tiene que intervenir e informar a los operarios de vía de cuándo pueden actuar.

Los cortes de tensión se realizan manualmente o mediante telemando dependiendo del tramo. En este segundo caso, las comunicaciones entre el encargado de electrificación y el encargado del centro de telemando quedan registradas oficialmente en el Libro de Telefonemas que dispone cada uno de ellos dónde se efectúa acta firmada de todas las comunicaciones especificando la hora de emisión.

ELECTREN cuenta aquella noche con dos brigadas de trabajo, una que se encuentra en Celrá, encabezada por el contramaestre Sr. Ricardo, y la otra a la estación de Girona-Viajeros, liderada por el jefe de equipo, el trabajador fallecido Sr. Doroteo y formada por cuatro trabajadores más, Virgilio, Carlos Daniel

, Jesús Manuel y Ángel Jesús (conductor habilitado del vehículo de vía, dresina).

Los trabajos a realizar por la brigada de la estación de Girona-Viajeros son el montaje de la diagonal del escape 9-11. Durante la noche del 20 al 21 de julio se procedió al tendido del cable sustentador del escape y el día del accidente se procede al tendido del hilo de contacto de la diagonal de escape.

Antes de iniciar estos trabajos se tiene que proceder a los cortes de tensión de las vías.

Las vías de tren de la estación de Girona están alimentadas por el circuito número 5 ubicado en la subestación (SIE). Éste se divide en tres: el 51 que alimenta las vías impares, el 52 que alimenta las vías pares y el 54 que alimenta la vía IV, que es un ramal auxiliar de la vía H.

Según las actas de los telefonemas (n° de orden 816), a las 23.33 horas, el encargado de electrificación solicita la apertura de los disyuntores correspondientes al feeder 51 que alimenta la vía I (eso significa que queda abierto y no deja pasar la corriente). El centro de telemando confirma la ejecución a las 23.36 horas. Una vez ejecutada esta acción, el piloto de ADIF efectúa el corte de corriente manualmente. A las 00.30 horas comunica el corte de tensión de la vía l al Contramaestre, Don. Ricardo y éste lo comunica al conductor habilitado de la brigada de la estación, el Sr. Ángel Jesús . Se procede a la verificación de la ausencia de tensión y se colocan las pértigas de puesta a tierra a los dos lados de la zona de trabajo de la vía 1 y se procede a efectuar los trabajos en esta vía.

Tal como indican las actas de los telefonemas (n° de orden 819), a la 1.25 horas, el encargado de electrificación solicita la apertura de los disyuntores correspondientes al feeder 52 los cuales alimentan la vía

  1. El Centro de Telemando confirma la ejecución a la 1.27 horas. Una vez ejecutada esta acción, el piloto de ADIF efectúa el corte manualmente en la caja situada en Fomells de la Selva y comunica telefónicamente al Contramaestre Don. Ricardo que ya se pueden iniciar los trabajos y éste lo comunica al conductor habilitado de la brigada, el Sr. Ángel Jesús a la 1.45 horas aproximadamente.

Según se desprende de las actas de los telefonemas, el piloto de ADIF no solicita el corte del seccionador del feeder F.54, que da corriente a la vía IV.

Se procede a la verificación de la ausencia de tensión en la vía II y se colocan las pértigas de puesta a tierra en la misma vía, a ambos lados de la zona de trabajo. En la vía IV no se realizan estas comprobaciones.

Aproximadamente a las 2.00 horas, el Sr. Doroteo se encuentra colocando el cable de acero (cola), que tensa la línea de la catenaria. La operación la realiza desde encima de una plataforma de trabajo ubicada sobre el vehículo de vía, la dresina, que consiste en una vagoneta dotada de una cesta central sobre un brazo articulado telescópico. Esta cesta se desplaza vertical y horizontalmente. Concretamente la dresina se encuentra sobre la vía I (contigua a la vía II e IV) con la cesta elevada unos 4 o 5 metros con su brazo totalmente extendido, pasando por encima la vía II de manera que queda situada en la entrevía entre las vías II e IV. El cable tensor sale del palo lateral y el trabajador lo coge manualmente con el fin de anclarlo. El accidente tiene lugar cuando el cable tensor de acero entra en contacto con el tableado de la catenaria de la vía IV (que ya hemos dicho que estaba en tensión), provocando una descarga eléctrica al Sr. Doroteo . En la obra es atendido por personal médico que le practica reanimación cardio-respiratoria, posteriormente es trasladado al Hospital Josep Trueta donde muere dos horas más tarde.

El vehículo de vía que se utiliza para la realización de los trabajos era una dresina Plasser DIC-40 P-306, propiedad de Electren SA.

Las personas presentes en el momento del accidente son los operarios que formaban parte de la brigada de trabajo de la Estación Girona-Figueres de la empresa Electren SA, anteriormente mencionados, junto con el encargado de trabajo de electrificación de ADIF,...

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