STSJ Galicia 203/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:2107
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 460/2014

APELANTE/APELADA : COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

APELADA/ APELANTE : Sonsoles

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a uno de abril de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION nº 460/14 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA representada por el/la Procurador/a D./DÑA. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. JESUS GARCIA PORTO y asimismo interpuesto por DOÑA Sonsoles, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigida por el letrado D. JOSE MANUEL VALES RAÑA, contra la SENTENCIA, de fecha cuatro de febrero de 2014 dictada/o en el procedimiento abreviado nº 521/12 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre personal. Son partes apeladas respectivamente, DOÑA Sonsoles y la COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, representadas y dirigidas en la forma antes indicada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMANDO parcialmente el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 521/2012, entre las siguientes partes: como recurrente, DÑA. Sonsoles, representada y asistida por el Letrado Sr. Vales Raña, siendo parte demandada la COMPAÑÍA DA RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, representada y asistida por el Letrado Sr. García Porto; sobre impugnación de la Resolución de fecha 8/08/2012 dictada por el Director Xeral de la CRTVG; DECLARO la no conformidad a derecho de la resolución impugnada, que se anula exclusivamente en lo que se refiere a la puntuación conferida al actor por los servicios prestados en la categoría de "ayudante de realización", y CONDENO a la demandada a que proceda a una nueva valoración de los méritos del recurrente, incluyendo entre los mismos los servicios efectivamente prestados como "ayudante de realización" en el período comprendido entre el 16/07/1998 y el 30/06/2001, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente Sentencia, debiendo efectuar las rectificaciones que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a dicho mandato; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por la Compañía de Radio Televisión de Galicia, así como por Dª Sonsoles la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.2 de Santiago de Compostela con fecha 4 de Febrero de 2014 por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por Dña. Sonsoles y se reconoció el derecho a una nueva valoración de sus méritos en el marco del procedimiento selectivo con consolidación de empleo relativo a la categoría de ayudante de realización en relación a la experiencia en el período comprendido entre el 16 de Julio de 1998 y el 30 de Junio de 2001.

El recurso de apelación de la Compañía de Radio Televisión de Galicia la Sentencia se fundamenta en que la sentencia apelada corrige el criterio del Tribunal que evaluó los méritos de la aspirante sobre la base de una sentencia no firme dictada por el Juzgado de lo Social lo que lesionaría la seguridad jurídica. Así argumenta la Administración que la seguridad jurídica y la eficacia de las sentencias judiciales, impide tomar en consideración las sentencias no firmes por si son revocadas por sentencias dictadas en recursos de suplicación e incluso llevar al tribunal calificador a aplicar un doble criterio según la fase en que examine la documentación. Así pues, la Sentencia del Juzgado de lo Social num.3 de Santiago de Compostela dictada el 17 de Noviembre de 2011 no era firme por tener pendiente un recurso de suplicación. Asimismo se rechazó la equiparación del reconocimiento judicial de antigüedad al de experiencia efectiva. E igualmente se rechazó hacer prevalecer el informe del Jefe de Medios y Realización de la TVG S.A. sobre el informe del Director de Recursos Humanos de la CRTVG por considerarlo un informe ad hoc y en ejercicio de atribuciones que no son propias.

El recurso de apelación formulado por Dª Sonsoles se fundamenta en relación a la reclamación de valoración de los servicios prestados fuera del ámbito de la ETT y de la CRTVG pues considera que debería considerarse subsanada la presentación de contratos privados con ocasión del recurso de reposición, y considerarlos temporáneamente sometidos a valoración toda vez que la sentencia del Juzgado de lo Social no era clara.

Por la parte apelada en el primer recurso se formuló oposición al recurso de apelación...

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