STSJ Comunidad de Madrid 202/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:2802
Número de Recurso933/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0028442

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 933/14

Sentencia número: 202/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 933/14 interpuesto por DOÑA Paulina, contra la sentencia dictada en 1 de julio de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de MADRID, en los autos núm. 641/13, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, doña Paulina, mayor de edad, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actora y la Mancomunidad de Servicios 2016 suscribieron contrato de Obra o Servicio determinado desde el 1 de diciembre de 2010 y hasta 31 de mayo de 2011; el objeto fue "servicio de dinamización de infancia, juventud y mayores".

En fecha 1 de junio de 2011 la actora suscribe contrato eventual con el ayuntamiento demandado, que después de una prórroga del mismo se pone fin en fecha 31 de mayo de 2012; objeto es "acumulación de tareas y puesto de trabajo Dinamizadora Social.

En fecha 4 de junio de 2012 se realiza nuevo contrato "Eventual por circunstancias de la producción" y en el objeto consta: "acumulación de tareas. Continuación de proyectos de la concejalía de Educación, cultura y Juventud.

Cumplida la duración de este otro contrato, en fecha 31 de diciembre de 2012, se pacta nueva prórroga de tres meses, y cumplida la misma la empleadora da de baja en Seguridad Social a la demandante, y le comunica la rescisión del contrato de trabajo.

TERCERO

La actora fue contratada para el primer contrato con la Mancomunidad como Animadora Sociocultural; y el nivel de estudios que consta en el contrato es de primera etapa de educación secundaria con título de Graduado Escolar.

En el segundo contrato formalizado con el ayuntamiento demandado consta como titulación la de diplomado, categoría de Dinamizadora social.

El salario que ha venido percibiendo es de 2.049,06 euros con prorrata de pagas extras.

CUARTO

En fecha 31 de marzo de 2013 la actora recibe comunicación de la Seguridad Social sobre la baja que la empleadora ha comunicado a dicha entidad.

La actora se pone en contacto con el Ayuntamiento (5 de abril de 2013) y le fue comunicado, que no se había producido despido sino llegada del término del contrato.

"En primer lugar, le comunicamos que usted no ha sido despedida, sino que se ha producido la terminación de un contrato de trabajo de duración determinada. Circunstancia conocida perfectamente por usted, ya que antes del comienzo de las pasadas vacaciones de Semana Santa procedió a retirar sus efectos personales de su puesto de trabajo.

Por otra parte comunicarle que tiene a su disposición los recibos correspondientes de liquidación y la documentación preceptiva...".

En fecha 9 de abril de 2013 se dictó resolución de la alcaldía expresando que la actora no había sido despedida, sino extinguido el contrato; declarar la liquidación de haberes como consecuencia de la extinción del contrato; y ordenar la notificación de esta resolución a la interesada a los efectos oportunos (nos remitimos a los citados textos). Esta resolución fue comunicada en fecha 12 de abril de 2013.

QUINTO

El Ayuntamiento demandado no tiene aprobados presupuestos sino prorrogados los mismos.

Consta en la documental presentada por el demandado en fecha 8 de mayo de 2014, los contratos de trabajo solicitados por la demandante; y "contratos de colaboración social al amparo de la Orden 2445/2013 de 16 de mayo Consejería de la Comunidad de Madrid (nos remitimos a dicha documental).

Consta certificado de los contratos realizados y duración en el año 2012 y 2013 (4 páginas); no consta contrato de Dinamizadora.

SEXTO

La población del Ayuntamiento demandado es de 7.162 habitantes; no es obligación la prestación de servicios de Dinamizadora social. Las funciones de coordinación que realizaba la actora con asociaciones de ocio (cultura y deporte) se están llevando a cabo por la concejala de Cultura y Deporte.

Se han reducido las subvenciones de la red de teatros por parte de la Comunidad Autónoma.

La actora coordinaba esas funciones con asociaciones culturales, se encargaba de reservar auditorio para actividades culturales (abrir y cerrar el auditorio). Documento nº 9 de la demandada se ratifica la Concejala de Cultura y Deportes sobre las funciones que realizaba la actora, al que nos remitimos.

En el año 2012 se decide recorte de presupuestos para actividades de cultura y ocio, y no se ha contratado a persona para realizar las actividades que venía realizando la actora; ha sido cubierta la actividad con la Concejala; menor actividad por recorte de actividad y de presupuestos (doc. nº 18 y 19 de la parte demandada).

La plaza aparece en la RPT pero no está presupuestada la plaza de Dinamizadora (documental de la demandada).

De las tareas que relata en el hecho sexto de la demanda, en la testifical de la Concejalía responsable de ese servicio, se explicita que realizaba esas funciones en coordinación y colaboración con la concejalía.

SÉPTIMO

La actora se inscribió como pareja de hecho con el concejal del grupo de la oposición, IULos Verdes, don Jesús Manuel a finales de 2012 (13 de diciembre de 2012); la relación sentimental entre la actora y el citado concejal era conocida por la concejala que trabajaba con la actora desde antes de la inscripción como pareja de hecho; incluso antes de que el concejal ocupara el puesto de concejal, que fue dejado vacante por otro compañero (18 de abril de 2012, doc. nº 18 de la demandante).

El citado concejal en el marco de sus tareas pidió la dimisión del Concejal de Deporte (cuñado del alcalde) en julio de 2012; en diciembre de 2013 la madre del concejal de la oposición (don Jesús Manuel ) ha sido contratada entre las ofertas documentadas por el demandado.

OCTAVO

El grupo de concejales del PSOE en fecha 29/11/2012 solicitaron explicaciones al Gobierno municipal sobre el contrato laboral de la actora y la secretaria de alcaldía. Respecto a la actora la Concejala de Personal responde que la dinamizadora tuvo contrato temporal sujeto a subvención para las corporaciones locales; luego contrato realizado por la Mancomunidad; y finalmente el contrato temporal que tiene con el Ayuntamiento lo es hasta que se cubra la plaza mediante concurso (doc. nº 19 de la actora).

En el Pleno de enero de 2013 (finales) se presentaron mociones de censura al Gobierno, al alcalde tanto por el Grupo Socialista como por IU-Los verdes; se subraya la gestión del concejal de urbanismo (pág. 34 doc. nº 20 de la actora).

En el Pleno de 2 de abril de 2013 el señor Jesús Manuel (concejal de IU-Los Verdes) introduce la enmienda "que no se incluya en la partida de gastos el salario del Alcalde" (pág. 38 del doc. Nº 23 de la parte actora).

NOVENO

Se presentó reclamación previa según consta en autos. Y la actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda en la petición subsidiaria formulada por Dña. Paulina frente a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de 5 días, desde la notificación de la presente sentencia, opte la demandada entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.614,60 euros. En el supuesto de que optase por la readmisión, la empleadora deberá abonar a...

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