STSJ Galicia 1741/2015, 25 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1741/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha25 Marzo 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0003077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004846 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000967 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Hernan, Justiniano, Melchor, Raimundo, Tomás, Ofelia

Abogado/a: XOSE FEBRERO BANDE, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, Ángel Daniel, Argimiro, Dionisio, Fermín, Ismael, Olegario, Valentín, Encarnacion, Irene, AGRUPACION DE COMERCIANTES DE SANTIAGO (ACOTES)

Abogado/a:, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL, EVARISTO NOGUEIRA POL,

Procurador/a:, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS, ALICIA LODOS PAZOS,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004846 /2014, formalizado por Hernan, Justiniano, Melchor, Raimundo, Tomás, Ofelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000967 /2012, seguidos a instancia de Hernan frente a FOGASA, Ángel Daniel, Justiniano, Melchor, Raimundo, Tomás, Ofelia, Argimiro, Dionisio, Fermín, Ismael, Olegario, Valentín, Encarnacion, Irene, AGRUPACION DE COMERCIANTES DE SANTIAGO (ACOTES), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hernan presentó demanda contra FOGASA, Ángel Daniel, Justiniano, Melchor, Raimundo, Tomás, Ofelia, Argimiro, Dionisio, Fermín, Ismael, Olegario, Valentín, Encarnacion, Irene, AGRUPACION DE COMERCIANTES DE SANTIAGO (ACOTES), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Junio de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador prestó servicios para ACOTES desde el día 03/05/1990 con la categoría profesional de OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO y con derecho a percibir un salario mensual bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.489,95 euros (48,98 euros diarios). Al trabajador le resulta de aplicación el Convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña. SEGUNDO.- La empresa abonó con retraso los salarios del trabajador y, a día de hoy, adeuda al trabajador la cantidad de 39.266,16 euros en concepto de salarios, pagas extraordinarias y vacaciones. TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, en materia de extinción de la relación laboral y reclamación de cantidades, se celebró el preceptivo acto que finalizó sin acuerdo. CUARTO.- El 29/06/2012 se convocó una asamblea general extraordinaria de ACOTES para, entre otros extremos, someter a votación la propuesta de disolución de la agrupación y la designación de la comisión liquidadora (véase documento número tres del ramo de prueba de la parte demandada II, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). La asamblea se celebra el día 18/07/2012, con el resultado que consta en el acta que obra unida a las actuaciones como documento número 4 del ramo de prueba de la parte demandada II. QUINTO.- 53 socios de ACOTES presentaron los escritos de fecha 20/07/2012, que obran unidos a las actuaciones como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada 1 y número cinco de la parte demandada II), los cuales se dan íntegramente por reproducidos en este momento, en los que los firmantes comunican a la junta directiva su decisión de oponerse a la disolución de ACOTES y su apoyo a la creación de una comisión gestora, entre otros extremos. SEXTO.- El 11/09/2012 se celebró la asamblea general de ACOTES (véase documento número uno del ramo de prueba de la demandada I y documento número 14 de la parte demandada II) con el siguiente orden del día: 1º/ Dimisión de la actual junta directiva en funciones. 2°/ Nombramiento y toma de posesión de la comisión gestora. En el contenido del acta manuscrita se recoge el siguiente párrafo: "El Secretario en funciones Raimundo, da la apertura a la reunión saludando a los asistentes y comentando que estamos cumpliendo lo acordado "dimisión de la junta directiva en funciones, nombramiento y toma de posición de la junta gestora" la cual por indicaciones de los presentes queda constituida por todos los firmantes de la solicitud de crearla. Toma la palabra el portavoz de la Comisión Gestora Fermín solicitando se fije una fecha de reunión para la entrega de documentación en la que deben estar presentes el Presidente, Secretario y Tesorero(...). SÉPTIMO.- El 20/09/2012, D. Olegario y Dª. Encarnacion, en su condición de socios de ACOTES, requieren al notario de Santiago de Compostela, D. Marcelino Estévez Fernández, para que comparezca en la calle República de El Salvador, número 9, 3°. En presencia del notario, tres personas sin identificar hacen entrega a los requirentes de varios teléfonos móviles, unas llaves y un estado de cuentas. Los requirentes y un acompañante sin identificar dejan constancia de que comunicarán en el plazo de cinco días a la junta directiva si están dispuestos, o no, a constituirse en junta gestora de la asociación (véase documento número tres del ramo de prueba de la demandada I, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento). OCTAVO.- D. Tomás fue candidato al pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela en las elecciones celebradas en 2010. No obstante, no consta contenido alguno en relación a la propuesta del Sr. Tomás por parte de ACOTES. NOVENO.- El 27/01/2014, D. Tomás asistió al pleno ordinario celebrado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santiago de Compostela, en su condición de miembro del pleno. DÉCIMO.- La concejala del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Dª. Asunción, informó lo siguiente: "INFORMA: que o pasado dla 19 de outubro do ano 2012, ás 11.30 horas nun Salón do Concello de Santiago, entre os que se encontraban entre outros, Valentín propietario de Calzados Seijas, Ángel Daniel, Morrines propietaria de Centro Deportivo, a propietaria de Cosmos Modas Irene . Este grupo de persoas manifestou a posibilidade de que Dito grupo asumiría as rendas da asociación constituíndose a tal efecto en comisión xestora. Preguntaron o estado da tramitación da convocatoria de subvencións que o Concello outorga a asociación de comerciantes para realizar actividades de dinamización comercial. O Concello comentoulles que Acotes presentara no ano 2012 solicitude, o Cocello requiriulle a achega de documentación preceptiva que non se presentou polo que se declarou o desistimento da súa petición."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de incompetencia de planteada por D. Melchor, D. Raimundo

, D. Tomás, Dª. Ofelia, D. Justiniano y D. Raimundo y, por ende, la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Melchor, D. Raimundo, D. Tomás, D. Ofelia, D. Justiniano, D. Raimundo, Dª Encarnacion, D. Valentín, D. Ángel Daniel, D. Irene, D. Ismael, D. Olegario, D. Argimiro y D. Dionisio y la falta de acción del actor frente a éstos, ESTIMO parcialmente la demanda planteada por D. Hernan frente a la entidad ACOTES, D. Melchor, D. Raimundo, D. Tomás, D. Ofelia, D. Justiniano, D. Raimundo

, D. Encarnacion, D. Valentín, D. Ángel Daniel, D. Irene, D. Ismael, D. Olegario, D. Argimiro,

D. Dionisio y el FOGASA y, en consecuencia: 1.- DECLARO extinguida a día de hoy (16/06/2014) la relación laboral existente entre D. Hernan y la entidad ACOTES, condenando a ACOTES a abonar al actor la cantidad de 47.939,18 euros en concepto de indemnización. 2.- DECLARO el derecho del actor a percibir la cantidad de 39.266,16 euros, en concepto de salarios, pagas extraordinarias y vacaciones, condenando a ACOTES a abonar dicha cantidad incrementada con el 101 de intereses de mora ex artículo 29.3 del ET . 3.- DECLARO que no ha lugar a condenar en esta instancia al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET . 4.- ABSUELVO a D. Melchor, D. Raimundo, D. Tomás, D. Ofelia, D. Justiniano

, D. Raimundo, D. Encarnacion, D. Valentín, D. Ángel Daniel, D. Irene, D. Ismael, D. Olegario,

D. Argimiro y D. Dionisio de todas las pretensiones frente a ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Hernan, y los codemandados Justiniano, Melchor, Raimundo, Tomás, Ofelia siendo impugnado por ambos y además por los también codemandados Argimiro, Dionisio, Fermín, Ismael, Olegario, Valentín

, Encarnacion, Irene Y Ángel Daniel . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las excepciones de incompetencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Andalucía 2319/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...la parte que alega la infracción". La infracción jurídica denunciada debe ser apreciada, pues, como se alega en el recurso, sentencia del TSJ de Galicia de 25.3.2015, no se puede confundir "la "capacidad procesal" o aptitud para realizar actos válidos en el proceso, que es def‌inida por el ......
  • SJS nº 2 40/2021, 4 de Febrero de 2021, de Toledo
    • España
    • 4 Febrero 2021
    ...todas aquellas materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional ( art. 9.2LOPJ). (STSJ Andalucía 12 septiembre 2019 y STSJ Galicia 25 marzo de 2015, entre Así, en este caso, no puede dirigirse la actora frente a los miembros de la Junta Directiva con sustento en el art. 15.3 de ......
  • STSJ Andalucía 3925/2020, 17 de Diciembre de 2020
    • España
    • 17 Diciembre 2020
    ...real indefensión para la parte que alega la infracción". Y el motivo debe ser estimado, pues, como se alega en el Recurso, Sentencia del TSJ de Galicia de 25.3.2015, no se puede confundir "la "capacidad procesal" o aptitud para realizar actos válidos en el proceso, es def‌inida por el artíc......
  • STSJ Andalucía 2493/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...la parte que alega la infracción". La infracción jurídica denunciada debe ser apreciada, pues, como se alega en el recurso, sentencia del TSJ de Galicia de 25.3.2015, no se puede confundir "la "capacidad procesal" o aptitud para realizar actos válidos en el proceso, que es def‌inida por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR