STSJ Castilla y León 554/2015, 20 de Marzo de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 554/2015 |
Fecha | 20 Marzo 2015 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00554/2015
Sección Tercera
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101059
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2013
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Rosendo
LETRADA D.ª MARIA TERESA ZABALLOS MARTINEZ
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 554/15
En el recurso contencioso-administrativo núm. 672/13 interpuesto por don Rosendo, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrada Sra. Zaballos Martínez, contra Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008 (liquidación y sanción).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013 don Rosendo interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra las resoluciones dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Valladolid, por las que se desestimaron los recursos de reposición formulados frente al Acuerdo en el que se practicó liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, con clave de liquidación número NUM002 y por un importe total a ingresar de 11.280,33 #, y frente al Acuerdo de imposición de sanción tributaria por infracción leve derivada de la anterior liquidación, con clave de liquidación número NUM003, por un importe total a ingresar de 5.079,98 #.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de diciembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, así como los acuerdos liquidatorio y sancionador, dejándolos sin efecto y condenando a la Administración demandada a que realice las actuaciones oportunas para que tal declaración tenga efecto, incluido que sea la devolución de las cantidades ingresadas para el pago de la liquidación practicada y sanción impuesta, con los intereses que en Derecho correspondan, más las costas procesales.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 16.360,31 #, denegándose por innecesario el recibimiento del proceso a prueba instado por el recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 28 de marzo de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de marzo de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27 de marzo de 2013 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por don Rosendo contra las resoluciones dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Valladolid, por las que a su vez se desestimaron los recursos de reposición formulados frente al Acuerdo en el que se practicó liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, por un importe total a ingresar de
11.280,33 #, y frente al Acuerdo de imposición de sanción tributaria por infracción leve derivada de la anterior liquidación, por un importe total a ingresar de 5.079,98 #.
El hoy recurrente había presentado declaración autoliquidación anual, modelo 100, en tributación individual, por IRPF 2008, declarando entre otros la atribución de rentas al declarante por la entidad con NIF NUM004 en un porcentaje del 25% con un rendimiento neto computable de 69.062,59 euros, de la actividad profesional de Procuradores de los Tribunales, consignando un importe a ingresar de 432,94 euros, a compensar con el importe a devolver de su cónyuge.
Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional por IRPF 2008 resulta una cuota a pagar de 10.159,95 euros, diferencia entre la cuota declarada, 432,94 euros, y la cuota derivada de la propuesta de liquidación provisional, 10.592,89 euros, motivada porque se aumenta la base imponible general declarada en el importe de los rendimientos de actividades económicas no declarados o declarados incorrectamente correspondientes a entidades en régimen de atribución de rentas, según establecen los artículos 87 a 89 de la Ley del Impuesto, procediéndose a regularizar los rendimientos declarados por la atribución de rentas al amparo de la CB NUM004 DIRECCION000, centrándose la cuestión controvertida en determinar el carácter deducible de los créditos comerciales incobrables, del 75% del activo financiero que se considera incobrable y de los conceptos "varios locomoción, varios restaurantes y gastos representación", así como la determinación de la base de amortización del inmueble, y la concurrencia del elemento objetivo y subjetivo de la infracción.
Don Rosendo alega en la demanda que la liquidación parte de unos datos sobre gastos y rendimiento neto equivocados y absolutamente erróneos, lo que de plano conlleva la disconformidad a Derecho de la misma y de la sanción; que en cuanto a los créditos incobrables y de acuerdo con la normativa en vigor de la LIS y el PGC las pérdidas objetivamente irreversibles de elementos del activo deben imputarse a gastos extraordinarios en cuanto sean conocidas, sin posible consideración de conceptualizarlas -como hace la Administración tributaria- como provisiones; que existiendo 71 cargos en la cuenta 6290003 por los conceptos "varios locomoción", "varios restaurantes" y "gastos de representación" por importe total de
25.394,95 #, desconoce por qué la Administración sin explicación sólo excluye 4.874,09 #, sin identificar los cargos, resultando así imposible defender su deducibilidad, tratándose de gastos documentados (factura) y contabilizados, inevitables y necesarios para el desarrollo de su profesión de Procurador de los Tribunales, no existiendo liberalidad alguna -no ascienden más que al 0,8 de la facturación- ni siendo gastos de difícil justificación ya que están todos justificados documentalmente; que respecto al 75% del activo financiero que se considera incobrable alega que se trata en definitiva de una pérdida real en su patrimonio incardinable en algún concepto de su declaración del IRPF, lo que la Administración debió haber efectuado; que en cuanto a la amortización del edificio no se han tenido en cuenta los gastos acreditados de notaría (455,57 #) y el coeficiente por 2 aplicable a las adquisiciones de bienes usados ex artículo 2.4.a) del RIS; y que respecto de la sanción ha actuado de forma absolutamente diligente y sin un ápice de culpabilidad, no habiéndose ocultado ningún dato y tratándose en todo caso de un problema de interpretación de la norma, con cita de doctrina jurisprudencial sobre la necesaria concurrencia del elemento de la culpabilidad y sobre el rechazo de que el incumplimiento de la obligación tributaria acarree automáticamente la correspondiente sanción.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda reproduciendo en lo esencial los argumentos desestimatorios contenidos en la resolución impugnada.
Sobre los erróneos datos de los que parte la liquidación. Concurrencia.
En primer lugar se denuncia en la demanda que la liquidación parte de unos datos sobre gastos (238.595,35 #) y rendimiento neto (368.404,83 #) supuestamente no coincidentes con lo declarado en el modelo 184, datos que sin embargo son equivocados y absolutamente erróneos, lo que de plano conlleva la disconformidad a Derecho de la misma y de la sanción, pues en el Libro Mayor referido a los gastos se recoge como saldo deudor anual un total de 330.749,80 #, que coincide al céntimo con la declaración del modelo 184, y el rendimiento neto que aparece en éste es de 276.250,38 #, desconociéndose de dónde obtiene la...
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