STSJ Comunidad de Madrid 188/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha27 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0014858

Procedimiento Recurso de Suplicación 611/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 611/2014

Sentencia número: 188/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 27 de Febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 611/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª. ELENA DEL HOYO LAVADO en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la sentencia de fecha 8/5/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1111/2012 seguidos a instancia de D. Luis Antonio frente a "GB GLOBAL CORPORATE FINANCE, SA" en reclamación por DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Antonio con DNI nº NUM000 se incorporó a la mercantil demandada GB GLOBAL CORPORATE FINANCE SA en las condiciones que fija la carta que obrante al folio 52 y 53 se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Desde su incorporación el actor ha desarrollado las funciones de Director en la actividad de Consulting.

En todo el periodo (Desde el 17 de Abril 2006 al 31 de Diciembre 2011) el demandante ha figurado de alta en el RETA.

Ha percibido sus honorarios mediante facturas, con descuento de IRPF e IVA.

Las cantidades percibidas son las que obran en el ramo de prueba actora cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El actor realizaba las función de Director de Consulting que describe el hecho primero de su demanda y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, de forma autónoma e independiente sin recibir instrucciones ni órdenes de nadie.

En su cometido no tenía jornada ni horario establecido, ni fichaba.

Percibía su honorarios de los clientes, que corrían con los gastos de su gestión.

CUARTO

En 2011 se crea una nueva sociedad (Consulting GB Financiera) de la que el actor es socio, y donde sigue prestando los mismos servicios para los mismos clientes, sin relación laboral.

QUINTO

En fecha 20.07.2012 el actor presentó demanda de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto litigioso a la demandada GB GLOBAL CORPORATE FINANCE SA de la demanda contra ella formulada por D. Luis Antonio remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/8/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/2/2015 señalándose el día 25/2/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que acogió la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda promovida por Don Luis Antonio contra GB GLOBAL CORPORATE FINANCE S.A, absolviendo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, sobre reconocimiento de relación laboral desde el día 17 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2011, con los efectos inherentes, y reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación el demandante, precedido de los que denomina " antecedentes ", estructurado en cuatro motivos, el primero sobre revisión de hechos probados y los tres siguientes en sede del Derecho aplicado.

SEGUNDO

El motivo inicial interesa, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, revisar el relato fáctico, y en concreto: -Del último inciso del hecho probado tercero, sustituyéndolo por el siguiente: " ...de forma dependiente, recibiendo instrucciones y órdenes sobre cómo debía desarrollar su trabajo ".

-Del segundo párrafo del hecho probado tercero, sustituyéndolo por el siguiente:

"En su cometido tenía jornada y horario impuestos por la empresa y controlados por la misma mediante sistema de control horario, debiendo acudir diariamente a las oficinas de la empresa o a las del cliente que les fuera asignado por la empresa y justificar las ausencias al trabajo. Asimismo, disfrutaba de vacaciones anuales retribuidas sin que pudiera decidir la fecha de las mismas, que venía fijada por la empresa ".

-Del tercer párrafo del hecho probado tercero, sustituyéndolo por lo que sigue:

"La remuneración estaba establecida en una cantidad fija y una cantidad variable. Percibía dicha remuneración de manera periódica mediante transferencia mensual a su cuenta corriente. El fijo variable por objetivos alcanzados le era abonado periódicamente también en el primer trimestre de año siguiente. Para el abono de las cantidades era la empresa la que elaboraba cada factura, no el actor. La empresa corría con los gastos del cliente, que no eran nunca abonados por el actor, abonándolos directamente. Disponía de tarjeta de crédito de la empresa para gastos de clientes".

-Adicionar un nuevo párrafo al hecho probado cuarto, del tenor literal siguiente:

" El material de trabajo era facilitado por la empresa (ordenador, teléfono fijo y móvil, tarjetas de visita, llaves de la oficina, etc.)la carta de incorporación a la empresa que se reconoce firmada en el hecho probado primero contiene un pacto de exclusividad, el establecimiento de un salario fijo y predeterminado y la categoría profesional de director; el puesto de director que aparece en las tarjetas de visita y que se reconoce como hecho probado en la sentencia es el mismo que figura en las presentaciones corporativas de la empresa en las que se hace constar al demandante como miembro de la empresa; el alta en la empresa no fue realizada por el trabajador, sino que se la tramitó la propia empresa ".

-De los párrafos cinco y seis del fundamento de derecho tercero en los términos que interesa.

TERCERO

Como viene señalando esta Sección de Sala, por todas sentencia de 3 de octubre de 2014, rec. 61/2014, conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [base trigésimo primera de la Ley 7/1989].

Los Juzgados de lo Social vienen diseñados como órganos de acceso a la prestación jurisdiccional en primera y única instancia, no habiéndose incorporado al orden jurisdiccional laboral la figura de la apelación. Las sentencias de esos órganos unipersonales podrán ser recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia y sólo ante ellos, con lo que se cumple, y en términos rigurosos, la previsión constitucional de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. [ Artículo 152.1, párrafo 3.º, CE y punto III exposición de motivos Ley 7/198].

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